RESOLUCIÓN 46 2009 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

OTORGA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - OBRA TRAMO A1 - TÚNEL - ESTACIÓN SÁENZ Y COLA DE MANIOBRAS DE LA LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS - OTORGA EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL A NOMBRE DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Publicación:

19/03/2009

Sanción:

12/02/2009

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


RESOLUCIÓN N° 46 - APRA/09

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.

VISTO: La Ley N° 123, el Decreto N° 1352/GCABA/01, la Resolución N° 873-A.A-Ley N° 123-SSMAMB-04 y sus modificatorias, la Ley N° 2216, Resolución N° 254-MMAGC-07 y el Expediente N° 15.698/01 e incorporado Registro N° 187-DGPYEA/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización de la obra: "Tramo A1 (Túnel, Estación Sáenz y Cola de Maniobras) de la Línea H de Subterráneos";

Que, por Informe N° 820-DGET/09, la Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Evaluación Técnica, efectuó el análisis del estudio presentado y propuso las condiciones a cumplir para las etapas de obra y de operación;

Que, como antecedentes de la obra se cita en primer lugar el Certificado de Aptitud N° 1062 y la Resolución N° 1.095-SSMAMB/04 de Declaración de Impacto Ambiental para el Tramo B (Parque Patricios-Plaza Once) de la línea H;

Que, además se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N° 2.960 y la Resolución N° 072-A.A.Ley N° 123-SSMAMB/05, de Declaración de Impacto Ambiental para el Tramo A2 (Parque Patricios-Hospitales) de la línea tratada;

Que, en ambos casos los proyectos se incorporaron al Régimen de Adecuación normado en el Artículo 40 de la ley N° 123 y se categorizaron Con Relevante Efecto Ambiental (CRE);

Que, para el Tramo A1 de la línea, el ex Ministerio de Medio Ambiente por Providencia N° 0002-MMAGC-06, incorporó la obra en el régimen citado;

Que, por los antecedentes referidos y la categorización de la obra corresponde la tramitación en el marco del Artículo 40 Ley N° 123;

Que, en cuanto a la descripción del tramo tratado en el presente se informa que se extenderá desde el final del Tramo A2 quedando compuesto por la Estación Sáenz, un tramo intermedio del túnel de 829,44 mts. emplazado entre ésta última y la Estación Hospitales del Tramo A2 y un segundo tramo de túnel de 250 mts. a utilizar como cola de maniobras;

Que, además se señala que la estación Sáenz se emplazará debajo de la Avenida Sáenz entre las vías del ex ferrocarril Belgrano Sur y la calle Ventana y que la misma será de andenes laterales y contará con vestíbulos, sistema de inyección y extracción de aire, escaleras mecánicas, ascensores y accesos para personas con movilidad reducida;

Que, continuando con la descripción se informa que el tramo intermedio del túnel será de dos vías y se desarrollará a lo largo de las Avenidas Almafuerte y Sáenz, inicio de la Estación Sáenz pasando por debajo de las vías del ex Ferrocarril Belgrano Sur;

Que, en el estudio presentado se informa la metodología constructiva que es la de "cut and cover" y/o a cielo abierto, con muros de contención que soporten el empuje de suelo de las construcciones vecinas y del nivel freático, con rigidez suficiente para minimizar las deformaciones del subsuelo durante las excavaciones y con la necesaria estanqueidad para no afectar el nivel freático fuera del recinto construido cuando se deprima la napa dentro del mismo;

Que, los muros de contención serán ejecutados por el Método de Muro Colado, se efectuarán por paneles independientes y quedarán interrelacionados a través de juntas de hormigonado estancas definiendo una estructura continua;

Que, de acuerdo a lo declarado el control de la napa freática fuera del recinto de la obra será monitoreado mediante un sistema de featrímetros;

Que, se informa que el suelo extraido y las aguas se gestionarán conforme la Ley N° 24.051;

Que, el suelo extraido será transportado hacia un lugar previamente determinado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, para la restricción del tránsito también se solicitará autorización al organismo competente del Gobierno de la Ciudad;

Que, en cuanto al área de influencia de la traza se indican: un área de influencia directa, relacionada con los usos del suelo y desplazamientos peatonales y una indirecta asociada básicamente con el sistema de transporte público de pasajeros y cuyos habitantes no se dirigen necesariamente hacia el Tramo A de la línea;

Que, los usos del suelo relacionados con la zonificación de la ciudad que atraviesa la traza afectará los de distintas características: residenciales, comerciales y de equipamiento y, en el área indirecta atravesará: industriales, urbanización parque y urbanización futura;

Que, el entorno presenta un perfil netamente urbano, predominando las casas bajas destinadas a viviendas unifamiliares junto con amplios espacios de recreación, escuelas, depósitos y comercios;

Que, asimismo se señalan los servicios públicos existentes a lo largo de la traza, profundidad en la que se encuentra el tendido y ubicación del conducto;

Que, con respecto al obrador principal se informa que se localizará sobre la calle Lavardén N° 370 y ocupará aproximadamente tres (3) cuadras; siendo necesario además ubicar subobradores próximos a los frentes de trabajo;

Que, en la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales de la etapa de obra se tuvieron en cuenta: a) la calidad del aire; b) los ruidos molestos al vecindario; c) trastornos a los vecinos durante la obra; d) la interferencia temporal a la circulación peatonal; e) el riesgo de accidentes a peatones y vecinos; f) los trastornos en la circulación vehicular; g) los trastornos en el funcionamiento de establecimientos comerciales; h) inconvenientes en las líneas de colectivos; i) la interferencia con redes de servicios; j) la remoción y reubicación de especies arbóreas existentes; k) la generación de residuos; l) los efectos sobre el paisaje urbano, m) la generación de empleo; n) el suelo (relieve y estabilidad) y ñ) los recursos hídricos subterráneos;

Que, para la prevención, mitigación y control de los impactos identificados se prevén una serie de medidas consistentes en: a) difusión a la comunidad; control y monitoreo del agua subterránea; control y monitoreo del suelo en superficie y subterráneo; control y monitoreo de la calidad del aire, ruidos y vibraciones (en el exterior, ruidos y vibraciones, control de fugas y escapes); manejo de residuos y efluentes); atenuación sobre el tránsito y los servicios públicos (minimización de los efectos sobre vecinos y linderos, servicios de emergencia, derivaciones o circulaciones alternativas, medidas de protección vial y señalización y cartelería indicativa); protección del patrimonio cultural y arqueológico y finalmente los efectos producidos por el obrador y subobradores;

Que, en el estudio en examen se acompaña un Programa de Contingencias que contiene las acciones de gestión ambiental necesarias para actuar cuando las emergencias o contingencias ocurren más allá de las acciones preventivas o de control que se puedan haber practicado con anterioridad al hecho, contemplando: accidentes, incendios, derrames de productos catalogados como peligrosos, entre otros.

Que, también se ha elaborado un Programa de Manejo de suelos y excavación, que incorpora aspectos particulares relacionados con los servicios y prestaciones a desarrollar en la zona de obras y obradores;

Que, se declara que en los trabajos de excavación se adoptarán las previsiones para evitar derrumbes y erosiones;

Que, para minimizar la emisión de material particulado se prevén medidas y, como alternativa, la instalación de una "Red de Entorno de Descarga" que consiste en colocar una red de entorno de tejido media sombra, que puede ser acompañada por un equipo fácilmente desmontable y transportable que acompañe el desplazamiento de las máquinas;

Que, en días ventosos con tendencia a la dispersión del material, que no pudiera ser captado por las pantallas próximas y/o por la aplicación de humectación, se suspenderán las actividades;

Que, cuando se detecte la presencia de polvo en suspensión, se implementarán los sistemas de rociado de agua a modo de pantallas hídricas en los caminos interiores de circulación de camiones y máquinas;

Que, por otra parte se identificaron los impactos potenciales para la etapa de operación, entre los que se indican: a) ruidos y vibraciones molestas a usuarios y al vecindario; b) riesgo de accidentes a usuarios; c) riesgo de accidentes a trabajadores; y c) generación de residuos de todo tipo;

Que, como medidas de mitigación y prevención de los impactos para la fase de operación se contemplan las siguientes: a) capacitación ambiental; b) difusión a la comunidad; c) control y monitoreo de medidas de seguridad (plan de control y monitoreos semestrales de la calidad del aire en cuanto a composición y temperatura, tanto en las formaciones como en las estaciones y plan de control y monitoreo de ruidos y encuesta de pasajeros en forma trimestral); d) mitigación de ruidos y vibraciones molestas; e) manejo de residuos; f) restos de combustibles y lubricantes y g) respuestas en casos de incendio;

Que, para esta etapa operacional se presentaron los Planes de Contingencia ante accidentes; el Plan de Contingencia ante excedentes hídricos y el Plan de Seguridad de acceso al servicio;

Que, en el caso particular de ruidos y vibraciones y toda vez que en el contexto de la Ley N° 1.540, reglamentada por Decreto N° 740-GCBA/97, la actividad en análisis no se encuentra contemplada en la clasificación de las áreas de sensibilidad acústica para ambientes externos e internos, por Providencia N° 160-MMAGC/07 se autorizó la propuesta de considerar a los andenes como un ambiente externo y la asimilación del área a una zona de tipo V;

Que, ante la falta de funcionamiento del servicio se presentó un IEIA elaborado a partir de la medición de los niveles sonoros en una situación similar;

Que, por Informe N° 2.317-DGET/07, la Unidad de Coordinación de Impacto Acústico consideró que los niveles sonoros generados por la actividad en la Estación Humberto Primo, tomada como lugar comparativo, no superan los Límites Máximos Permisibles;

Que, entre los informes sectoriales se citan los emitidos oportunamente por la ex Dirección General de Tránsito y Transporte en el sentido que tomará la intervención en los temas de su competencia en cuanto a desvíos, carteles indicativos, movimientos de camiones y demás, en el momento que sean necesarias las afectaciones, indicando que en casos similares las medidas adoptadas han resultado eficaces, sin congestiones que perturbaran de manera significativa el funcionamiento de las arterias y barrios;

Que, la ex Dirección de Hidráulica informó que a fin de no agotar la capacidad de captación y conducción de la red pluvial, se deberá prestar atención a los informes sobre alerta meteorológico para concurrir a las instalaciones e interrumpir el sistema de depresión de napa y el consiguiente vertido a los conductos pluviales;

Que, como conclusión el área técnica informante recomendó el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para la obra evaluada, categorizada Con Relevante Efecto Ambiental, indicando los requerimientos a cumplir;

Que, los requisitos enumerados en el citado informe importan el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo necesario además establecer una Auditoria especial para su verificación;

Que, el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

Que, el Director General de Evaluación Técnica ratificó lo actuado por el área informante;

Que, ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.

Por ello, y en virtud de las facultades que le asigna la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 53GCBA/08;

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.-Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley N° 123 a la obra "Tramo A1 (Túnel, Estación Sáenz y Cola de Maniobras) de la Línea H de subterráneos", categorizada Con Relevante Efecto Ambiental en el Artículo 13 inciso k) de la Ley N° 123 y encuadrada en el Artículo 40 del mismo cuerpo legal.

Artículo 2°.-Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Artículo 9° inc. g) de la Ley N° 123 a nombre de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, titular de la actividad indicada en el Art. 1°.

Artículo 3°.-Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular nombrado en el artículo precedente y que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.

Artículo 4°.-Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

Artículo 5°.-Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

Artículo 6°.-Regístrese, pase a la Dirección General de Evaluación Técnica para la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la notificación al interesado a quien deberá extenderse una copia certificada de la presente y del original del Certificado de Aptitud Ambiental, dejando debida constancia en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Control. Cumplido archívese. Gerona

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art 1 de la Res 567-APRA-14 deja sin efecto la Res 46-APRA-09</p>