RESOLUCIÓN 410 2012 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DA POR RENOVADO EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 2960 Y SE APRUEBA AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DEL TALLER COMPLEMENTARIO PARQUE PATRICIOS

Publicación:

13/12/2012

Sanción:

03/12/2012

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


RESOLUCIÓN N.° 410/APRA/12

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2012

VISTO:

Las Leyes Nros. 123 y 2.628, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 72-A.A. Ley N°

123-SSMAMB-05, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, y el Expediente N°

15.698/01, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 72-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-05, se categorizó como de

Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28

de la Ley N° 123 y encuadrada en el art. 40 (Régimen de Adecuación) de la misma

Ley, la actividad: "Línea H de Subterráneos Tramo A2 (Parque Patricios - Hospitales)",

cuyo titular es la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E.;

Que por la Resolución antes citada se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental N°

2960, otorgado en fecha 10 de junio de 2004;

Que con fecha 29 de diciembre de 2009 se presentó la empresa SUBTERRANEOS

DE BUENOS AIRES S.E. solicitando la renovación del certificado de ley y adjuntó

auditoria ambiental;

Que en fecha 10 de setiembre de 2010 el administrado adjunta informe ambiental

complementario relativo al Taller Parque Patricios a construir bajo el Parque Patricios,

entre las calles Pepirí y Monteagudo, de esta Ciudad, por lo que requiere la ampliación

del Certificado oportunamente extendido. Asimismo, con fecha 19 de noviembre de

2012 acompañó esquema de procedimiento constructivo, el que se llevará adelante

mediante el método denominado "caverna";

Que además la construcción del Taller Parque Patricios se desarrollará entre dos

muñones de conexión existentes: el inicio en el túnel próximo a la Estación Hospitales

y el de finalización en el túnel próximo a la Estación Parque Patricios;

Que teniendo en cuenta los antecedentes vinculados con el proyecto se destaca que

el inicio y autorización de la localización de la traza de la Línea H de subterráneos, es

anterior a la vigencia de la Ley N° 123, por lo que corresponde su encuadre en el

Régimen de Adecuación, contemplado en el Art. 40 del citado cuerpo legal;

Que el Artículo 13 inciso k) de la Ley N° 123 establece que se presumen Con

Relevante Efecto Ambiental "las obras relevantes de infraestructura que desarrollen

entes públicos o privados que presten servicios públicos", y en consecuencia el

proyecto en análisis se encuentra incluido en dicha disposición legal;

Que el proyecto en examen implica la ejecución de obras para la puesta en servicio

del Tramo A2 de la Línea H de subterráneos, a saber: a) elementos de hormigón

armado en estaciones y sector de túnel; b) obras de arquitectura; c) obra de vías; d)

instalaciones electromecánicas; e) instalaciones sanitarias y servicio contra incendio; f)

instalaciones de ventilación; g) escaleras mecánicas y ascensores; h) potencia y línea

de contacto; i) sistema de señalización y comunicación; j) equipamiento y señalética;

Que por Informe N° 4120-DGET-2010, la ex Unidad de Coordinación de Impacto

Acústico, dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia,

evaluó el eventual impacto acústico del proyecto, indicando que correspondería incluir

las mismas condiciones que oportunamente se enumeraran para la Etapa de

operación;

Que por Informe N° 8576-DGET-2010, tanto el ex Departamento de Evaluación de

Proyectos Productivos, Estaciones de Servicio y Actividades relacionadas como la ex

Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental, ambos dependientes de la Dirección

General de Evaluación Técnica, concluyen en recomendar la renovación del

Certificado de Aptitud Ambiental en cuestión, modificando algunas de las condiciones

ambientales;

Que por Providencia N° PV-2012-01337029-SSMEP, remitió los actuados a la

Dirección General de Espacios Verdes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y

solicitó su posterior remisión a la Dirección General de Arbolados, también de dicha

jurisdicción;

Que por Nota N° NO-2012-02018080-DGAB, la Dirección General de Administración

de Bienes indica que "no habría inconveniente alguno en proceder a la realización de

la obra "Taller Parque Patricios - Línea H";

Que en vistas a la categorización del proyecto en análisis, la Gerencia Operativa de

Prevención y Planificación, dependiente de la Dirección General de Evaluación

Técnica, manifiesta en su informe N° IF-2012-02517394-DGET-2012 que el proyecto

ya fue oportunamente categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto;

Que en cuanto a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, en el Informe

citado en el considerando anterior se concluye: "(...) del análisis de la documentación

presentada se recomienda proceder a la renovación de los Certificados de Aptitud

Ambiental N° (...) 2960", y agrega que: "En cuanto a la Resolución N° 72-A.A. Ley N°

123-SSMAMB-05, correspondiente al tramo A2 (Parque Patricios - Hospitales), se

deberá dejar sin efecto las condiciones establecidas en el Artículo 2° y en atención a la

construcción del Taller Complementario Parque Patricios" se enumeran nuevas;

Que en su intervención, acorde a lo establecido en el inciso g) del Anexo II del Decreto

N° 220/07, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa

observaciones al proyecto;

Que el Director General de Evaluación Técnica ha entendido que corresponde aprobar

la renovación del certificado de aptitud ambiental N° 2960;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

442/10;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la ampliación del proyecto para la construcción del Taller

Complementario Parque Patricios.

Artículo 2°.- Dáse por renovado desde el 11 de agosto de 2009, el Certificado de

Aptitud Ambiental, registrado bajo el N° 2960, por el plazo de cuatro (4) años, a

nombre de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E, titular del emprendimiento.

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la

Resolución N° 72-A.A. Ley N° 123-SSMAMB-05.

Artículo 4°.-.Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular del emprendimiento

que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución fijadas con el objeto de

evitar y mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad.

Artículo 5°.- Déjase constancia de lo establecido en los artículos precedentes,

mediante anotación marginal, en el Certificado de Aptitud Ambiental N° 2960, que será

suscripta por el señor Director General de Evaluación Técnica.

Artículo 6°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el

Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás

presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el

régimen de faltas.

Artículo 7°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por

parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el

objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los

resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en

caso de corresponder.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente

Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para

su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de

Control y a las Direcciones Generales de Evaluación Técnica y de Control. Cumplido,

archívese. Corcuera Quiroga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art 1 de la Res 567-APRA-14 deja sin efecto la Res 410-APRA-12</p>
MODIFICA
<p>Art 2 de la Res 410-APRA-12 da por renovado desde el 11 de agosto de 2009, el Certificado de Aptitud Ambiental, registrado bajo el 2960, otorgado por Res 72-AALEY 123-05, por el plazo de cuatro (4) años</p><p>Art. 3 deja sin efecto las condiciones establecidas en el Art 2</p>