RESOLUCIÓN 321 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE OTORGA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 7728 PROLONGACIÓN DE LA LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS TRAMO C1 (PLAZA ONCE-CORRIENTES)
Publicación:
03/10/2012
Sanción:
21/09/2012
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
RESOLUCIÓN N.° 321/APRA/12
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2012
VISTO:
La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 59/A.A.LEY 123-SSMAMB/05,
el Expediente N° 16.933/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 59/A.A.LEY 123-SSMAMB/05, se categorizó como de Impacto
Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley
N° 123, encuadrada en el Artículo 40 (Régimen de Adecuación) de la misma Ley, el
emprendimiento "Prolongación de la Línea "H" de Subterráneos. Tramo C1 (Plaza
Once-Corrientes)", cuyo titular es la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES
S.E.;
Que es dable destacar que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen
de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123 obedece a que tal como da cuenta el
Informe N° 1480/DGPYEA/05, receptado por la Providencia N° 1715/SSMAMB/2005,
el inicio del proyecto es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada
Ley N° 123 y por aplicación de lo previsto en los Artículos 18 y 19 del Decreto N°
222/12, corresponde encuadrarlo en tal régimen;
Que por la Resolución citada ut supra se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental N°
2760 a nombre de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. en fecha 1 de julio de
2005, con una vigencia de cuatro (4) años, por lo que su vencimiento operó el 30 de
junio de 2009;
Que con fecha 24 de noviembre de 2009, el titular del emprendimiento presentó el
Informe de Auditoría Ambiental dando cuenta del cumplimiento de los condicionantes
ambientales indicados en la mencionada Resolución N° 59/A.A.LEY 123-SSMAMB/05;
Que por Informe N° 8562-DGET/10 la ex Unidad de Coordinación de Impacto
Ambiental, valora la documentación presentada y manifiesta que corresponde acceder
a lo solicitado, efectuando además una revisión de las condiciones ambientales
establecidas en la Resolución de marras, a la luz de las modificaciones introducidas;
Que asimismo en cumplimiento de la Resolución Conjunta N°
2521/APRA/SSGYAF/10, se procedió a intimar al titular del proyecto a acreditar ante la
Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda, la contratación
de la Póliza de Seguro Ambiental Obligatorio, conforme lo previsto en el Artículo 22 del
la Ley Nacional N° 25.675 (Ley General del Ambiente);
Que en respuesta a este requerimiento, mediante la Presentación Agregar N° 1 del 25
de enero de 2012, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. plantea que el
requerimiento ha devenido abstracto, atento a que la obra en cuestión a la fecha de la
presentación ya se encuentra terminada;
Que así las cosas, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección
General de Evaluación Técnica mediante el Informe N° 1.687.720/DGET/12 se expide
sobre lo planteado por el titular del emprendimiento sugiriendo "se proceda a otorgar la
renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, toda vez que deberá cumplir con la
totalidad de los condicionantes que se establezcan en la Resolución de Renovación";
Que los informes antes citados han sido ratificados por el señor Director General de
Evaluación Técnica;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628 y el Decreto N° 442-
GCBA-10;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 7728, por
el término de cuatro (4) años, contados a partir del 1 de julio de 2009, a nombre de
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. para el emprendimiento "Prolongación de
la Línea "H" de Subterráneos. Tramo C1 (Plaza Once-Corrientes)", categorizado Con
Relevante Efecto (CRE) en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley N° 123 y
encuadrada en el Artículo 40 (Régimen de Adecuación) de la misma Ley.
Artículo 2°.- Déjase constancia de la renovación dispuesta por el Artículo precedente
mediante anotación marginal en el certificado original, que será suscripta por el señor
Director General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular de la actividad que se
detallan en el Anexo I de la presente Resolución, fijadas con el objeto de evitar,
minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.
Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones exigidas en el
Anexo I, como asimismo la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y
demás presentaciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la
normativa vigente.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese y entréguese copia certificada de la presente Resolución al
interesado, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación.
Cumplido, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección
General de Control dependiente de esta Agencia. Cumplido, archívese. Corcuera
Quiroga
ANEXO