RESOLUCIÓN 144 2012 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO PREVENTIVO DEL INMUEBLE SITO EN CUBA 1881 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - INMUEBLES CON PROTECCIÓN PREVENTIVA - CATALOGACIÓN LEY 2548 - PEDIDO DE DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA
Publicación:
27/03/2012
Sanción:
20/03/2012
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
VISTO:
El Expediente N° 511943 / 2012, y
CONSIDERANDO
Que el inmueble sito en Cuba 1881 (Nomenclatura Catastral: Sección 025, Manzana 015, Parcela 003m) fue incluido originalmente en el Catálogo Preventivo, mediante Resolución N° 577-SSPLAN-2008 del 17/12/2008 (BOCBA N° 3136);
Que mediante Expediente N° 91299/2006 tramitó un pedido de "Demolición Total y Obra Nueva" para el inmueble sito en Cuba 1881, previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 2548;
Que el actuado fue girado a la entonces Supervisión Patrimonio Urbano, donde mediante Dictamen se informó que: "Atento la intervención solicitada, esta Dirección General informa que el inmueble del motivo se encuentra consignado en el "Listado de Inmuebles con Protección Preventiva", que contó con el aval del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en su reunión de fecha 29 de Junio de 2004. Sin embargo, de la evaluación de las características del tejido del entorno de emplazamiento, se observa que el inmueble posee una escala que el sector urbano ha perdido, lo que no amerita su protección patrimonial";
Que, durante el año 2008, por error material involuntario, se incluyó el mencionado inmueble dentro del listado de edificios propuestos a catalogar correspondientes al Anexo II de la Ley 2548 (inmuebles comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha), tratados en la reunión del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales del 18/11/2008;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)".
Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (...)";
Que el Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la incorporación al Catálogo Preventivo del inmueble sito en Cuba 1881 (Nomenclatura Catastral: Sección 025, Manzana 015, Parcela 003m).
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Secretaría a los fines de notificar a los propietarios.