DECRETO 192 2009

Síntesis:

SE DISPONE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE ÁLVAREZ JONTE 5.029-31-35-37 - DESALOJO DE INMUEBLES DEL GOBIERNO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - GIMNASIO DE LA ESCUELA DE COMERCIO N° 33 DE N° 18

Publicación:

27/03/2009

Sanción:

16/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Expediente N° 24.070/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la desocupación administrativa del inmueble sito en la calle Álvarez Jonte N° 5029/31/35/37, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 29, Parcela 51 a), inscripto en la Matrícula FR 15-56860;

Que el inmueble precedentemente mencionado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de haber sido adquirido por Ley 24.049, mediante la cual el Estado Nacional transfirió los servicios educativos a la entonces Municipalidad de Buenos Aires;

Que la entonces Dirección Jurídica Registral de la ex Subsecretaría Escribanía General ha informado que el inmueble en cuestión fue oportunamente asignado a la ex Secretaría de Educación;

Que el citado inmueble se encuentra afectado a la prestación de servicios educativos ya que en el mismo funciona el gimnasio de la Escuela de Comercio N° 33 D.E. N° 18;

Que de las constancias de los presentes actuados surge que el inmueble en cuestión está ocupado por personas que no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que las habilite para ocupar el espacio que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico “Tratado del Dominio Público” (Bs. As., 1960, pág. 25) que la distinción entre el “dominio público” y el “dominio privado” es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan;

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: “La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias” (Mariehnoff, Miguel; “Tratado de Dominio Público”; Bs. As.; 1960; pág. 271);

Que cabe señalar asimismo que, atento lo expuesto ut supra, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...”;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo recuperar la posesión del mismo por vía de la desocupación administrativa, requiriendo de ser necesario el auxilio de la fuerza pública;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de la atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Intímase a los ocupantes del inmueble sito en la calle Álvarez Jonte N° 5029/31/35/37, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 29, Parcela 51a), a la desocupación del mismo en el plazo perentorio de diez (10) días, bajo apercibimiento de disponer su desocupación administrativa.

Artículo. 2°.- Dispóngase la desocupación administrativa de los ocupantes, las instalaciones y los bienes que se encontraren en el inmueble sito en la calle Álvarez Jonte N° 5029/31/35/37, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 29, Parcela 51a), de esta Ciudad, bajo apercibimiento, en caso de negativa o ausencia, de proceder al traslado de esos elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a exclusivo cargo de los ocupantes, labrándose la correspondiente acta notarial por el escribano designado al efecto por la Dirección General de Escribanía General, a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 3°.- Instrúyase al Ministerio de Educación para que con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y Adjunta de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), procedan a ejecutar todas las medidas y diligencias necesarias para efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marco de los planes y programas que se implementan en el ámbito del mismo, a la actual ocupante del inmueble, cuya desocupación fuera dispuesta en el art. 2° del presente.

Artículo 5°.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que tratan las presentes, la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones.-

Artículo 6°.- Intímase a los ocupantes del inmueble mencionado en el artículo 1° a acreditar el pago de las tasas y servicios adeudados por el referido bien, por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.-

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, por la Sra. Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y de Escribanía General, al Ministerio de Desarrollo Social y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

RATIFICADA POR
Art 1 del Dto 279-11 Desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Marta Elena Aguilar, contra los términos del Decreto 192-09