RESOLUCIÓN 341 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

30/03/2009

Sanción:

11/12/2008

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: El Decreto 2075/2007; las Leyes N° 140 y N° 2628, las Resoluciones N° 5/APRA/2008 modificada por su similar N° 10/APRA/08; N° 70/APRA/2008 y N° 109/APRA/08 y el expediente N° 61319/08, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la responsabilidad indelegable de desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente urbana integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural;

Que en este sentido por imperio de la Ley 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la mencionada Agencia tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a su vez es dable destacar la responsabilidad que le cabe a la Agencia en materia de diseño e implementación de campañas de información y difusión masiva tanto de política ambiental de la Ciudad, como de buenas prácticas ambientales;

Que, a su vez, cabe recordar que mediante la Resolución N° 5 de febrero de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10 de fecha 20 de febrero de 2008, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Agencia, contemplándose en la órbita de la misma, a la Dirección General de Planeamiento;

Que al respecto, es dable destacar que de conformidad con las funciones primarias asignadas, dicha Dirección General propicia el diseño de planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad, acorde con las nuevas tendencias internacionales del desarrollo sustentable;

Que, asimismo, dicha Dirección General se constituye como el órgano encargado de brindar capacitación técnico ambiental a funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y/o judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en el ejercicio de sus funciones deban intervenir en cuestiones relativas a la temática ambiental así como también resulta responsabilidad de este órgano de gestión asesorar en cuestiones ambientales a los funcionarios del poder ejecutivo que así lo requieran;

Que, en este sentido, se sancionó la Resolución N° 70 por cuyo imperio se crearon 18 (dieciocho) cargos de la Unidad de Coordinación, en el ámbito de las Direcciones Generales de Evaluación Técnica, de Planeamiento, de Control y la Técnica, Administrativa y Legal;

Que, como consecuencia de lo expresado, en el marco de la Resolución N° 70 de junio de 2008, se creó en la órbita de la Dirección General de Planeamiento la Unidad de Coordinación de Promoción del Consumo y la Producción Sustentable;

Que, el fin último de dicha Unidad de Coordinación es promover la adopción de criterios de eficiencia energética en el uso de los recursos, de prevención de la contaminación, de minimización de residuos, de producción limpia y consumo sustentable, con el fin de reducir los impactos ambientales y sociales de los modos de producir y consumir actuales, así como los riesgos para la salud en el ámbito de la Ciudad;

Que, asimismo, entre los objetivos específicos de dicha Unidad de Coordinación se resalta el de implementar una política de gestión eficiente de la energía que contemple la eficiencia energética en el sector público y privado, procurando la disminución de los gases de efecto invernadero;

Que, en razón de ello, resulta relevante desarrollar acciones que tiendan a lograr un uso eficiente de la energía y el consecuente ahorro de consumo en todos los edificios que oficien como sede de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, deviene pertinente poner en práctica instrumentos que concienticen y brinden información pertinente a la totalidad del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de uso racional y eficiente de la energía;

Que, a su vez, resulta fundamental la definición de los objetivos de ahorro y de uso eficiente de la energía en el diseño de políticas públicas que impulsen el desarrollo sustentable, entendido como la mejora en la prestación de los servicios públicos que, a su vez, garanticen un abastecimiento con adecuada seguridad y calidad, conjuntamente con la protección del medio ambiente;

Que, por su parte es dable destacar que por imperio de la Ley N° 2802 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adherido a los objetivos del Decreto Nacional N° 140/2007, denominado “Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía” - PRONUREE -;

Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha asumido el compromiso de tomar medidas e instrumentar acciones que conduzcan al efectivo cumplimiento de los objetivos fijados en el citado Programa Nacional;

Que, la Dirección General de Planeamiento y la Unidad de Coordinación de Promoción del Consumo y la Producción Sustentable han tomado la intervención que les compete, recomendando la implementación del programa cuya aprobación se instrumenta por imperio de la presente Resolución, en la convicción que el mismo contribuirá en forma prioritaria a la adopción de criterios y prácticas de uso eficiente de la energía, conllevando a una mejor administración de los recursos públicos;

Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas se propicia crear en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, el Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos, con el objeto de lograr un ahorro en el consumo de energía en los edificios públicos que se constituyan como sede de las diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de que la adhesión al Programa antes citado por parte de los funcionarios a cargo de la administración de los edificios que son sede de reparticiones públicas es voluntaria, esta Agencia considera de vital importancia la participación de los mismos en las acciones previstas para la consecución de su objeto, atento el impacto favorable que su colaboración generaría en la disminución del consumo y uso eficiente de la energía, como así también en una mejor administración de los recursos públicos materiales y económicos;

Que, en este sentido, se deberá firmar un acta acuerdo entre la Agencia de Protección Ambiental y la dependencia gubernamental correspondiente, mediante la cual se definirán los compromisos y responsabilidades asumidas por cada parte, en el corto, mediano y largo plazo, considerando las particularidades de cada repartición.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Programa “Eficiencia Energética en Edificios Públicos” en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos antecedentes, objetivos y acciones, se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Artículo 2°.- Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Planeamiento, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 3°.- Dispónese que la adhesión al Programa creado por el artículo 1° de la presente será voluntaria para aquellos edificios públicos que oficien como sede de dependencias gubernamentales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Aprúebase el texto del Acta de Adhesión al Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Determínase que a efectos de plasmar la adhesión de los responsables de edificios públicos al Programa creado por el artículo 1° éstos deberán suscribir ante la Agencia de Protección Ambiental el acta acuerdo, cuyo texto se aprueba por el artículo 4° de la presente.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones Generales de Planeamiento, de Evaluación Técnica, de Control y Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

PEEEP

PROGRAMA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS PÚBLICOS

1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LA PROBLEMÁTICA

En los últimos años las políticas de ahorro y eficiencia energética han avanzado fuertemente en todo el mundo, inclusive incluyendo acciones dentro de la administración pública. Con acciones de baja y mediana inversión se pueden obtener ahorros de un 20% y más. Esto contribuye a reducir sensiblemente la contribución local al cambio climático global.

Características del consumo de energía en los edificios públicos:

* Más del 90% del consumo de energía eléctrica se produce en los grandes edificios.

* La energía eléctrica es utilizada principalmente para la iluminación, el aire acondicionado, el funcionamiento del equipamiento de oficinas y, en menor medida, para los ascensores y el bombeo de agua.

* Se advierte estacionalidad en el consumo, con grandes consumo en los meses de verano, debido a la utilización de equipos de Aire Acondicionado, y algo menos marcado en los de invierno.

* Los usuarios, es decir, las personas que trabajan en ellos, no son los responsables del pago de la factura de energía.

* Gran derroche

2. JUSTIFICACION DEL PROGRAMA

Las acciones de eficiencia energética que se desarrollen en el sector público serán susceptibles de:

a) Actuar como ejemplo para otros sectores de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Elevar el potencial de ahorro técnico y económico;

c) Impactar en el mercado, considerando la magnitud de sector y la factibilidad de tornarse en una medida generalizada;

d) Aprovechar el aprendizaje y las herramientas que se desarrollen en este ámbito para que sean reproducidos o trasladados a otros sectores

Diversos estudios estiman que el consumo de energía eléctrica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin incluir el alumbrado público, asciende para el año 2007 a unos 100 millones de pesos al año. En este sentido, se considera que los ahorros que podrían lograrse aplicando medidas de eficiencia energética alcanzarían entre un 10% y un 20% de este monto.

3. OBJETIVO y ALCANCE

Objetivo

El objetivo del plan es lograr un ahorro en el consumo de energía de un mínimo del 10% para el año 2010 y del 20% para el año 2013, tomando como base los consumos del año 2007, reduciendo el impacto del sector público sobre el cambio climático.

Alcance

Las medidas, tanto de gestión energética como de impulso al cambio de comportamiento y de tecnologías, se implementarán en la totalidad de los edificios públicos, sean propios y/o alquilados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como también en aquellas futuras construcciones que el GCABA pudiere emprender.

4. DURACION

El proyecto tiene una duración prevista de 60 meses, a ser ejecutado en el período 2008 - 2013.

5. BENEFICIARIOS

El beneficiario directo del proyecto será el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que podrá contabilizar un ahorro en sus costos de funcionamiento, como así también dar a conocer una iniciativa que necesariamente mejorará la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Por su parte, los sectores productivos y la sociedad toda, se beneficiarán en forma indirecta al contar con ejemplos y elementos que los motiven a mejorar su eficiencia en el uso de la energía y les faciliten la implementación de acciones en este sentido.

6. ACTIVIDADES PROPUESTAS

Líneas de Acción

Se incluyen medidas de baja o nula inversión, de mediana inversión y de alta inversión, orientadas al uso eficiente de la energía. Dichas medidas involucran aspectos técnicos, administrativos y culturales, entre otros.

Las principales acciones pueden resumirse en 4 grandes aspectos:

A. Empleo de TECNOLOGÍAS EFICIENTES, que reduzcan la cantidad de energía utilizada

B. Cambio de actitudes y prácticas de consumo a partir de la CONCIENTIZACIÓN y EDUCACIÓN, que conduzcan a los usuarios a aplicar buenas prácticas en la operación del equipamiento y en el uso de las instalaciones

C. Adecuado MANTENIMIENTO de los equipos e instalaciones, que optimicen su eficiencia y prolonguen su vida útil

D.- DISEÑO ÓPTIMO de las instalaciones edilicias, que requieran menores consumos de energía en su construcción y uso

MEDIDAS DE BAJA O NULA INVERSIÓN

Gestión administrativa

- Análisis de Facturación (Recontratación de los parámetros eléctricos, para ajustar la factura a la demanda y consumo real)

Gestión de la Demanda (control del encendido y apagado de algunos equipos)

- Control del funcionamiento de los equipos de aire acondicionado, iluminación y servicios (ascensores, bombas)

- Apagado de los equipos de aire acondicionado en el horario de punta de la demanda y fuera de los horarios de trabajo

- Cese completo de las actividades en aquel horario más conveniente para la repartición adherente según el flujo de sus actividades.

- Reprogramación de las computadoras para su apagado automático

Comportamiento de los usuarios (la formación permanente de los miembros de la administración pública es uno de los pilares de la eficiencia energética)

- Informar a los usuarios con recomendaciones generales para generar un comportamiento consciente. (Por ejemplo, Sistemas de iluminación: apagar la iluminación no necesaria evitando instalaciones que permanecen encendidas cuando se encuentran desocupadas o innecesariamente durante toda la noche; limitar el uso de equipos de aire acondicionado a los sectores ocupados, desconectar los equipos cuando haya ausencia de 1 hora o más; Equipos de oficina: desconectar equipos ociosos y fuera de los horarios de uso)

- Educar al personal a usar eficientemente la energía mediante cursos de capacitación destinados especialmente al personal técnico incluyendo el desarrollo de una guía de gestión energética para los jefes de mantenimiento

- Instruir al personal de mantenimiento de los edificios públicos en el uso de un formulario de ahorro energético para implementar medidas rápidas, eficaces y de bajo costo de inversión. (reprogramación de computadoras; el chequeo del mantenimiento de sistemas de iluminación y calefacción manual; la reprogramación de sistemas de climatización y calefacción automática y el ajuste de puertas y ventanas que tengan filtración de aire). Asimismo, instruirlo en el desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión Energética para el edificio en el que se desempeña.

Servicio energético prestado por el equipamiento

- Ajustar los niveles de los servicios energéticos prestados a los valores adecuados cuando éstos son excesivos (por ejemplo evitar el enfriamiento desmedido de los equipos de aire acondicionado)

MEDIDAS DE MEDIANO NIVEL INVERSION

Utilización de tecnologías y equipos eficientes

- Incorporar criterios de eficiencia energética en el sistema de compras públicas (para lograr una adecuada elección de los artefactos de uso final de la energía eléctrica)

- Incorporar criterios de eficiencia energética en la Gestión patrimonial (en la adquisición y alquiler de edificios, establecer la eficiencia energética de los inmuebles como criterio de compra)

- Reemplazo de lamparitas incandescentes por eficientes, de bajo consumo

Medidas edilicias

- Incluir criterios de eficiencia energética en la reforma / remodelación de edificios existentes (Sistemas de iluminación: separar circuitos e instalar interruptores, redistribuir luminarias, usar colores claros en los espacios interiores para mejorar el rendimiento de los sistemas de iluminación; sistemas de acondicionamiento de aire: colocar interruptores cerca de los equipos de aire acondicionado de ventana para permitir su encendido y apagado fácil, aislar las cañerías y conductos de aire acondicionado)

MEDIDAS DE ALTO NIVEL INVERSION

Medidas edilicias

- Incluir criterios de eficiencia energética en la reforma / remodelación de edificios existentes (por ejemplo, incorporar equipamiento de domótica - sensores de movimiento para encendido en baños, sensores para descargas automáticas en baños y lavamanos -, disposición de aberturas para aprovechar mejor la luz natural, mejorar aislaciones de cerramientos y cubiertas, etc.)

- Incluir desde el momento del diseño de nuevos edificios las características constructivas, orientaciones, morfología edilicia, características de la envolvente, ganancias internas, organización espacial interior de las áreas de trabajo entre otros factores.

Para avanzar en la ejecución del programa se deberán desarrollar una serie de actividades organizadas, las cuales demandarán recursos humanos, técnicos y económicos para llevarlas adelante, los cuales serán brindados por el GCBA.

7. RESULTADOS PREVISTOS

A lo largo de los 60 meses de ejecución del programa se pretende que todos los edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hayan logrado ahorros en el consumo de energía eléctrica de un 20% promedio respecto de los consumos de 2007.

Los empleados de las distintas dependencias están concientizados de su responsabilidad en mejorar la eficiencia con que se utiliza la energía eléctrica en los edificios públicos, y habrán incorporado prácticas responsables.

Las distintas reparticiones públicas cuentan con una estructura (recursos humanos, técnicos y económicos) destinada a impulsar prácticas de eficiencia energéticas al interior de cada organismo.

Existe de material de información disponible para los empleados y usuarios de edificios públicos orientados a promover prácticas de uso eficiente de la energía.

Los distintos sectores de la sociedad contarán con guías prácticas para instrumentar prácticas de uso eficiente de la energía tanto en hogares como en empresas industriales, comerciales y de servicios, basados en casos reales implementados en los edificios públicos del GCBA.

8. PRESUPUESTO

Será determinado anualmente en función a las actividades a desarrollar, y las metas anuales que se establezcan.

9. OTRAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

Está previsto que participen la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liderando y coordinando la ejecución del programa y las distintas dependencias del gobierno participando en la instrumentación de las medidas de mejora. Podrán participar instituciones técnicas y ONGs como proveedoras de asesoramiento, asistencia técnica, capacitación, entre otras actividades. Asimismo, podrán participar empresas del sector eléctrico y proveedoras de equipamiento como sponsors y promotoras del programa, facilitando el equipamiento adecuado que permita incrementar la eficiencia en el uso de la energía.

ANEXO II

ACTA DE COOPERACIÓN MUTUA Y ADHESIÓN AL PROGRAMA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS PUBLICOS

Entre la agencia de protección ambiental, representada en este acto por la señora presidenta ing. Graciela Gerola, con domicilio en moreno 1379 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante “LA APRA”, y la dependencia gubernamental.......................................................................... representada en esta acto por el/la sr./sra. ...................................................................en su carácter de…………………………………………,con domicilio real en ................................................................................., denominado en adelante “LA REPARTICION”, convienen en celebrar el presente acuerdo de conformidad con los antecedentes y las cláusulas que se expresan a continuación

Antecedentes

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, promoviendo entre otros aspectos, el uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat;

Que, en forma concordante con lo anteriormente expuesto, por imperio de la Ley 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la mencionada Agencia tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a su vez, cabe recordar que mediante la Resolución N° 5 de febrero de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10 de fecha 20 de febrero de 2008, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Agencia, contemplándose en la órbita de la misma, a la Dirección General de Planeamiento;

Que, al respecto es dable destacar que, de conformidad con las funciones primarias asignadas, dicha Dirección General propicia el diseño de planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad, acorde con las nuevas tendencias internacionales del desarrollo sustentable;

Que, por su parte, es dable destacar que por imperio de la Ley N° 2.802 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries ha adherido a los objetivos del Decreto Nacional N° 140/2007, denominado “Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía” - PRONUREE -;

Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha asumido el compromiso de tomar medidas e instrumentar acciones que conduzcan al efectivo cumplimiento de los objetivos fijados en el citado Programa Nacional;

Que, “La APRA” ha diseñado e implementado un Programa de “Eficiencia Energética en Edificios Públicos”, el cual impulsa, como objetivo principal, la adopción de tecnologías, procesos y prácticas que posibiliten el uso racional y eficiente de la energía en todos aquellos edificios que oficien como sede de las diversas dependencias gubernamentales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Programa de Eficiencia Energética en Edificios Públicos, se constituye como el primer instrumento tendiente a implementar una política pública de gestión eficiente de la energía en el sector público, procurando la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y la optimización de los recursos materiales y económicos del Estado;

Que, en este orden de ideas, la consecución del Programa de marras, permitirá a su vez, desarrollar un diagnóstico de la situación actual de cada dependencia gubernamental, establecer metas concretas relativas al ahorro en el consumo de energía que cada dependencia podría alcanzar y poner en práctica acciones concretas que concienticen y brinden información pertinente a la totalidad del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando prácticas de consumo sustentable;

Que, las diversas herramientas y capacitación que ofrece el Programa, posibilitan la incorporación de medidas de nula, baja, mediana y alta inversión que involucran aspectos técnicos, administrativos y culturales dependientes de la situación particular de cada edificio, orientadas todas ellas al uso eficiente de la energía;

Que, en esta inteligencia, los conocimientos y tecnologías que podrán adquirirse a partir de la adopción de las medidas contempladas en el presente acuerdo, permitirán un crecimiento y desarrollo del Estado sustentables, además de impactar directamente en el mercado promoviendo el desarrollo de proveedores de bienes y servicios más sustentables;

Que, en este orden de ideas, la implementación del Programa, redundará en un beneficio permanente y sustantivo para los vecinos de la Ciudad, constituyéndose como un modelo de gestión que procura la preservación del ambiente, así como también propicia la consolidación de esta iniciativa como ejemplo para ser replicado tanto en el sector privado como en los hogares;

Que, en razón de lo expuesto, “LA REPARTICIÓN” adherente, reconoce la importancia de incorporarse al Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos;

Que, “LA REPARTICIÓN” adhiere voluntariamente al Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos, y reconoce que su adhesión implica el compromiso a garantizar que cumplirá las responsabilidades, deberes y obligaciones que emanen del presente, así como también, acepta expresamente los aportes técnicos que en relación con este Programa pueda brindarle “LA APRA” o las instituciones que actúen en su representación;

Que, en razón de las consideraciones expuestas, “LA APRA” y “LA REPARTICIÓN” convienen en suscribir la presente Acta de Adhesión sujeta a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El objetivo de la presente Acta de Adhesión es promover la adopción por parte de “LA REPARTICIÓN” de criterios, procesos y tecnologías que tiendan a un ahorro en el consumo de energía.

CLAÚSULA SEGUNDA: Las partes se comprometen a desarrollar actividades conducentes a cumplir con lo expresado en la cláusula anterior, asumiendo las siguientes obligaciones:

Obligaciones a cargo de “LA REPARTICIÓN”

* Autorizar el ingreso y el desarrollo de las tareas técnicas en el edificio al personal de “LA APRA” o de la institución que ésta específicamente designe al efecto.

* Designar un Administrador Energético responsable de la gestión energética en el edificio.

* Implementar un sistema de gestión energética, de conformidad con los lineamientos emitidos por “LA APRA” o la institución que ésta designe al efecto.

* Facilitar la información y documentación requerida por “LA APRA” o la institución que ésta designe al efecto para el desarrollo de las tareas de diagnóstico.

(Ejemplo: planos del edificio, facturas de energía eléctrica y gas, entre otras).

* Implementar al menos dos de las medidas de mejora en el uso de la energía propuestas en el diagnóstico energético presentado por “LA APRA”, a su exclusivo costo.

* Facilitar a la Coordinación del Programa de EEEP en forma periódica la información que se incorpora al sistema de información energética y/o surja del mismo.

* Garantizar la seguridad de los equipos de medición que pudieren quedar instalados en “LA REPARTICIÓN” durante la ejecución del Programa.

* Identificar de forma conjunta con “LA APRA” alternativas para la correcta implementación de aquellas medidas de mejora que surjan del diagnóstico y que sean acordadas como pertinentes.

Obligaciones de “LA APRA”

* Designar a la institución técnica y/o responsable técnico que llevará adelante las tareas de relevamiento y diagnóstico.

* Responsabilizarse por las erogaciones correspondientes a las tareas técnicas de relevamiento y diagnóstico, ya sean realizadas por “LA APRA” o por la institución designada al efecto.

* Designar una persona responsable de la ejecución del Programa.

* Elaborar un Cronograma de trabajo para el desarrollo de las tareas en “LA REPARTICION” y responsabilizarse del cumplimiento del mismo, siempre y cuando la información pertinente de “LA REPARTICION” se encuentre a disposición de “LA APRA” o la institución designada al efecto.

* Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de las tareas de diagnóstico y relevamiento y de la implementación de las mejoras.

* Identificar de forma conjunta con “LA REPARTICIÓN” alternativas para la correcta implementación de aquellas medidas de mejora que surjan del diagnóstico y que sean acordadas como pertinentes.

* Difundir aquella información relevante obtenida en el marco de la ejecución del Programa de marras.

* Fortalecer las capacidades del administrador energético en materia de eficiencia energética.

* Garantizar el material de difusión pertinente en materia de uso eficiente de la energía para el personal del Gobierno de la Ciudad que se desempeñe en “LA REPARTICIÓN”, como así también para el público concurrente en general.

CLÁUSULA TERCERA: Los plazos específicos de diagnóstico e implementación del Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos serán determinados consensuadamente por “LA APRA” y “LA REPARTICIÓN” , de conformidad con las particularidades y realidades que presente cada edificio público.

CLÁUSULA CUARTA: “LA APRA” y “LA REPARTICIÓN” se autorizan mutuamente a publicitar y promocionar la participación y adhesión al Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos, por los medios que consideren adecuados.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los........ días del mes de................................ de 20......

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 341-APRA-08 crea el Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, cuya estructura fuera aprobada por Res. 5-08 y modificada por Res. 10-08
MODIFICA
Res. 341-APRA-08 crea el Programa Eficiencia Energética en Edificios Públicos en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, cuya estructura fuera aprobada por Res. 5-08 y modificada por Res. 10-08
INTEGRA
<p>Art.1 de la Res. 341-APRA-08: Crea el Programa de Eficiencia Energética, destinado  a instrumentar acciones que conduzcan al efectivo cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa Nacional   de Uso Racional y Eficiente de la Energía” - PRONUREE, cuya adhesión a la Ciudad de Buenos Aires,  se dispuso mediante Ley 2802</p>