RESOLUCIÓN 31 2009 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Síntesis:

DESESTIMA EL RECLAMO PRESENTADO POR EL SR. JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ OLIVA, DNI N° 4302531 CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 104-MGPYDGC-2007 - PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PAUTAS PARA SU FUNCIONAMIENTO

Publicación:

19/03/2009

Sanción:

09/03/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA


RESOLUCIÓN N° 31 - SSATCIU/09

Buenos Aires, 9 de marzo de 2009.

VISTO: LA LEY DE MINISTERIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 2.506 (BOCBA N° 2824) Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 2075 (BOCBA N° 2829), EL DECRETO N° 1510/97 (B.O N° 310, 27/10/1997), RESOLUCIÓN N° 92/SDYPC/2006, LA RESOLUCIÓN N° 104/MGPYDGC/2007, LA RESOLUCIÓN N° 25/SSATCIU/2008; EL EXPEDIENTE N° 30.537/2007, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. José Alberto Rodríguez Oliva, (DNI N° 4.302.531), contra los términos de la Resolución N° 104/MGPYDGC/2007 de fecha 16 de marzo de 2007 que emana del entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, por la que se crea el Presupuesto Participativo y que en su Anexo I dispone las pautas para su funcionamiento;

Que, en lo atinente a la impugnación efectuada se transcribe la parte correspondiente a la forma de elección de Consejeras y Consejeros del Presupuesto Participativo establecido en la Resolución N° 104/MGYDGC/07: "El requisito para elegir y ser elegido es haber asistido a por lo menos tres (3) Asambleas del Vecindario respectivo...";

Que, el peticionante cuestiona dicho acto administrativo por cuanto considera que los requisitos allí previstos "implican no poder aumentar la participación ciudadana a las reuniones", así como también refiere que " la CN provee que los habitantes de la RA deben ser admitidos en los "empleos" sin otra condición que la idoneidad; también garantiza el principio de soberanía popular, y la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos...";

Que, la Resolución N° 104/MGPYDGC/07 del entonces Ministerio de Gestión Pública y Descentralización no solo estableció pautas de funcionamiento del Presupuesto Participativo, sino que también creó el Congreso del Presupuesto Participativo que debía funcionar hasta el 31 de diciembre de 2007;

Que, por medio de la Ley de Ministerios N° 2.506/07 (BOCBA N° 2824), se estableció la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y al haberse cumplido el plazo precitado fueron transferidas sus funciones y objetivos al Consejo Comunal de cada F/N Centro de Gestión y Participación Comunal, lo cual permite en la actualidad que en cada F/N Centro de Gestión y Participación Comunal se evalúen las necesidades de formación y capacitación de los vecinos que los integren;

Que, con fecha 23 de abril de 2008 se dictó la Resolución N° 25/SSATCI U/2008 la cual en su Art.1° aprueba el Procedimiento para el funcionamiento del Presupuesto Participativo, por lo cual han quedado derogadas las

Resoluciones N° 92/SDYPC/2006 y N° 104/MGPYDGC/2007 dictadas con anterioridad;

Que, el nuevo procedimiento vigente que surge del Anexo de la Resolución N° 25/SSATCIU/08, fija como requisito para ser candidato/a a Consejero/a barrial el haber asistido al (75%) de las Asambleas y haber sido previamente Delegado/a temático/a dado que esto garantiza su compromiso con el proceso como su conocimiento sobre los proyectos trabajados.

Que, asimismo el requisito para votar Consejero/a barrial es haber asistido al (50%) de las asambleas dado que esto garantiza que el votante haya podido evaluar el desempeño de los candidatos, y la votación será secreta, mencionando asimismo que el mandato de los Consejeros caducará en agosto del siguiente año, fecha en la que serán elegidos los Consejeros del Presupuesto Participativo del año próximo;

Que los Consejeros del Presupuesto Participativo prestan servicio en forma voluntaria sin remuneración, por ende no corresponde su asimilación a un cargo y/o empleo público;

Que, asimismo la Procuración General emitió opinión legal contraria al planteo del recurrente por haber quedado derogadas las normas dictadas con anterioridad a la Resolución N° 025/SSATCIU/2008, entendiendo que se deberá dictar el acto administrativo que desestime el reclamo presentado;

Que, por ello debe desestimarse el Recurso de Reconsideración planteado respecto de la Resolución N° 104/MGPYDGC/2007, ya derogada; por no hallarse vigente y devenir abstracta la cuestión;

Que, corresponde señalar que la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros resulta competente para entender en las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto por la Estructura Orgánico Funcional de la Ciudad, aprobada por Decreto N° 2.075 del año 2007 publicado en el Boletín Oficial N° 2829 con fecha 11 de diciembre de 2007;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.075/07;

LA SUBSECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.-Desestímase el reclamo presentado por el Sr. José Alberto Rodríguez Oliva. DNI N° 4.302.531

Artículo 2°.-Notifíquese al recurrente para su conocimiento, haciéndole saber que la presente agota la vía administrativa, conforme lo establecido en el Decreto 1510/97, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad.

Artículo 3°.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección Genera de Descentralización y Participación Ciudadana, y a los F/N Centros de gestión y Participación Comunal. Cumplido, archívese. González

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Res 31-SSATCIU-09-Desestima recurso interpuesto contra la Res 104-MGPYDGC-07