DECRETO 247 2009
Síntesis:
ESTATUTO DEL DOCENTE - RÉGIMEN DE ASCENSOS - ASCENSO DE JERARQUÍA - APROBACIÓN DE CURSOS - CARGOS DE SUPERVISIÓN - CARGOS DE CONDUCCIÓN - COORDINADOR DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA EDUCATIVA Y MIEMBRO DE EQUIPO CENTRAL - MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 26
Publicación:
14/04/2009
Sanción:
30/03/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N° 16.541/2009, el artículo 26 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 26 establece como presupuesto para el ascenso de jerarquía la aprobación de cursos con relevo de funciones organizados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XXIV del Estatuto del Docente;
Que a tal efecto, la reglamentación del citado artículo tiene previstos distintos tipos de cursos, conforme al cargo para el que se concurse;
Que tal circunstancia conlleva que un elevado número de docentes deba alejarse temporalmente del asiento natural de sus funciones para asistir a los mencionados cursos, con el perjuicio que ello ocasiona en la labor escolar;
Que resulta menester, por lo tanto, reformular la enumeración de los distintos tipos de cursos contemplados por la reglamentación del artículo 26, de manera tal que con la reducción de su número se atenúe el perjuicio que ocasiona la ausencia de docentes que asisten a cumplir con los mismos;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.-Modifícase parcialmente la reglamentación del artículo 26 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente), la que quedará redactada de la siguiente manera:
âLos docentes que aspiren efectivamente al ascenso de la jerarquía deberán presentarse en forma personal o por intermedio de otra persona debidamente autorizada en el lugar y tiempo que fije la convocatoria que a tal efecto se efectúe por la superioridad, para la cobertura de vacantes de los cursos a los que se refiere este artículoâ. La representación del docentes a estos efectos podrá acreditarse con una autorización escrita del interesado. La autorización debe presentarse autenticada por el superior jerárquico del docente que la extiende. Existirán los siguientes tipos de cursos para los docentes que aspiren al ascenso de jerarquía:
a) Para ascenso a cargos deSupervisión,
b) Para ascenso a cargos de Conducción;
c) Para cargos del Área de Servicios Profesionales: Coordinador de Equipos de Orientación y Asistencia Educativa y miembro de Equipo Central. Los cursos enumerados sólo podrán ser cursados una vez por año calendario, independientemente del resultado obtenidoâ.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos para al Ministerio de Educación (Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional). Cumplido, archívese