RESOLUCIÓN 567 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - SE OTORGA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - PROYECTO LÍNEA H DESDE EL TRAMO A0 (ESTACIÓN POMPEYA) HASTA TRAMO C2 (ESTACIÓN FACULTAD DE DERECHO Y COLA DE MANIOBRAS) - IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO (CRE) - CONDICIONES - OBRAS CIVILES CORRESPONDIENTES A LA DENOMINADA LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
19/12/2014
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Ley N° 123, Ley N° 4.633 , el Decreto N° 222/12, las Resoluciones N° 1095-
A.A.LEY N° 123- SSMAMB-04, 59/A.A.LEY 123-SSMAMB/05, 072-A.A.LEY N° 123-
SSMAMB-05, 46-APRA/09, 469/APRA/10, 470/APRA/10, 409/APRA/12, 410-
APRA/12, 321/APRA/12 y RESOL-2013-116-APRA, el Expediente Electrónico EX-
2014-17066730-MGEYA-DGET y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la nueva Declaración de Impacto Ambiental
y el Certificado de Aptitud Ambiental del proyecto "Línea H desde el Tramo A0
(Estación Pompeya) hasta Tramo C2 (Estación Facultad de Derecho y Cola de
Maniobras)", con una superficie de 122.337 m2, cuyo titular es SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE);
Que la Línea H de subterráneos fue propuesta en el Estudio Preliminar de Transporte
de la Región Metropolitana de Buenos Aires de 1970 y en ese proyecto inicial llegaba
en su extremo Norte hasta Retiro (por la Avenida Santa Fe) y en su extremo Sur hasta
Puente Alsina, pasando por la estación Sáenz y la avenida del mismo nombre, para
continuar en territorio provincial hasta la estación Lanús;
Que posteriormente en los años \\\\'90 Subterráneos de Buenos Aires revitaliza este
proyecto, limitándolo al territorio de la Ciudad Autónoma: entre Retiro y Nueva
Pompeya, para luego llegar a su formulación actual cuya traza completa tendría una
extensión de unos 12 Km. bajo Avenida Sáenz, Avenida Almafuerte, Patagones,
Avenida Jujuy, Avenida Pueyrredón y Avenida del Libertador y contaría con 17
estaciones,
Que en ese sentido el 14 de diciembre de 1999 según Ley N° 317 la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza al Poder Ejecutivo a construir las obras
civiles correspondientes a la denominada Línea H de subterráneos, que en su
desarrollo vincula a la Estación nueva Pompeya con la Estación Retiro;
Que cabe destacar que para su construcción, la Línea H, fue subdividida en diferentes
tramos: A0, A1, A2, B, C1, C2, D, otorgándose en consecuencia las Declaraciones de
Impacto Ambiental y sus correspondientes Certificados para cada uno de los tramos
que van desde el A0 hasta el C2;
Que esa inteligencia por Expediente N° 1.295.364/209, se otorgó el Certificado de
Aptitud Ambiental N° 13.308 con fecha 03 de enero de 2011, para el Tramo A0
(Estación Pompeya) según Resolución N° 469- APRA-2010;
Que con el mismo criterio, por Expediente N° 15.698/01 se otorgaron: el Certificado de
Aptitud Ambiental N° 9419 de fecha 16 de febrero de 2009, para el Tramo A1 (Túnel,
Estación Sáenz y Cola de Maniobras) otorgado según Resolución N° 046-APRA-09; el
Certificado de Aptitud Ambiental N° 2960 de fecha 11 de Agosto de 2005 para el
Tramo A2 (Parque Patricios - Hospitales), otorgado por Resolución N° 072- A.A.LEY
N° 123-SSMAMB-05 y renovado el 03 de diciembre de 2012 por Resolución N° 410-
APRA- 2012; y el Certificado de Aptitud Ambiental N° 1062 de fecha 10 de Junio de
2004 para el Tramo B (Parque Patricios - Plaza Once), otorgado por Resolución N°
1095-A.A.LEY N° 123-SSMAMB-04, que se renovó el 03 de diciembre de 2012,
mediante la Resolución N° 409-APRA-2012;
Que en el mismo sentido, por Expediente N° 16.933/05, mediante la Resolución N°
59/A.A.LEY 123- SSMAMB/05 se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N° 2760 el
01 de julio de 2005, para el Tramo C1 (Plaza Once - Corrientes), el cual fue renovado
mediante el dictado de las Resoluciones 321/APRA/12 y RESOL-2013-116-APRA;
Que en la misma inteligencia, por Expediente N° 1.295.314/09, se otorgó el Certificado
de Aptitud Ambiental N° 13310 el 03 de enero de 2011, para el Tramo C2 (Córdoba,
Santa Fe, Las Heras, Plaza Francia) mediante la Resolución N° 470-APRA-2010;
Que en todos los casos antes señalados, correspondientes a los tramos A0, A1, A2, B,
C1, C2 de la Línea H de subterráneos, las obras fueron categorizadas como de
impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE), atento a lo establecido en el Artículo
13° de la Ley N° 123, y encuadrado dentro del Régimen de Adecuación previsto en el
Artículo 40° de la misma Ley, razón por la cual dichos Certificados de Aptitud
Ambiental se otorgaron con una vigencia de 4 años;
Que analizado al emprendimiento como un todo, es dable destacar que su inclusión en
el Régimen de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123 obedece a que tal como
dan cuenta los antecedentes antes citados, el inicio del proyecto es anterior a la fecha
de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 123 y por aplicación de lo previsto en
los Artículos 18 y 19 del Anexo I del Decreto N° 222/12, corresponde encuadrarlo en
tal régimen;
Que a esta altura es dable resaltar que el Artículo 21° del Anexo I del Decreto N°
222/12 establece: "El Certificado de Aptitud Ambiental que como resultado del
procedimiento de categorización resulte Con Relevante Efecto (C.R.E.) ó Sin
Relevante Efecto (S.R.E.), será único para cada emprendimiento y en el anverso del
mismo se anotarán los cambios de titularidad, modificaciones y renovaciones";
Que siguiendo estos lineamientos, tomando en consideración que el desdoblamiento
de las obras en tramos obedeció a cuestiones operativas de su materialización y no a
la naturaleza del proyecto, el cual debe ser considerado como un todo, corresponde
unificar los Certificados de Aptitud Ambiental N° 1062, 2760, 2960, 9419, 13308 y
13310 otorgados para cada tramo en forma individual, a fin de dar cumplimiento con
las previsiones de la normativa vigente;
Que en el marco de la normativa ambiental, el proyecto se encuadra dentro del inciso
a) "Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneo y sus estaciones" y el
inciso k) "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o
privados que presten servicios públicos", del Artículo 13° de la Ley N° 123, donde se
presumen categorizadas como de impacto ambiental Con Relevante Efecto, y a su vez
dada su preexistencia a la entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 123,
acreditada sobradamente en las constancias de estos actuados, corresponde su
inclusión en el Plan de Adecuación Ambiental previsto en la normativa vigente;
Que respecto al Tramo A0 (Estación Pompeya y Túnel), en la actualidad, no está
previsto iniciar este Tramo y por lo tanto los datos adjuntos podrían ser corregidos o
reformulados, el cual como origen de la Línea H, se iniciaría en la Estación Pompeya
en progresiva 63.377 bajo la Avenida Sáenz en cercanías del Puente Uriburu y
continuaría la traza de dicha arteria hasta el tímpano del Tramo A1 en el cruce con la
calle Lynch en progresiva 400.000, cuya longitud sería de 336.623 m;
Que en cuanto a la Estación Pompeya, así como todo este Tramo, sería de
características superficiales debido a la gran cantidad de instalaciones de servicios
subterráneos de gran porte y suelos blandos con niveles de napa de escasa
profundidad;
Que asimismo, el emplazamiento planialtimétrico de la Estación Pompeya respondería
a una futura previsión de cruce del Riachuelo en forma subterránea o aérea, por tanto
sería de andenes laterales y se prevé emplazar bajo la Avenida Sáenz; respondiendo
a una tipología "Cut&Cover" (método constructivo, a cielo abierto en el cual se excava
una trinchera, se construye el cajón y se llena la trinchera) con un nivel con muros
colados y con un programa de necesidades de Estación Terminal;
Que a su vez, la mencionada estación contemplaría un solo nivel con un vestíbulo en
la cabecera, dos andenes laterales de salida de los pasajeros y uno central para el
acceso de los mismos, en tanto que en ambas veredas, Este y Oeste, se ubicarían las
bocas de acceso provistos de escaleras mecánicas, pedestres y ascensores;
Que por otra parte, la Estación estaría provista de salidas de emergencia en el otro
extremo de los andenes y se mantendría igual tratamiento de superficies de
terminación que en el resto de las estaciones de la Línea "H" para toda la estación
salvo en los cielorrasos que serían de hormigón visto, en tanto que al final de la
Estación Pompeya se proyectarían en un solo túnel, cuatro vías para estacionamiento
y eventual revisión de los coches;
Que respecto al Tramo A1 (Túnel, Estación Sáenz y Cola de Maniobras), el cual se
encuentra en construcción, se extendería desde el tímpano del Tramo A0 en el cruce
de la Avenida Sáenz con la calle Lynch, en progresiva 400 con un tramo de túnel de
250 m a utilizar como Cola de Maniobras, luego se ubicaría la Estación Sáenz, bajo el
cruce de las Avenida Sáenz y Perito Moreno y desde allí continuaría bajo la Avenida
Almafuerte en un tramo de túnel hasta el tímpano de la Estación Hospitales del Tramo
A2 en progresiva 1.717.496, cuya longitud se estima en 1.717.456 m;
Que la tipología intermedia de la Estación Sáenz será de andenes laterales y así como
todo este tramo será "Cut&Cover" con paredes de muro colado, adaptándose a las
características de suelos blandos con niveles de napa de escasa profundidad, tendrá
dos niveles con dos vestíbulos en las cabeceras, acometiendo por predios privados y/o
públicos en veredas;
Que en los vestíbulos de la estación solo se alojarán las escaleras y ascensores que
deriven en cada andén y también se deberá tener en cuenta el centro de transferencia
con el ferrocarril Belgrano Sur, pues la ubicación de la Estación Sáenz bajo el cruce de
las vías ferroviarias y su cercanía con la Estación Dr. A. Sáenz del FCGB, plantearon
la necesidad de resolver dicha conexión en base a su dificultad y a su vinculación al
transporte de superficie;
Que la principal dificultad del tramo consistiría en cruzar por debajo del gran conducto
sanitario que pasa bajo la calle E. Ochoa lo que obligó a profundizar el proyecto y
plantear una solución especial para la sección del túnel;
Que en cuanto al Tramo A2 (Estación Hospitales-Estación Parque Patricios y
Túneles), que incluye el Taller y Cochera Parque Patricios, se encuentra en operación
salvo el Taller y Cochera Parque Patricios que se encuentra en construcción;
Que la parte del Tramo A2 que se encuentra en operación, se inicia desde la
progresiva 1.771.496 donde se construyó la Estación Hospitales, continúa en un túnel,
luego la Estación Parque Patricios y finaliza con un tramo de túnel en la calle
Patagones, entre las calles Zavaleta y Arriola, en la progresiva 2.890 en la zona de
Parque Patricios, recorriendo 1.172,74 m.;
Que respecto al Taller y Cochera Parque Patricios incluido en el Tramo A2 de la Línea
H (Estación Hospitales-Estación Parque Patricios y Túneles), actualmente en
construcción, en el cual se realizaron cambios en su diseño y su funcionalidad, se está
llevando a cabo la obra civil en las cercanías de la estación Parque Patricios y se
prevé la finalización de la vía 1 y 2 del taller para el mes de abril del año 2015;
Que cabe aclarar, que la Línea H cuenta al presente con un taller de línea propio, el
Taller Colonia, ubicado a la salida sur de la estación Caseros, el cual está equipado
con dos vías y un torno bajo piso en una de las vías por lo que su capacidad es
limitada;
Que en relación a la situación actual y prevista para la operación del Tramo A2, la flota
actual del Tramo está compuesta por 7 trenes Siemens Schuckert de 4 coches, la cual
sería reemplazada por 20 trenes nuevos de 6 coches de Alstom para el año 2016, lo
cual implica un fuerte aumento en la cantidad total de los coches: de 28 actuales a 120
en 2016;
Que considerando que entre 10 y 12% de la flota se encontraría permanentemente en
revisión, ya sea por revisiones programadas o correctivas por avería, la capacidad del
Taller Colonia no es suficiente, pues cuenta solamente con dos vías, de las cuales una
está equipada con un torno bajo piso por lo que durante su uso queda únicamente una
vía para atender todos los demás trabajos de mantenimiento;
Que cabe destacar que los trabajos de mantenimiento consisten en: por ejemplo los
bogíes necesitan desacoplarse y enviarse a otro taller de la red de subterráneos para
limpiarlos y acondicionarlos, y ese acondicionamiento no lo puede hacer el Taller
Colonia pues no tiene esos sitios de limpieza y de adecuación;
Que actualmente la Línea H carece de una cochera propia, razón por la cual las
formaciones se estacionan en los andenes y la cola de maniobra de la Estación
Corrientes y en el Taller Colonia. La infraestructura actual es insuficiente para
satisfacer la necesidad de posiciones de estacionamiento adicionales.
Que el Taller Parque Patricios (TPP) contará con cuatro vías: la Vía 1: se mantiene
libre para tareas de mantenimientos correctivos en caso de averías; la Vía 2: dedicada
a las revisiones periódicas durante un turno, la Vía 3: Sur: dedicada para soplado,
trapeado y lavado. Los residuos y efluentes que sean peligrosos originados en estas
tareas serán almacenados transitoriamente en cisternas y luego trasvasados a
camiones de transportes autorizados y enviados a operador también autorizado. Norte:
Almacenamiento de equipos de Revisión General, y la Vía 4: Sur: tareas de
mantenimientos correctivos con intercambio de equipos. Norte: revisión general de
carrocería, neumática y desmontaje y montaje de equipos;
Que por otra parte, el perfilado de ruedas se seguirá realizando en el taller Colonia con
su torno bajo piso;
Que las tareas de Revisión General de carrocería y neumática, si bien no habría
necesidad de realizarlas hasta el año 2027 aproximadamente, tendría una carga total
de aproximadamente 4140 horas por año, equivalente a 4 operarios dedicados;
Que la operación del Taller Parque Patricios, supone la generación de Residuos y
efluentes, a saber:
a) barros originados por lavado de chasis de formaciones luego de la decantación,
b) agua de limpieza de bogíes por hidrolavado,
c) aceites y desengrasantes industriales,
d) Residuos sólidos peligrosos;
Que en cuanto a barros originados por lavado de chasis de formaciones luego de la
decantación, se estima una generación de 2.000 litros por formación por día lavándose
a lo sumo tres formaciones diarias. Se contará con un sistema de decantación, toma
de muestras, etc. aprobados por AYSA y con permiso de descarga;
Que respecto al agua de limpieza de bogíes por hidrolavado, considerada residuo
peligroso, se estima una generación de 4.500 litros por mes que serían almacenados
transitoriamente en cisterna y luego transportados por transporte autorizados a
operadores también autorizados por las autoridades competentes para su tratamiento;
Que en lo relativo a los aceites y desengrasantes industriales utilizados, se estiman
una generación de 300 litros por mes, los cuales son considerados residuos
peligrosos, razón por la cual serían almacenados transitoriamente en compartimientos
adecuados, con base apta para contener derrames de volumen adecuado y bien
señalizado y luego transportado por transporte autorizados a operadores también
autorizados por las autoridades competentes para su tratamiento;
Que en relación a los residuos sólidos peligrosos (guantes usados, estopas, etc.), se
estima una generación de 150 kg. Mensuales, los cuales serían almacenados
transitoriamente en compartimientos adecuados y bien señalizados y luego
transportados por transporte autorizados a operadores también autorizados por las
autoridades competentes para su tratamiento.
Que en otro orden de ideas, la premisa de diseño de la construcción del Taller Parque
Patricios, fue elaborar un Taller que satisfaga las necesidades de mantenimiento de la
Línea H, siendo ejecutado el mismo íntegramente en caverna, minimizando de esta
manera las afectaciones en superficie durante su construcción y en particular, la
arboleda del Parque de los Patricios;
Que el mencionado Taller Parque Patricios, se encontraría emplazado debajo del
Parque de los Patricios a una profundidad de aprox. 15m. (medidos desde nivel de
terreno hasta el nivel de solera que es la parte inferior del túnel), comenzando debajo
de la intersección de la Avenida Almafuerte con la calle Uspallata (Pr 0.000 del muñón
ubicado al noreste de Estación Hospitales) y se extiende hasta la intersección de las
calles Monteagudo y Patagones (Pr 642.740 del muñón ubicado al sudeste de la
Estación Parque Patricios);
Que asimismo, se prevé su construcción en 2 Etapas, ejecutándose primero la Etapa I,
quedando operativa en el primer semestre del 2015 y luego la Etapa II, cuya fecha de
operación prevista es el primer semestre del 2017, en tanto que la conexión pasante
de las formaciones entre el muñón de la Estación Hospitales y el muñón de la Estación
Parque Patricios se da por la Vía 2 de la Etapa I;
Que por otra parte, la Cochera Parque Patricios, prevé la ejecución de 2 (dos) túneles
de 2 vías (ST2), con un espacio para estacionamiento de 12 formaciones en total;
Que esta construcción se encuentra a una profundidad de aprox. 12m, medidos desde
el terreno natural hasta el nivel de solera que es el punto más bajo del túnel. Está
ubicado debajo del Parque de los Patricios, comenzando en la intersección de la
Avenida Almafuerte con la calle Pomar (Pr 0.00 del muñón ubicado al noroeste de la
Estación Hospitales) y se extiende hasta las calles Monteagudo y Patagones, (Pr
761.315 del muñón ubicado al sudeste de la Estación Parque Patricios);
Que a su vez, comienza con un túnel simple de vinculación (STI), desde la progresiva
0.00 a la progresiva 134.717, donde comienza un ensanche que se construirá a cielo
abierto, por las condiciones del suelo existente, hasta la progresiva 173.613 bajo la
Avenida Almafuerte, en el cual se prevé instalar el aparato de vías correspondiente
para acceder a la bifurcación que se construiría con dos túneles simples (ST1), desde
la progresiva 176.613 hasta la prog. 199.134 (Túnel Norte) y prog. 193.747 (Túnel
Sur), en tanto que a continuación de dichas progresivas se construirían sendos túneles
de 2 vías (ST2) hasta las progresivas 605.147 y 603.616, al Norte y Sur
respectivamente, en los cuales se construirían ventilaciones naturales, pozos de
bombeo de napa freática y salidas de emergencia;
Que a continuación de las obras antes señaladas, se construirían 2 túneles simples
(ST1) entre las progresivas 605.147 a 370.084 (Túnel Norte) y entre las progresivas
603.616 y 656.854 (Túnel Sur), los cuales se comunican con un túnel ST2 que se
extiende hasta la progresiva 706.811 donde se instalaría el aparato de vías
correspondiente, para finalmente desde la progresiva 706.811 hasta el Muñón
Patagones mencionado (Prog 761.315) ejecutar un túnel simple (ST1) que
comunicaría con la del Tramo A2 de la Línea H en operación, cuya fecha de puesta en
operación de la Cochera Parque Patricios es el primer semestre del año 2017;
Que en cuanto al Tramo B (Estación Caseros-Estación Once) que incluye el Taller
Colonia y las Estaciones intermedias Inclán, Humberto 1° y Venezuela, que se
encuentra en operación, se inicia en el tímpano del Tramo A2, en la calle Patagones,
entre las calles Zavaleta y Arriola, progresiva 2.890, en la zona de Parque Patricios, y
finaliza en la progresiva 6.520 en la intersección de la Avenida Pueyrredón y la calle
Bartolomé Mitre, recorriendo una longitud de 3.630,189 m;
Que este Tramo B cuenta con cinco estaciones: Caseros, Inclán, Humberto 1°,
Venezuela y Once y tiene combinación con la línea E, en Estación Humberto 1° y con
la línea A en la Estación Once, tiene una Subestación Rectificadora (SER Venezuela)
y el Taller Colonia para mantenimiento de las formaciones de la Línea H que sería
complementado con el Taller y Cochera Parque Patricios cuando entren en operación;
Que antes de la Estación Caseros se encuentran dos ramales, uno que va al Taller
Colonia de la Línea H, y otro que es un túnel de circulación de formaciones desde la
Estación Caseros hasta la Estación Parque Patricios y viceversa, cuya traza transcurre
en una curva desde la Avenida Jujuy hasta tomar la calle Patagones continuando por
la misma hasta las calles Zavaleta y Arriola, en la progresiva 2.890,000 a partir de la
cual comienza el Tramo A2 ya en operación (salvo la Cochera y Taller Parque
Patricios que están en construcción);
Que respecto al Tramo C1 (Túnel, Estación Corrientes y Cola de Maniobras), que se
encuentra en operación, en la actualidad la operación de la Línea H se ejecuta desde
la Estación Corrientes del Tramo C1 hasta la estación Hospitales del Tramo A2 y
viceversa;
Que la Obra Civil del Tramo C1 se desarrolló en caverna a todo lo largo de su traza
por Avenida Pueyrredón (que incluyó la ejecución de la Estación Corrientes) desde la
progresiva 6.520,189 hasta la progresiva 7.474,000 o sea pasando 180 m. la Avenida
Corrientes en dirección norte (Avenida Pueyrredón y San Luis). La longitud del Tramo
C1 es de 953,811 m;
Que la Estación Corrientes conste de un vestíbulo en el primer nivel y luego el andén
en el segundo nivel, que sumados a la geometría y forma de las mismas, determinan
la estructura resistente y a continuación de la Estación Corrientes hay una Cola de
Maniobras de aproximadamente 180 m;
Que en lo relativo al Tramo C2 (Estaciones Córdoba, Santa Fe, Las Heras, Facultad
de Derecho, Túneles y Cola de Maniobras), que se encuentra en construcción,
comienza al final de la Cola de Maniobras del Tramo C1, progresiva 7.474,000 por
Avenida Pueyrredón y San Luis, y estaba previsto finalizarla en las Avenidas
Pueyrredón y del Libertador, progresiva 10.000,000 en una extensión de 2.526,000 m.,
luego de la Estación Plaza Francia;
Que posteriormente, por Ley N° 4.633, del 4 de julio de 2013, se desistió de hacer la
última Estación Plaza Francia del Tramo C2, y se cambió por la Estación Facultad de
Derecho, en las cercanías, ubicada bajo la calle Julio Víctor González entre Avenida
Presidente Figueroa Alcorta y Eduardo J. Couture, al costado sur de la Facultad de
Derecho, por tanto el Tramo C2 finalizaría en la progresiva 10.124,732, siendo su
comienzo en la progresiva 7.474,000, con una extensión de 2.650,732 m.;
Que sobre el diseño de las Estaciones Córdoba, Santa Fe y Las Heras fueron
oportunamente analizadas en del Expediente N° 129531/2009 mediante el que se
otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N° 13310 correspondiente a este Tramo C2,
por lo que sólo se agrega la Estación Facultad de Derecho que reemplaza a la
Estación Plaza Francia que estaba incluida en ese proyecto inicial, con lo cual las
estaciones intermedias serían Estación Córdoba, Estación Santa Fe, Estación Las
Heras y Estación Facultad de Derecho.
Que cabe destacar que entre las estaciones Córdoba y Santa Fe el túnel cruzará por
debajo de la línea existente D, en tanto que la estación Córdoba combinaría con la
futura estación de la Línea G, la Estación Santa Fe combinaría con estación de la línea
D y la Estación Las Heras combinaría con la futura estación de la línea F, previéndose
una Subestación Rectificadora (SER Córdoba) en la calle San Luis y Avenida
Pueyrredón;
Que el túnel sería una sección típica de dos vías con revestimiento primario de
sostenimiento de suelos con revestimiento definitivo de hormigón moldeado en el
lugar, previéndose una metodología particular para cruzar debajo de la línea D
existente, en tanto que entre las Estaciones Santa Fe y Las Heras se prevé una
sección ampliada para una futura conexión con la Línea F;
Que por otra parte, las Estaciones Córdoba, Santa Fe y Las Heras se emplazarían
bajo la Avenida Pueyrredón y sus accesos se harían aprovechando las plazas y
predios públicos y/o privados, siempre pensando que tengan la amplitud necesaria
para el escape en la emergencia y sin ocupar veredas;
Que la Estación Córdoba responderá a una tipología profunda en caverna con un
vestíbulo en la cabecera norte acometiendo por predios privados en sendas veredas,
en cuya mezanine sólo se alojarían las escaleras y ascensores que deriven en cada
andén, también en esta plataforma se alojaría una sala de ventilación para la estación
y se debe tener en cuenta la previsión para la futura combinación con la Línea G, así
como sobre el final de los andenes sur se dispondría de dos salidas de emergencia
una por vereda;
Que la Estación Santa Fe también responderá a una tipología profunda en caverna
con dos vestíbulos en cabecera, el vestíbulo sur se emplazaría en superficie sirviendo
tanto para la nueva estación como para la combinación con la estación existente de la
Línea D, luego derivarían a una mezanine para poder descender a los andenes por los
distintos medios de elevación;
Que tanto el vestíbulo norte de la Estación Santa Fe que también derivaría por medio
de las escaleras y ascensores a la mezanine y luego a los andenes, como el vestíbulo
aliviador de la Estación de la Línea D, se emplazarían en un predio privado;
Que la Estación Las Heras, al igual que en los casos anteriores, respondería a una
tipología profunda en caverna con un vestíbulo central integrado a la plaza al que
también se accederá por predio privados en la cabecera norte, y se debe dejar
previsto la futura combinación con la Línea F desde la cabecera norte y desde el
vestíbulo central con el estacionamiento bajo la Plaza Mitre;
Que la Estación Facultad de Derecho sería del tipo "Cut&Cover" a construir bajo la
calle Julio Víctor González entre Avenida Presidente Figueroa Alcorta y Eduardo J.
Couture y tendría accesos desde espacios públicos;
Que el área a construir incluye la zona de enlace al futuro acceso a la cochera bajo
Plaza Rubén Darío y la Cola de Maniobras bajo la calle Julio Víctor González desde la
Estación Facultad de Derecho hasta la calle Brigadier Gral. Facundo Quiroga que se
construyen con el mismo procedimiento "Cut&Cover" con pilotes;
Que el procedimiento "Cut&Cover" consiste en una estructura de pilotes circulares
colados "in situ" con diámetros típicos en todo el sector y diámetros especiales en las
zonas de acceso, con losa de techo en un tramo con luces de 19.00 m., soleras curvas
de hormigón "in situ" de la misma luz (estancas) para contener la presión de la napa,
en tanto que el andén es una estructura de losa, columnas y tabiques que se apoyan
en la solera y la vinculación de los andenes se realizará con estructuras metálicas
colgadas de la losa de techo;
Que la longitud de la Estación Facultad de Derecho sería de 110 m., la longitud de la
Cola de Maniobras sería de 115.00 m. y la longitud del túnel que conecta con la Línea
H que viene de la Estación Las Heras y con la futura Cochera sería de 103 m.;
Que los accesos a la Estación Facultad de Derecho bajo la Plaza República
Federativa del Brasil y la Sala de Ventilación exterior al sector serían de estructuras de
hormigón tradicional excavadas en suelo que requieren sostenimientos provisorios;
Que asimismo, la materialización del tramo de túnel de la Estación Facultad de
Derecho con la conexión a futura Cochera y Cola de Maniobras, cuya metodología
constructiva también sería de "Cut&Cover" con pilotes, conlleva las siguientes
acciones:
a) ejecutar galerías de drenaje. Inicio de depresión de napa,
b) ejecutar pilotes desde el nivel del terreno natural,
c) excavar hasta el nivel inferior de losa de techo y desmoche de pilotes,
d) ejecutar la losa de techo de hormigón armado,
e) ejecutar acceso para la extracción de suelos bajo losa,
f) rellenar sobre losa de techo. Restitución de parque y calles secundarias cortadas,
g) excavar bajo losa de techo en etapas de 3.00 a 4.00 m. de profundidad ejecutando
los tabiques de contención de suelos entre pilotes. También se prevé ejecutar el
sostenimiento provisorio de la zona de tímpanos,
h) suspender la excavación al nivel +10.00 m. iniciando la excavación específica a
soleras y ejecución de la solera en tramos, de no más de 20m.;
i) ejecutar tabiques impermeables entre pilotes, columnas, rellenos, pisos, entrepisos y
accesos,
j) finalizar la depresión de napa y ejecutar la prueba de estanqueidad,
k) ejecutar mampostería, instalaciones, montaje de equipos, etc.
Que en cuanto al Tramo D de la Línea H, conforme lo previsto por la Ley N° 4.633, se
prevé continuar luego del Tramo C2 con un Tramo D que incluiría las Estaciones
Padre Mugica, Terminal de Ómnibus y concluiría en la Estación Retiro conectada con
la homónima de la Línea C, el cual no está en estos momentos dentro de los
Proyectos estudiados por SBASE por lo que en este informe termina en el Tramo C2
que finaliza en la progresiva 10.124,732;
Que la respecto a los tramos en operación se presentó una Auditoría Ambiental que
contempla:
a) el Tramo B (Estación Caseros-Estación Once) que incluye el Taller Colonia y las
Estaciones intermedias: Inclán, Humberto 1° y Venezuela;
b) el Tramo A2 (Estación Hospitales-Estación Parque Patricios y Túneles), salvo el
Taller y Cochera Parque Patricios en Construcción y
c) el Tramo C1 (Túnel, Estación Corrientes y Cola de Maniobras);
Que respecto a la gestión de residuos, se realizó el mantenimiento y limpieza de obra
en la vía pública contándose además con recipientes, sin arrojar residuos de cualquier
tipo que puedan obturar la red pluvial o cloacal, en cumplimiento del Plan de Gestión
Ambiental de la Obra, que contempla la segregación de residuos, encontrándose
establecida la separación en Residuos Especiales y de Tipo Urbano;
Que asimismo, se encuentran establecidas las formas de manipulación,
almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco
normativo vigente en la materia;
Que a su vez, se cuenta con la documentación respaldatoria de la gestión realizada
con los distintos tipos de residuos generados en la obra (formas de manipulación,
separación por tipo, almacenamiento, disposición y/o recolección, transporte y
disposición final, acorde al marco normativo vigente, dando así cumplimiento con las
condiciones ambientales establecidas en la Resolución de Categorización de cada
Tramo en operación;
Que en cuanto a la gestión de residuos en los obradores, los Obradores centrales
contaban con un depósito transitorio para la disposición de hidrocarburos y otras
sustancias (pinturas, solventes, lubricantes, otros) bajo medidas de seguridad
ambiental encontrándose techado, con solado no absorbente, con pendientes y
barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo. Dichas medidas
se ejecutaron en todos los casos antes o después de la necesidad de cumplimiento
con las condiciones ambientales establecidas en la Resolución de Categorización de
cada Tramo en operación;
Que por otra parte, la ocupación de la vía pública se ejecutó contando con los
permisos para las ocupaciones otorgados por la Dirección General de Transporte y
Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las cuales se ejecutaron en todos
los casos antes o después de la necesidad y se da cumplimiento a las indicaciones y
autorizaciones pertinentes, atendiendo a lo prescripto en la Resolución N °
277/GCABA/SSTT/06 sobre el Manual de Señalización Vial Transitoria para Obras en
Vías Urbanas;
Que en tal sentido, se cumplió con las condiciones ambientales establecidas en la
Resolución de Categorización de cada Tramo en operación, minimizando las
interrupciones al tránsito vehicular colocando las señalizaciones y balizamientos
autorizados;
Que asimismo, se colocaron los vallados, señalizaciones, alarmas, carteles
indicadores, donde se priorizaba la seguridad de las personas, así como vallado,
personal de custodia, vigilancia y/o serenos, alarmas y carteles indicadores necesarios
para evitar daños y perjuicios sobre peatones y vehículos que circulan en la vía
pública, a la vez que se encuentran garantizados los carriles libres como vías de
acceso rápido y exclusivo para los servicios de emergencias, en tanto que la carga y
descarga de insumos dentro de las ocupaciones y Obradores, de la manera de evitar
el estacionamiento de vehículos de carga y reducir la afectación al tránsito vehicular se
ejecutaron en todos los casos antes o después de la necesidad;
Que en relación a la espera de camiones y retiro de la carga, se controló que no se
realice la espera vehículos con el motor en funcionamiento, verificando las condiciones
de la partida de camiones con la carga controlada a fin de evitar derrames, voladuras,
caídas, desprendimientos así como riesgos de sobrepesos y deslizamiento,
asegurando una fluida circulación de los vehículos afectados a la etapa de obra;
Que en lo que respecta a calidad de aire y ruidos, se implementaron las medidas
preventivas y de protección de la calidad del aire a fin de realizar la reducción de los
niveles de ruidos y vibraciones por medio del mantenimiento preventivos de vehículo y
maquinarias;
Que asimismo, se cumplió con los horarios de trabajo a fin de atenuar la trascendencia
de ruidos molestos y vibraciones, programando la realización de las tareas más
ruidosas en horarios adecuados en cumplimiento con las condiciones ambientales
establecidas en la Resolución de Categorización de cada Tramo en operación y según
los casos, se utilizó dispositivos (pantallas fonoabsorbentes para la supresión de
ruidos) en compresores, generadores, equipos de ventilación y todo elemento o equipo
generador potencial de ruidos y/o vibraciones;
Que en el mismo sentido, se realizaron mediciones correspondientes para verificar el
cumplimento Ley N° 1.540 y Decreto Reglamentario N° 740/07 de Ruidos molestos y
Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06 de Preservación del Recurso Aire,
mitigando la generación de material particulado disponiendo los suelos de excavación
de modo tal de evitar su dispersión en el aire y su disposición en la vía pública;
Que en lo relativo a calidad de las aguas y desagües pluviales y cloacales se verificó
la calidad del agua extraída y vertida a red pluvial por medio de análisis físico químico
y bacteriológico, y complementario a esto, se dieron los avisos y se tomaron los
resguardos necesarios para evitar la descarga de residuos de materiales a la red
pluvial;
Que en este sentido se realizaron los acuerdos correspondientes con las distintas
áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la realización de
obras referidas a la infraestructura de desagües pluviales, la descarga de efluentes
líquidos provenientes de la depresión de napas en los sistemas de alcantarillado y
ante la construcción de perforaciones para la depresión de la napa;
Que asimismo, también se descargaron los efluentes líquidos provenientes de los
sistemas sanitarios del obrador al sistema cloacal y se realizó el mantenimiento de los
baños portátiles por medio de una empresa prestadora del servicio en cumplimiento de
la normativa vigente;
Que en cuanto a la calidad de los suelos de excavación, se analizaron los suelos
extraídos para determinar si poseen características contaminantes según la Ley N°
2.2.14 y su Decreto Reglamentario N° 2020/07 a fin de gestionarlos según
corresponda;
Que en cuanto a Plan de Contingencias, las obras constaban con un Plan para casos
de incendio, explosión, derrames de sustancias con características peligrosas y/o
desmoronamiento de suelo, bajo la responsabilidad de SUBTERRÁNEOS DE
BUENOS AIRES S.E. como titular del emprendimiento;
Que en cuanto a Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Auditoría en análisis da cuenta
que se cumplió la Ley Nacional N° 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de la
Ley Nacional N° 24.557, de Riesgo del Trabajo y reglamentaciones del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, vigentes para la ejecución de trabajos en la vía pública;
Que por otra parte, se realizaron monitoreos de las edificaciones, construcciones y/o
elementos, sean o no de interés histórico, que se encontrasen en los diferentes
sectores de la traza, a fin de detectar posibles daños producidos por los movimientos
de tierra, el manejo de maquinarias y otros efectos producidos durante la construcción;
Que asimismo, se garantizó el acceso vehicular a todos los emprendimientos
comerciales e industriales instalados en las adyacencias de la traza, durante la etapa
de obra, así como la minimización de la obstrucción visual de los locales comerciales;
Que en el mismo sentido, el encargado de los procedimientos de comunicación
pública, implementó mecanismos de comunicación con los vecinos y visitas guiadas
de las obras, en tanto que el Contratista comunicaba a la población por medio de la
cartelería de avisos de los trabajos en la vía pública;
Que en otro orden de ideas, con respecto a las interferencias, se contaba con la
información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos y
un cronograma en relación al corte de los servicios provistos por las empresas de
servicios;
Que llamada a intervenir la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y
Desechables, a través de su Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados mediante
los Informes N° IF -2014-17890694- DGET e IF-2014-17891020-DGET, brindó
información sobre las estaciones de servicio ubicadas sobre la traza de la Línea H que
se encuentran tramitando autorizaciones en esa Gerencia Operativa, de las cuales se
destacan dos predios que presentan Fase Libre No Acuosa, los cuales se emplazan
en el Tramo B entre la Estación Venezuela y Estación Humberto 1°, uno en Avenida
Independencia y Avenida Jujuy (INCAT SRL) y el otro en Avenida Jujuy y México
(Impieri, Piñeiro, Rizzo y Asociados SA), los cuales se encuentran directamente sobre
la traza del subterráneo, en tanto que el resto de los sitios en estudio no presentan
contaminación o la localización de la misma no coincide con los límites de la traza;
Que cabe aclarar que a pesar de que de los estudios de suelo del predio de
Monteagudo 120 se desprende que no existe contaminación, las autoridades de
SBASE informaron sobre filtraciones que probablemente proviniesen de aquél sitio,
hecho que se encuentra bajo investigación, razón por la cual se debe contar con un
Plan de Emergencia en caso de detección de hidrocarburos en algún punto de la traza,
especialmente aquel que se encuentre operativo;
Que por su parte la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental de la Dirección General
de Evaluación Técnica, por NO-2014-17900113-DGET, se expidió sobre Informe de
Evaluación de Impacto Acústico presentado por el interesado, sugiriendo la
incorporación de condiciones a cumplir una vez otorgado el Certificado de Aptitud
Ambiental;
Que así las cosas, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección
General de Evaluación Técnica mediante el Informe N° IF-2014-18023289-DGET,
efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio y
auditoría ambiental presentada respecto de los tramos en operación, concluyendo que
se debe otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental para la Línea H contemplando la
totalidad de los Tramos: A0, A1, A2, B, C1, C2; conservando la categorización como
Con Relevante Efecto Ambiental y considerando el proyecto en su totalidad: "Línea H
desde el Tramo A0 (Estación Pompeya) hasta Tramo C2 (Estación Facultad de
Derecho y Cola de Maniobras)" bajo la titularidad de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) para una superficie de 122.337 m2;
Que los informes antes citados han sido ratificados por el señor Director General de
Evaluación Técnica;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628 y el Decreto N°
509/13;
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 1095-A.A.LEY N° 123-SSMAMB-
04, 59/A.A.LEY 123-SSMAMB/05, 072-A.A.LEY N° 123-SSMAMB-05, 46-APRA/09,
469/APRA/10, 470/APRA/10, 409/APRA/12, 410-APRA/12, 321/APRA/12 y RESOL-
2013-116-APRA.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto los Certificados de Aptitud Ambiental N° N° 1062, 2760,
2960, 9419, 13308 y 13310.
Artículo 3°.- Otórgase nueva Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del
inciso c) del Art. 28 de la Ley N° 123, al proyecto "Línea H desde el Tramo A0
(Estación Pompeya) hasta Tramo C2 (Estación Facultad de Derecho y Cola de
Maniobras)", con una superficie de 122.337 m2, categorizado como de impacto
ambiental Con Relevante Efecto (CRE) e incluido en el Artículo 40 de la Ley N° 123
(Régimen de Adecuación).
Artículo 4°.- °.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud
Ambiental previsto en el Art. 9° inc. g) de la Ley N° 123, a nombre SUBTERRÁNEOS
DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), titular del emprendimiento
citado en el Artículo que antecede.
Artículo 5°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el
Anexo I y con registro SADE IF-2014-18314726-APRA forma parte de la presente
Resolución fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos
negativos de la actividad.
Artículo 6°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el
Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás
presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
régimen de faltas.
Artículo 7°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por
parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el
objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los
resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en
caso de corresponder.
Artículo 8°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente
Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para
su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de
Control y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese. Villalonga