RESOLUCIÓN 321 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE OTORGA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 7728 PROLONGACIÓN DE LA LÍNEA H DE SUBTERRÁNEOS TRAMO C1 (PLAZA ONCE-CORRIENTES)

Publicación:

03/10/2012

Sanción:

21/09/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


RESOLUCIÓN N.° 321/APRA/12

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2012

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 59/A.A.LEY 123-SSMAMB/05,

el Expediente N° 16.933/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 59/A.A.LEY 123-SSMAMB/05, se categorizó como de Impacto

Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley

N° 123, encuadrada en el Artículo 40 (Régimen de Adecuación) de la misma Ley, el

emprendimiento "Prolongación de la Línea "H" de Subterráneos. Tramo C1 (Plaza

Once-Corrientes)", cuyo titular es la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES

S.E.;

Que es dable destacar que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen

de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123 obedece a que tal como da cuenta el

Informe N° 1480/DGPYEA/05, receptado por la Providencia N° 1715/SSMAMB/2005,

el inicio del proyecto es anterior a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada

Ley N° 123 y por aplicación de lo previsto en los Artículos 18 y 19 del Decreto N°

222/12, corresponde encuadrarlo en tal régimen;

Que por la Resolución citada ut supra se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental N°

2760 a nombre de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. en fecha 1 de julio de

2005, con una vigencia de cuatro (4) años, por lo que su vencimiento operó el 30 de

junio de 2009;

Que con fecha 24 de noviembre de 2009, el titular del emprendimiento presentó el

Informe de Auditoría Ambiental dando cuenta del cumplimiento de los condicionantes

ambientales indicados en la mencionada Resolución N° 59/A.A.LEY 123-SSMAMB/05;

Que por Informe N° 8562-DGET/10 la ex Unidad de Coordinación de Impacto

Ambiental, valora la documentación presentada y manifiesta que corresponde acceder

a lo solicitado, efectuando además una revisión de las condiciones ambientales

establecidas en la Resolución de marras, a la luz de las modificaciones introducidas;

Que asimismo en cumplimiento de la Resolución Conjunta N°

2521/APRA/SSGYAF/10, se procedió a intimar al titular del proyecto a acreditar ante la

Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda, la contratación

de la Póliza de Seguro Ambiental Obligatorio, conforme lo previsto en el Artículo 22 del

la Ley Nacional N° 25.675 (Ley General del Ambiente);

Que en respuesta a este requerimiento, mediante la Presentación Agregar N° 1 del 25

de enero de 2012, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. plantea que el

requerimiento ha devenido abstracto, atento a que la obra en cuestión a la fecha de la

presentación ya se encuentra terminada;

Que así las cosas, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección

General de Evaluación Técnica mediante el Informe N° 1.687.720/DGET/12 se expide

sobre lo planteado por el titular del emprendimiento sugiriendo "se proceda a otorgar la

renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, toda vez que deberá cumplir con la

totalidad de los condicionantes que se establezcan en la Resolución de Renovación";

Que los informes antes citados han sido ratificados por el señor Director General de

Evaluación Técnica;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2628 y el Decreto N° 442-

GCBA-10;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 7728, por

el término de cuatro (4) años, contados a partir del 1 de julio de 2009, a nombre de

SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. para el emprendimiento "Prolongación de

la Línea "H" de Subterráneos. Tramo C1 (Plaza Once-Corrientes)", categorizado Con

Relevante Efecto (CRE) en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley N° 123 y

encuadrada en el Artículo 40 (Régimen de Adecuación) de la misma Ley.

Artículo 2°.- Déjase constancia de la renovación dispuesta por el Artículo precedente

mediante anotación marginal en el certificado original, que será suscripta por el señor

Director General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular de la actividad que se

detallan en el Anexo I de la presente Resolución, fijadas con el objeto de evitar,

minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.

Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones exigidas en el

Anexo I, como asimismo la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y

demás presentaciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la

normativa vigente.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Notifíquese y entréguese copia certificada de la presente Resolución al

interesado, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación.

Cumplido, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección

General de Control dependiente de esta Agencia. Cumplido, archívese. Corcuera

Quiroga

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Res. 116-APRA-13 rectifica el art 1 de la Res 321-APRA-12</p>
DEROGADA POR
<p>Art 1 de la Res 567-APRA-14 deja sin efecto la Res 321-APRA-12</p>
MODIFICA
<p>Res 321-APRA-12 renueva el certificado otorgado por la Res 59-AA123-05 (según Considerandos de la Res 567-APRA-14)</p>