RESOLUCIÓN 409 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DA POR RENOVADO EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 1062
Publicación:
13/12/2012
Sanción:
03/12/2012
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
RESOLUCIÓN N.° 409/APRA/12
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2012
VISTO:
Las Leyes Nros. 123 y 2.628, el Decreto N° 222/12, la Disposición N°
117/DGTALAPRA/12, la Resolución N° 1095-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-04 y el
Expediente N° 15.698/01, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1095-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-04, se categorizó como de
Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28
de la Ley N° 123 y encuadrada en el art. 40 (Régimen de Adecuación) de la misma
Ley, la actividad: "Línea H de Subterráneos. Tramo B (Parque Patricios - Plaza Once)",
cuyo titular es la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E.;
Que por la Resolución antes citada se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental N°
1062, otorgado en fecha 10 de junio de 2004;
Que con fecha 24 de junio de 2009 se presentó la empresa SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES S.E. solicitando la renovación del certificado de ley y adjuntó
auditoria ambiental y plan de gestión ambiental, del que forman parte: a) mediciones
de ruido en anden; b) mediciones de gases contaminantes en estaciones; c)
procedimientos y plan de evacuación del taller Colonia; d) constancias de capacitación
del personal, y e) detalle de residuos generados;
Que teniendo en cuenta los antecedentes vinculados con el proyecto se destaca que
el inicio y autorización de la localización de la traza de la Línea H de subterráneos, es
anterior a la vigencia de la Ley N° 123, por lo que corresponde su encuadre en el
Régimen de Adecuación, contemplado en el Art. 40 del citado cuerpo legal;
Que el Artículo 13 inciso k) de la Ley N° 123 establece que se presumen Con
Relevante Efecto Ambiental "las obras relevantes de infraestructura que desarrollen
entes públicos o privados que presten servicios públicos", y en consecuencia el
proyecto en análisis se encuentra incluido en dicha disposición legal;
Que el proyecto en examen implica la operación del Tramo B de la Línea H de
subterráneos, que recorre 3,6 km bajo la Avda. Jujuy y calle Patagones, y que se inicia
en esta última calle, entre las calles Zavaleta y Arriola, en la zona de Parque Patricios,
y finaliza en la intersección de la Avenida Pueyrredón y la calle Bartolomé Mitre, de
esta Ciudad;
Que además de la estación Caseros y del Taller Colonia, la Línea H de subterráneos
cuenta con una cola de maniobras cuya traza transcurre en una curva desde la Avda.
Jujuy hasta tomar la calle Patagones continuando por la misma hasta las calles
Zavaleta y Arriola;
Que por Informe N° 4120-DGET-2010, la ex Unidad de Coordinación de Impacto
Acústico, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia,
evaluó el eventual impacto acústico del proyecto, indicando que correspondería incluir
las mismas condiciones que oportunamente se enumeraran para la Etapa de
operación;
Que por Informe N° 8576-DGET-2010, tanto el ex Departamento de Evaluación de
Proyectos Productivos, Estaciones de Servicio y Actividades relacionadas como la ex
Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental, ambos dependientes de la Dirección
General de Evaluación Técnica, concluyen en recomendar la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental en cuestión, modificando algunas de las condiciones
ambientales;
Que en vistas a la categorización del proyecto en análisis, la Gerencia Operativa de
Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección de Evaluación Técnica,
concluye en su informe N° IF-2012-02517394-DGET-2012 que el proyecto
oportunamente ya fue categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto;
Que en cuanto a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, en el Informe
citado en el considerando anterior se concluye: "(...) del análisis de la documentación
presentada se recomienda proceder a la renovación de los Certificados de Aptitud
Ambiental N° 1062 (...)", y agrega que: "En relación a las condiciones ambientales
establecidas en la Resolución N° 1095-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-04, se deberá dejar
sin efecto las condiciones del Artículo 2°" y se enumeran nuevas;
Que en su intervención, acorde a lo establecido en el inciso g) del Anexo II del Decreto
N° 220/07, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa
observaciones al proyecto;
Que el Director General de Evaluación Técnica ha entendido que corresponde aprobar
la renovación del certificado de aptitud ambiental N° 2960
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y los Decretos N°
138/08 y N° 442/10;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Dáse por renovado desde el 10 de junio de 2008, el Certificado de Aptitud
Ambiental, registrado bajo el N° 1062, por el plazo de cuatro (4) años, a nombre de
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E, titular del emprendimiento.
Artículo 2°.-.Déjanse sin efecto las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la
Resolución N° 1095-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-04.
Artículo 3°.-.Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular del emprendimiento
que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución fijadas con el objeto de
evitar y mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.
Artículo 4°.- Déjase constancia de lo establecido en los artículos precedentes,
mediante anotación marginal, en el Certificado de Aptitud Ambiental N° 1.062, que
será suscripta por el señor Director General de Evaluación Técnica.
Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el
Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás
presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
régimen de faltas.
Artículo 6°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por
parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el
objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los
resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en
caso de corresponder.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente
Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para
su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de
Control y a las Direcciones Generales de Evaluación Técnica y de Control. Cumplido,
archívese. Quiroga Corcuera
ANEXO