RESOLUCIÓN 301 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE MANDATARIOS JUDICIALES - CUMPLIMIENTO ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL PORCENTAJE INDIVIDUAL DE CAUSAS REGULARIZADAS Y PORCENTAJE INDIVIDUAL DE MONTOS REGULARIZADOS
Publicación:
30/07/2008
Sanción:
17/07/2008
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO la Ley N° 2603 (B.O. 2846) y el Decreto N° 745-2008 (B.O. 2961), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2603 de creación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en su artículo 17 faculta a la misma a ejercer la dirección y la potestad de remoción de los mandatarios judiciales en función de una evaluación de desempeño, así como a la designación de los mismos;
Que el Decreto N° 745/2008, reglamentario de la Ley mencionada, enfatiza las facultades respecto de la dirección de las ejecuciones fiscales y de la supervisión y control de la actuación de los mandatarios de acuerdo con las competencias allí establecidas;
Que a los efectos de evaluar el grado de desempeño de los mismos corresponde establecer criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, considerando, entre otros aspectos, cantidad de causas regularizadas, celeridad en las presentaciones e informaciones requeridas, calidad en la atención al contribuyente y defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que para ello resulta necesario disponer estándares mínimos a exigir a cada mandatario;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Articulo 1.- Establécense como criterios para la evaluación de desempeño de los mandatarios judiciales el cumplimiento de los estándares mínimos relativos al Porcentaje Individual de Causas Regularizadas y Porcentaje Individual de Montos Regularizados, detallados en el Anexo adjunto que a todos los efectos forma parte de la presente, destacando que los mismos no son taxativos sino meramente enunciativos, pudiendo ser modificados y/o complementados con otros criterios de eficacia y celeridad.
Artículo 2°.- El incumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el Anexo, será causal de remoción del mandatario, en los términos de artículo 17 de la Ley 2603.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Relaciones Institucionales y sus distintas dependencias y a la Procuración General. Cumplido, archívese.
ANEXO
La presente norma fue publicada nuevamente en el BOCBA 3050 del 05/11/2008
ANEXOS

