RESOLUCIÓN 410 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DA POR RENOVADO EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 2960 Y SE APRUEBA AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DEL TALLER COMPLEMENTARIO PARQUE PATRICIOS
Publicación:
13/12/2012
Sanción:
03/12/2012
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
RESOLUCIÓN N.° 410/APRA/12
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2012
VISTO:
Las Leyes Nros. 123 y 2.628, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 72-A.A. Ley N°
123-SSMAMB-05, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, y el Expediente N°
15.698/01, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 72-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-05, se categorizó como de
Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28
de la Ley N° 123 y encuadrada en el art. 40 (Régimen de Adecuación) de la misma
Ley, la actividad: "Línea H de Subterráneos Tramo A2 (Parque Patricios - Hospitales)",
cuyo titular es la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E.;
Que por la Resolución antes citada se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental N°
2960, otorgado en fecha 10 de junio de 2004;
Que con fecha 29 de diciembre de 2009 se presentó la empresa SUBTERRANEOS
DE BUENOS AIRES S.E. solicitando la renovación del certificado de ley y adjuntó
auditoria ambiental;
Que en fecha 10 de setiembre de 2010 el administrado adjunta informe ambiental
complementario relativo al Taller Parque Patricios a construir bajo el Parque Patricios,
entre las calles Pepirí y Monteagudo, de esta Ciudad, por lo que requiere la ampliación
del Certificado oportunamente extendido. Asimismo, con fecha 19 de noviembre de
2012 acompañó esquema de procedimiento constructivo, el que se llevará adelante
mediante el método denominado "caverna";
Que además la construcción del Taller Parque Patricios se desarrollará entre dos
muñones de conexión existentes: el inicio en el túnel próximo a la Estación Hospitales
y el de finalización en el túnel próximo a la Estación Parque Patricios;
Que teniendo en cuenta los antecedentes vinculados con el proyecto se destaca que
el inicio y autorización de la localización de la traza de la Línea H de subterráneos, es
anterior a la vigencia de la Ley N° 123, por lo que corresponde su encuadre en el
Régimen de Adecuación, contemplado en el Art. 40 del citado cuerpo legal;
Que el Artículo 13 inciso k) de la Ley N° 123 establece que se presumen Con
Relevante Efecto Ambiental "las obras relevantes de infraestructura que desarrollen
entes públicos o privados que presten servicios públicos", y en consecuencia el
proyecto en análisis se encuentra incluido en dicha disposición legal;
Que el proyecto en examen implica la ejecución de obras para la puesta en servicio
del Tramo A2 de la Línea H de subterráneos, a saber: a) elementos de hormigón
armado en estaciones y sector de túnel; b) obras de arquitectura; c) obra de vías; d)
instalaciones electromecánicas; e) instalaciones sanitarias y servicio contra incendio; f)
instalaciones de ventilación; g) escaleras mecánicas y ascensores; h) potencia y línea
de contacto; i) sistema de señalización y comunicación; j) equipamiento y señalética;
Que por Informe N° 4120-DGET-2010, la ex Unidad de Coordinación de Impacto
Acústico, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia,
evaluó el eventual impacto acústico del proyecto, indicando que correspondería incluir
las mismas condiciones que oportunamente se enumeraran para la Etapa de
operación;
Que por Informe N° 8576-DGET-2010, tanto el ex Departamento de Evaluación de
Proyectos Productivos, Estaciones de Servicio y Actividades relacionadas como la ex
Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental, ambos dependientes de la Dirección
General de Evaluación Técnica, concluyen en recomendar la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental en cuestión, modificando algunas de las condiciones
ambientales;
Que por Providencia N° PV-2012-01337029-SSMEP, remitió los actuados a la
Dirección General de Espacios Verdes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y
solicitó su posterior remisión a la Dirección General de Arbolados, también de dicha
jurisdicción;
Que por Nota N° NO-2012-02018080-DGAB, la Dirección General de Administración
de Bienes indica que "no habría inconveniente alguno en proceder a la realización de
la obra "Taller Parque Patricios - Línea H";
Que en vistas a la categorización del proyecto en análisis, la Gerencia Operativa de
Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección General de Evaluación
Técnica, manifiesta en su informe N° IF-2012-02517394-DGET-2012 que el proyecto
ya fue oportunamente categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto;
Que en cuanto a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, en el Informe
citado en el considerando anterior se concluye: "(...) del análisis de la documentación
presentada se recomienda proceder a la renovación de los Certificados de Aptitud
Ambiental N° (...) 2960", y agrega que: "En cuanto a la Resolución N° 72-A.A. Ley N°
123-SSMAMB-05, correspondiente al tramo A2 (Parque Patricios - Hospitales), se
deberá dejar sin efecto las condiciones establecidas en el Artículo 2° y en atención a la
construcción del Taller Complementario Parque Patricios" se enumeran nuevas;
Que en su intervención, acorde a lo establecido en el inciso g) del Anexo II del Decreto
N° 220/07, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa
observaciones al proyecto;
Que el Director General de Evaluación Técnica ha entendido que corresponde aprobar
la renovación del certificado de aptitud ambiental N° 2960;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
442/10;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación del proyecto para la construcción del Taller
Complementario Parque Patricios.
Artículo 2°.- Dáse por renovado desde el 11 de agosto de 2009, el Certificado de
Aptitud Ambiental, registrado bajo el N° 2960, por el plazo de cuatro (4) años, a
nombre de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E, titular del emprendimiento.
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la
Resolución N° 72-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-05.
Artículo 4°.-.Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular del emprendimiento
que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución fijadas con el objeto de
evitar y mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.
Artículo 5°.- Déjase constancia de lo establecido en los artículos precedentes,
mediante anotación marginal, en el Certificado de Aptitud Ambiental N° 2960, que será
suscripta por el señor Director General de Evaluación Técnica.
Artículo 6°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el
Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás
presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
régimen de faltas.
Artículo 7°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por
parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el
objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los
resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en
caso de corresponder.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente
Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para
su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de
Control y a las Direcciones Generales de Evaluación Técnica y de Control. Cumplido,
archívese. Corcuera Quiroga