RESOLUCIÓN 409 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DA POR RENOVADO EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 1062

Publicación:

13/12/2012

Sanción:

03/12/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


RESOLUCIÓN N.° 409/APRA/12

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2012

VISTO:

Las Leyes Nros. 123 y 2.628, el Decreto N° 222/12, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/12, la Resolución N° 1095-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-04 y el

Expediente N° 15.698/01, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1095-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-04, se categorizó como de

Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28

de la Ley N° 123 y encuadrada en el art. 40 (Régimen de Adecuación) de la misma

Ley, la actividad: "Línea H de Subterráneos. Tramo B (Parque Patricios - Plaza Once)",

cuyo titular es la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E.;

Que por la Resolución antes citada se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental N°

1062, otorgado en fecha 10 de junio de 2004;

Que con fecha 24 de junio de 2009 se presentó la empresa SUBTERRANEOS DE

BUENOS AIRES S.E. solicitando la renovación del certificado de ley y adjuntó

auditoria ambiental y plan de gestión ambiental, del que forman parte: a) mediciones

de ruido en anden; b) mediciones de gases contaminantes en estaciones; c)

procedimientos y plan de evacuación del taller Colonia; d) constancias de capacitación

del personal, y e) detalle de residuos generados;

Que teniendo en cuenta los antecedentes vinculados con el proyecto se destaca que

el inicio y autorización de la localización de la traza de la Línea H de subterráneos, es

anterior a la vigencia de la Ley N° 123, por lo que corresponde su encuadre en el

Régimen de Adecuación, contemplado en el Art. 40 del citado cuerpo legal;

Que el Artículo 13 inciso k) de la Ley N° 123 establece que se presumen Con

Relevante Efecto Ambiental "las obras relevantes de infraestructura que desarrollen

entes públicos o privados que presten servicios públicos", y en consecuencia el

proyecto en análisis se encuentra incluido en dicha disposición legal;

Que el proyecto en examen implica la operación del Tramo B de la Línea H de

subterráneos, que recorre 3,6 km bajo la Avda. Jujuy y calle Patagones, y que se inicia

en esta última calle, entre las calles Zavaleta y Arriola, en la zona de Parque Patricios,

y finaliza en la intersección de la Avenida Pueyrredón y la calle Bartolomé Mitre, de

esta Ciudad;

Que además de la estación Caseros y del Taller Colonia, la Línea H de subterráneos

cuenta con una cola de maniobras cuya traza transcurre en una curva desde la Avda.

Jujuy hasta tomar la calle Patagones continuando por la misma hasta las calles

Zavaleta y Arriola;

Que por Informe N° 4120-DGET-2010, la ex Unidad de Coordinación de Impacto

Acústico, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia,

evaluó el eventual impacto acústico del proyecto, indicando que correspondería incluir

las mismas condiciones que oportunamente se enumeraran para la Etapa de

operación;

Que por Informe N° 8576-DGET-2010, tanto el ex Departamento de Evaluación de

Proyectos Productivos, Estaciones de Servicio y Actividades relacionadas como la ex

Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental, ambos dependientes de la Dirección

General de Evaluación Técnica, concluyen en recomendar la renovación del

Certificado de Aptitud Ambiental en cuestión, modificando algunas de las condiciones

ambientales;

Que en vistas a la categorización del proyecto en análisis, la Gerencia Operativa de

Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección de Evaluación Técnica,

concluye en su informe N° IF-2012-02517394-DGET-2012 que el proyecto

oportunamente ya fue categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto;

Que en cuanto a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, en el Informe

citado en el considerando anterior se concluye: "(...) del análisis de la documentación

presentada se recomienda proceder a la renovación de los Certificados de Aptitud

Ambiental N° 1062 (...)", y agrega que: "En relación a las condiciones ambientales

establecidas en la Resolución N° 1095-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-04, se deberá dejar

sin efecto las condiciones del Artículo 2°" y se enumeran nuevas;

Que en su intervención, acorde a lo establecido en el inciso g) del Anexo II del Decreto

N° 220/07, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa

observaciones al proyecto;

Que el Director General de Evaluación Técnica ha entendido que corresponde aprobar

la renovación del certificado de aptitud ambiental N° 2960

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y los Decretos N°

138/08 y N° 442/10;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Dáse por renovado desde el 10 de junio de 2008, el Certificado de Aptitud

Ambiental, registrado bajo el N° 1062, por el plazo de cuatro (4) años, a nombre de

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E, titular del emprendimiento.

Artículo 2°.-.Déjanse sin efecto las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la

Resolución N° 1095-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-04.

Artículo 3°.-.Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular del emprendimiento

que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución fijadas con el objeto de

evitar y mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.

Artículo 4°.- Déjase constancia de lo establecido en los artículos precedentes,

mediante anotación marginal, en el Certificado de Aptitud Ambiental N° 1.062, que

será suscripta por el señor Director General de Evaluación Técnica.

Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el

Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás

presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el

régimen de faltas.

Artículo 6°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por

parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el

objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los

resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en

caso de corresponder.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente

Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para

su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de

Control y a las Direcciones Generales de Evaluación Técnica y de Control. Cumplido,

archívese. Quiroga Corcuera

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art 1 de la Res 567-APRA-14 deja sin efecto la Res 409-APRA-12</p>
MODIFICA
<p>Art 1 de la Res. 409-APRA-12 da por renovado desde el 10 de junio de 2008, el Certificado de Aptitud Ambiental, registrado bajo el N° 1062, aprobado por <span style=font-size:12.7272720336914px; line-height:18.9090900421143px>la Res. 1095-AALEY123-04</span></p><p><span style=font-size:12.7272720336914px; line-height:18.9090900421143px>Art. 2 deja</span> sin efecto las condiciones establecidas en el Art 2</p>