RESOLUCIÓN 421 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ACTUALIZA LOS PORCENTAJES DE REGULACIONES MINIMAS EXIGIDAS POR LA AGIP A LOS MANDATARIOS JUDICIALES - EJECUCIONES FISCALES  - SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO - ESTÁNDARES MÍNIMOS DE EFICIENCIA - RESULTADOS

Publicación:

03/08/2011

Sanción:

28/07/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

Los términos de la Ley N° 2.603 (BOCBA N° 2.846), la Resolución N° 301-AGIP-2008 (BOCBA N° 2.982) y la Resolución N° 65-AGIP-2010 (BOCBA 3365); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 de creación de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos en su artículo 17 faculta a la misma a ejercer la dirección y la potestad de remoción de los Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño.

Que mediante las Resoluciones expuestas en el VISTO, se estableció un sistema de evaluación de desempeño para los señores Mandatarios, fijando estándares mínimos de eficiencia en la regularización de la deuda pública asignada por esta administración Gubernamental;

Que para profundizar los procesos de evaluación de desempeño de los señores Mandatarios resulta indispensable fijar las fechas en las que su desempeño será evaluado y establecer nuevos estándares mínimos a exigir.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° - Actualizar los porcentajes de regularizaciones mínimas exigidas por esta Administración Gubernamental a los señores Mandatario Judiciales.

Artículo 2° - Fijar en veinte por ciento (20%) el porcentaje individual de causas regularizadas y montos regularizados, como estándares mínimos de eficiencia para los señores Mandatarios Judiciales, con los alcances pautados en la Resolución N° 301-AGIP-2008.

Artículo 3° - Establecer que las ejecuciones fiscales ponderadas para el presente sistema de evaluación serán las otorgadas durante los 24 meses anteriores al momento de la evaluación, siendo asimismo evaluados todos los señores Mandatarios que hayan desempeñado funciones efectivas durante al menos un año desde su designación

Artículo 4° - Fijar como fechas de evaluación el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 5° - Determinar que el nuevo estándar tendrá vigencia para la evaluación que será llevada a cabo el 31 de diciembre de 2011, siendo el mismo válido para las posteriores calificaciones, hasta tanto sea modificado por una nueva Resolución.

 Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento, notifíquese a los señores Mandatarios Judiciales y demás efectos. Oportunamente archívese.  

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 421-AGIP-11 actualiza porcentajes exigidos en el desempeño de los mandatarios judiciales , modifica Res. 301-AGP-08
MODIFICA
Res. 421-AGIP-11 actualiza porcentajes exigidos a los mandatarios judiciales, modifica Res. 65-AGIP-10