DISPOSICIÓN 2 2009 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL

Síntesis:

SE PRESTA CONFORMIDAD PARA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL 2.405 - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL - UNIDAD EJECUTORA - UECBA - OBRAS- TÚNELES ALIVIADORES DEL EMISARIO PRINCIPAL DEL ARROYO MALDONADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 1-07 - IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO

Publicación:

19/03/2009

Sanción:

27/02/2009

Organismo:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL


Visto las Leyes Nros. 93 (BOCBA N° 597), 123 -modificada por la Ley N° 452- (BOCBA N° 622) y 1.660 (BOCBA N° 2172); el Convenio de Préstamo N° 7.289-AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los Decretos Nros. 1.510/GCABA/97 (-DNU-, BOCBA N° 310), 1.960/GCABA/99 (BOCBA N° 803), 1352/GCABA/02 (BOCBA N° 1564), 403/GCABA/06 (BOCBA N° 2432), 1.149/GCABA/06 (BOCBA N° 2516), 599/GCABA/07 (BOCBA N° 2676), 2.075/GCABA/07 (BOCBA N° 2829) y 121/GCABA/08 (BOCBA N° 2875), la Resolución N° 29/SSMAMB/05 y el Expediente N° 29.812/05; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 38 DGOING-2009 del 6 de febrero del corriente año, la Dirección General de Obras de Ingeniería, organismo dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, solicita que esta Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial preste conformidad para que esa Dirección General renueve bajo su titularidad el Certificado de Aptitud Ambiental N° 2405, oportunamente otorgado a la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA), organismo cuyas competencias actualmente ejerce esta Subdirección General, atento a que la ejecución de las Obras tituladas: “Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias”,

Licitación Pública Internacional N° LPI-N° 1/07, de acuerdo a lo previsto por el Documento de Licitación aprobado por el Decreto 599/GCABA/07 y a la adjudicación formalizada mediante el Decreto N° 121/GCABA/08, se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y de la Subsecretaría y Dirección General arriba mencionadas;

Que en su oportunidad, en virtud del Decreto N° 1960/99, en su Anexo II, la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) tenía competencias para realizar todas las gestiones conducentes a la ejecución adecuada y eficiente del Proyecto de Protección de Inundaciones autorizado por la Ley 93, preparar, evaluar, ejecutar y supervisar todos los subproyectos de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al “Proyecto de Protección Contra Inundaciones“ financiado por el Préstamo Subsidiario del Convenio BIRF N° 4.117-AR, realizar el control de las obras contratadas, efectuar el seguimiento de los contratos de adquisiciones y servicios de consultoría y realizar la gestión administrativa de dicho Proyecto;

Que la Ley 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico, consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93, que se describen en el Anexo I integrante de la primera de las leyes mencionadas;

Que con fecha 18 de mayo de 2006 la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Jefe de Gobierno, suscribió con el BIRF el Convenio de Préstamo N° 7.289-AR para financiar el Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho convenio de préstamo, en su cláusula 3.04, establece que la ciudad tomará los recaudos necesarios para que el proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de un Manual Operativo aceptable para el Banco, de acuerdo a los requerimientos que se especifican en esa cláusula y que en la Sección VI del citado convenio, asimismo, respecto de su fecha de entrada en vigencia y entre sus condiciones de efectividad, figura como requisito la aprobación por la Ciudad del Manual Operativo;

Que el Decreto N° 403/06 creó la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBCOM), asignándole entre sus responsabilidades primarias la de asistir al Ministerio de Hacienda en la planificación, coordinación e instrumentación de la ejecución y administración de los préstamos celebrados con el Banco Mundial en los cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea elegible e invistiendo a dicha Dirección General de las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones (Préstamo BIRF 4.117-AR), las que en adelante serían también aplicables al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico aprobado por Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7.289 AR);

Que el Decreto N° 1.149/06 aprobó el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad, elaborado en un todo de acuerdo con la Ley N° 1.660, el Convenio de Préstamo 7.289-AR y sus Anexos y el Decreto N° 403/06. Dicho instrumento detalla las funciones, facultades, atribuciones y competencias con que contaba la mencionada Dirección General y precisa las normas, condiciones, procedimientos y organización institucional necesarios y adecuados para ejecutar el Programa de Gestión del Riesgo Hídrico, mencionando que en particular, el decreto de su creación le asigna a ese organismo el ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones (Préstamo BIRF 4117-AR), como asimismo las relacionadas con la ejecución del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico probado por Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7289- AR); Que mediante el Decreto N° 599/07 se aprobó el pliego de bases y condiciones titulado: Documento de Licitación para la contratación de las Obras: Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias. Licitación Pública Internacional N° LPI-N° 1/07, para la licitación de las mencionadas obras en el marco de la Ley N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina;

Que mediante el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las responsabilidades primarias de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial, atribuyéndose a este organismo, entre otras, las funciones de asistir al Ministerio de Hacienda en la planificación, coordinación e instrumentación de la ejecución y administración de los préstamos celebrados con el Banco Mundial en los cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea elegible, asistir al Ministerio de Hacienda en la planificación, coordinación e instrumentación de la ejecución y administración de convenios de asistencia técnica con el Banco Mundial y de ejercer la facultades previstas por la Ley N° 93 y su reglamentación para el Proyecto de Protección contra Inundaciones (Préstamo BIRF N° 4.117- AR), las que serán también aplicables al Programa de Gestión de Riesgo Hídrico aprobado por la Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF N° 7.289-AR), siendo este organismo el reemplazante de los anteriormente denominados Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) y Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial o SUPCE-DGRBM;

Que el Art. 2° del Decreto N° 1.510/GCABA/97, ratificado por Resolución N° 41/LCABA/98 como Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia;

Que, respecto de lo indicado en el párrafo anterior, el Decreto N° 2.075/07 arriba citado, establece entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Obras de Ingeniería, las de realizar las obras previstas en el Plan Maestro de Ordenamiento Hidráulico, entender e intervenir para promover el mejoramiento y control del sistema hidráulico, de la infraestructura urbana, y de la red vial, ejecutar, fiscalizar, controlar e inspeccionar las obras, los trabajos y consultorías que se ejecuten por esa Dirección General, participar en la elaboración, fiscalizar y controlar la tramitación de la documentación para la ejecución de las obras, los trabajos y consultorías que se ejecuten por esa Dirección General;

Que en esta instancia resulta conveniente aclarar dicha situación efectuando una lógica interpretación de las funciones anteriormente previstas para la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial y, respectivamente, para la Dirección General de Obras de Ingeniería por el Decreto N° 2.075/07, entendiéndose razonablemente que, lejos de superponerse, las competencias asignadas a los organismos mencionados por esa norma se complementan, ya que el primero de ellos conserva la gestión, el contralor administrativo del proyecto y las relaciones de coordinación con el organismo internacional cofinanciante de las obras, mientras que el segundo se halla encargado de la ejecución y fiscalización de los trabajos y de la tramitación de la documentación específica para dichos fines;

Que esto por cuanto, si bien la competencia debe surgir de una norma expresa; tal principio no debe ser desvirtuado a través de una interpretación literal. El campo de actuación de las personas públicas se halla limitado por su especialidad. Debe admitirse una mayor amplitud en la interpretación cuando se refiera a materias comprendidas en los cometidos estatales propios, siempre que la solución afirmada no afecte competencias de otras personas públicas (conf. Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo T I);

Que, por otra parte, el Decreto N° 121/08, mediante el cual se aprobó la Licitación Pública Internacional N° 1/07 y se adjudicaron las obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, facultó al Subdirector General de Relaciones con el Banco Mundial a emitir todos los actos administrativos necesarios para la consecución de dichas obras, según lo establecido por el documento de licitación aprobado por el Decreto N° 599/GCBA/07, con el acuerdo, en los casos que corresponda, del BIRF;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental fue expedido mediante la Resolución N° 29/SSMAMB/05 de fecha 25 de abril de 2005 y bajo titularidad de la ya mencionada Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA), por un plazo de cuatro (4) años, categorizando a las obras arriba mencionadas como de “Impacto Ambiental con Relevante Efecto” y asignando a ese organismo las responsabilidades del cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho acto;

Que de acuerdo a lo anteriormente expresado debe entenderse que la descripción de las responsabilidades y el cumplimiento de las condiciones previstas en los Arts. 2°, 3° y 4° de la Resolución antes citada actualmente recae en la Dirección General de Obras de Ingeniería, dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo dispuesto por el ya citado Decreto N° 2.075/07;

Que de acuerdo a lo establecido por el Art. 32 de la Ley 123, el Certificado de Aptitud Ambiental debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que fije la reglamentación;

Que, asimismo, conforme al Art. 34 del Anexo I del Decreto N° 1352/02, se prevé que, para aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientos, categorizados como de Impacto Ambiental con Relevante Efecto el certificado de aptitud ambiental tiene una validez de cuatro (4) años debiéndose solicitar su renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE RELACIONES CON EL BANCO MUNDIAL

DISPONE:

Artículo 1° - Se presta conformidad para que la Dirección General de Obras de Ingeniería, organismo dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas del Ministerio de Desarrollo Urbano, renueve bajo su titularidad y responsabilidad el Certificado de Aptitud Ambiental N° 2405, oportunamente otorgado a favor de la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires (UECBA) mediante la Resolución N° 29/SSMAMB/05 de fecha 25 de abril de 2005 a fin de facilitar y agilizar las tareas de la ejecución de las Obras tituladas: “Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias”, Licitación Pública Internacional N° LPI-N° 1/07, de acuerdo a lo previsto por el Documento de Licitación aprobado por el Decreto 599/GCABA/07 y a la adjudicación formalizada mediante el Decreto N° 121/GCABA/08.

Artículo 2° -Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Obras de Ingeniería y a la Dirección General de Evaluación Técnica, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental para su conocimiento y demás efectos. Remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Art. 3°.- Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp 2-SDGRBM-09 presta conformidad para la renovación del certificado Ambiental N° 2405, para las obras adjudicadas mediante Dto 121-08
MODIFICA
Art 1 de la Disp 2-SDGRBM-09 presta conformidad para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 2405, oportunamente otorgado a favor de la entonces Unidad Ejecutora de la Ciudad mediante la Resolución N° 29-SSMAMB-05