RESOLUCIÓN 130 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ACTUALIZA PORCENTAJES DE REGULARIZACIONES MÍNIMAS PARA LAS CARTERAS DE JUICIOS EN CABEZA EN CABEZA DE LOS MANDATARIOS DEL GCBA - ESTABLECE PORCENTAJES INDIVIDUALES DE CAUSAS Y MONTOS REGULARIZADOS - ESTÁNDARES MÍNIMOS DE EFICIENCIA - ESTÁNDARES DE EVALUACIÓN DE LOS MANDATARIOS - EJECUCIÓN FISCAL SEGUNDO SEMESTRE 2008 - ESTABLECE FECHA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS SEÑORES MANDATARIOS
Publicación:
09/03/2009
Sanción:
27/02/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley GCBA N° 2.603 y la Resolución 301-AGIP/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de los VISTO estableció los estándares de eficiencia requeridos
para los señores mandatarios, respecto a la regularización de la deuda pública
asignada por esta Administración Gubernamental;
Que la Ley de creación de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos faculta al
suscripto la elección y remoción de los mandatarios judiciales;
Que en atención al desenvolvimiento se las ejecuciones fiscales del segundo semestre
de 2008 y el nivel de regularizaciones promedio acaecidas durante dicho período,
resulta necesario ajustar los estándares de evaluación de los Señores Mandatarios;
Que es por ello que,
Artículo 1° - Actualizar los porcentajes de regularizaciones mínimas exigidas por esta Administración Gubernamental, de las carteras de juicios en cabeza de los señores mandatarios.
Artículo 2° - Fijar en once porciento el porcentaje individual de causas regularizadas y en quince porciento el porcentaje individual de montos regularizados, como estándares mínimos de eficiencia para los señores mandatarios, con los alcances y consecuencias pautadas en la Resolución AGIP-301-2008.
Artículo 3° - Establecer como próxima fecha de evaluación del desempeño de los
señores mandatarios el 30 de junio de 2009, en el cual serán evaluados todos los
agentes que hayan desempeñado funciones efectivas durante al menos un año de
gestión.
Artículo 4° - Determinar que el nuevo estándar tendrá vigencia para la evaluación que será llevada acabo el 30 de junio de 2009.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de ley, notifíquese a l o s señores mandatarios, regístrese y archívese.