RESOLUCIÓN 481 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS MANDATARIOS, PRIMER SEMESTRE DE 2009 - ACTUALIZAR LOS PORCENTAJES DE REGULARIZACIONES MÍNIMAS EXIGIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE LAS CARTERAS DE JUICIOS - FIJA EN 14% EL PORCENTAJE INDIVIDUAL DE CAUSAS REGULARIZADAS Y EN 15% EL PORCENTAJE INDIVIDUAL DE MONTOS REGULARIZADOS, COMO ESTÁNDARES MÍNIMOS DE EFICIENCIA PARA LOS MANDATARIOS - ESTABLECE COMO PRÓXIMA FECHA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS MANDATARIOS EL 28 DE DICIEMBRE DE 2009
Publicación:
03/08/2009
Sanción:
27/07/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ley GCBA N° 2.603 y la Resolución 301-AGIP/08, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de los VISTO estableció los estándares de eficiencia requeridos para los señores mandatarios, respecto a la regularización de la deuda pública asignada por esta Administración Gubernamental.
Que la Ley de creación de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos faculta al suscripto la elección y remoción de los mandatarios judiciales.
Que en atención al desenvolvimiento se las ejecuciones fiscales del primer semestre de 2009 y el nivel de regularizaciones promedio acaecidas durante dicho período, resulta necesario ajustar los estándares de evaluación de los Señores Mandatarios.
Que es por todo,
Articulo 1°.- Actualizar los porcentajes de regularizaciones mínimas exigidas por esta Administración Gubernamental, de las carteras de juicios en cabeza de los señores mandatarios.
Articulo 2°.- Fijar en catorce el porcentaje individual de causas regularizadas y en quince el porcentaje individual de montos regularizados, como estándares mínimos de eficiencia para los señores mandatarios, con los alcances pautados en la Resolución AGIP-301-2008.
Articulo 3°.- Establecer como próxima fecha de evaluación del desempeño de los señores mandatarios el 28 de Diciembre de 2009, en el cual serán evaluados todos los agentes que hayan desempeñado funciones efectivas durante al menos un año desde su designación.
Articulo 4°.- Determinar que el nuevo estándar tendrá vigencia para la evaluación que será llevada acabo 28 de Diciembre de 2009.
Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los señores mandatarios y oportunamente archívese.