DECRETO 148 2009
Síntesis:
SE APRUEBA PRESUPUESTO DE LA EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS - EJERCICIO 2.009
Publicación:
10/03/2009
Sanción:
02/03/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad y el Decreto N° 1.000-GCBA-1999, reglamentario de la citada norma, el Expediente N° 75.103 /2008 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2009 formulado por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A., actuante en el Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1000-GCABA-99 (BOCBA N° 704) determinan la obligatoriedad que tienen las máximas autoridades de las Empresas y Sociedades con participación mayoritaria del Estado de remitir, antes del 30 de setiembre de cada año, el proyecto de presupuesto anual que regirá su gestión durante el ejercicio siguiente, para ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo y publicarlo luego, en síntesis, en el Boletín Oficial;
Que mediante el Decreto N° 385-GCABA-08 se aprobó como Anexo III del mismo el cronograma de acciones para la elaboración de los proyectos de presupuesto de gestión, de financiamiento y gastos de las empresas y sociedades con participación
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1°- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2009 de la Empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. actuante en el Ministerio de Desarrollo Urbano, de acuerdo al detalle que figura en los anexos I y II, y que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Estimase en la suma de pesos trescientos veintiseis millones quinientos setenta y dos mil ($326.572.000), los ingresos de operación y fijase en la suma de pesos ciento cincuenta y un millones trescientos setenta mil ($151.370.000), los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el resultado operativo estimado en pesos ciento setenta y cinco millones doscientos dos mil ($175.202.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.
Art. 3° - Estimase en la suma de pesos trescientos veintiocho millones quinientos cincuenta y dos ($328.552.000), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos ciento cincuenta y un millones novecientos veinticuatro mil ($151.924.000), los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el resultado económico estimado en pesos ciento setenta y seis millones seiscientos veintiocho mil ($176.628.000), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.
Art. 4° - Estimase en la suma de pesos ciento setenta y tres millones novecientos treinta y nueve mil ($173.939.000), los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el articulo 3° del presente decreto, estimase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el ejercicio 2009 en pesos dos millones seiscientos ochenta y nueve mil ($2.689.000), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del anexo II al presente decreto.
Art. 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 6°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.
NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3132, del 10-3-2009