RESOLUCIÓN 301 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE MANDATARIOS JUDICIALES - CUMPLIMIENTO ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL PORCENTAJE INDIVIDUAL DE CAUSAS REGULARIZADAS Y PORCENTAJE INDIVIDUAL DE MONTOS REGULARIZADOS

Publicación:

30/07/2008

Sanción:

17/07/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO la Ley N° 2603 (B.O. 2846) y el Decreto N° 745-2008 (B.O. 2961), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 de creación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en su artículo 17 faculta a la misma a ejercer la dirección y la potestad de remoción de los mandatarios judiciales en función de una evaluación de desempeño, así como a la designación de los mismos;

Que el Decreto N° 745/2008, reglamentario de la Ley mencionada, enfatiza las facultades respecto de la dirección de las ejecuciones fiscales y de la supervisión y control de la actuación de los mandatarios de acuerdo con las competencias allí establecidas;

Que a los efectos de evaluar el grado de desempeño de los mismos corresponde establecer criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, considerando, entre otros aspectos, cantidad de causas regularizadas, celeridad en las presentaciones e informaciones requeridas, calidad en la atención al contribuyente y defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que para ello resulta necesario disponer estándares mínimos a exigir a cada mandatario;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Articulo 1.- Establécense como criterios para la evaluación de desempeño de los mandatarios judiciales el cumplimiento de los estándares mínimos relativos al Porcentaje Individual de Causas Regularizadas y Porcentaje Individual de Montos Regularizados, detallados en el Anexo adjunto que a todos los efectos forma parte de la presente, destacando que los mismos no son taxativos sino meramente enunciativos, pudiendo ser modificados y/o complementados con otros criterios de eficacia y celeridad.

Artículo 2°.- El incumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el Anexo, será causal de remoción del mandatario, en los términos de artículo 17 de la Ley 2603.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Relaciones Institucionales y sus distintas dependencias y a la Procuración General. Cumplido, archívese.

ANEXO

La presente norma fue publicada nuevamente en el BOCBA 3050 del 05/11/2008


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 301-AGIP-08 establece que el incumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el Anexo, será causal de remoción del mandatario, en los términos de artículo 17 de la Ley 2603.</p>
MODIFICADA POR
Res. 301-AGIP-08 Prorroga el plazo establecido en la Resolución 301- AGIP-08
MODIFICADA POR
Res 130-AGIP-09-Actualiza porcentajes de regularizaciones mínimas exigidas por la AGIP para las carteras de juicios en cabeza de los señores mandatarios, establecidas por Res 301-AGIP-08-Fija fecha de evaluacíón de desempeño para los señores mandatarios
COMPLEMENTADA POR
Res. 481-09 establece los porcentajes de causas y montos regularizados para el primer semestre de 2009, según los criterios para la evaluación de mandatarios dispuestos por Res. 301-08
MODIFICADA POR
La Res 65-AGIP-10 actualiza porcentajes de regularizaciones mínimas fija porcentajes y establece nueva fecha de evaluación de desempeño de mandatarios establecidas por Res 301-AGIP-08
MODIFICADA POR
Res. 421-AGIP-11 actualiza porcentajes exigidos en el desempeño de los mandatarios judiciales , modifica Res. 301-AGP-08