RESOLUCIÓN 301 2009 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DETERMINA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA PERCEPCIÓN DE APORTES PÚBLICOS PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL DE COMICIOS DE 2009 - ELECCIONES 2009

Publicación:

16/04/2009

Sanción:

13/04/2009

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 268, la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 183/09, el Expediente N° 16.516/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 183/09, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó al electorado de esta ciudad para que el día 28 de junio, proceda a elegir treinta (30) Legisladores/as titulares y diez (10) Legisladores/as suplentes;

Que el Artículo 3° del citado Decreto faculta a est e Ministerio para que dicte “los instrumentos que resulten necesarios de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos...“;

Que la Ley N° 268 define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos políticos, confederaciones, alianzas y candidatos a cargos electivos;

Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña, corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir los partidos políticos, alianzas y confederaciones a tal fin;

Que asimismo, la Constitución de la Ciudad impone la contribución al sostenimiento de los partidos políticos, circunstancia que obliga a contemplar con criterio de equidad la situación de los partidos políticos que no registren participación electoral previa y la de aquellos que hubieran integrado alianzas que no establecieran porcentuales de distribución en sus convenios constitutivos;

Que la brevedad y perentoriedad de los plazos previstos en la Ley citada obliga a la utilización del padrón provisorio a los fines de la determinación del monto correspondiente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07 y el Decreto N° 183/09,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- A efectos de la percepción de los aportes públicos estipulados por la Ley N° 268, para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios convocados para el día 28 de junio del año en curso, los partidos políticos, alianzas o confederaciones, deben presentar la documentación original, o copia certificada, que acredite:

a) La oficialización de candidaturas.

b) El número de la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N° 268, abierta a nombre del partido, alianza o confederación; y a la orden conjunta de al menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros.

c) La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios competentes para operar la cuenta de campaña; mediante el acta partidaria correspondiente, certificada ante el Tribunal Superior de Justicia.

d) La constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) En el caso de partidos que hubieran participado en la elección de legisladores/as del año 2007 integrando alianzas, deben presentar el acuerdo de distribución de fondos formalizado en esa oportunidad.

La presentación de la documentación detallada precedentemente debe efectuarse ante la Dirección General Electoral, sita en Av. de Mayo 633, 7° piso, de lunes a viernes en el horario de 11 a 18 hs.

Artículo 2°.- El importe correspondiente a cada alianza participante en la elección de legisladores/as del año 2007, se distribuirá entre los partidos o confederaciones integrantes conforme lo establecido en el acuerdo de distribución de fondos celebrado para aquella oportunidad.

De no haberse suscripto acuerdo alguno, la distribución se hará en partes iguales entre cada uno de los partidos que conformaron la alianza.

Artículo 3°.- El importe correspondiente a cada partido político que no registre referencia electoral en la elección de legisladores del año 2007, será equivalente al monto que perciba el partido político que haya registrado el menor caudal electoral.

Articulo 4°: Para la determinación del fondo remanente, previsto en el Artículo 10 inc. b) de la Ley N° 268, deberán computarse las sumas que se distribuyan conforme el Artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia quien deberá dar intervención a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Disp 5-DGELEC-09 Deja sin efecto el modelo de formulario denominado Formulario de percepción de aportes públicos- Elecciones 2007, aprobado por Disposición N° 3- DGELEC-07
COMPLEMENTADA POR
Res. 518-MJYSGC-09 determina el remanente del aporte público y su distribución entre los partidos políticos, para las elecciones de junio del año 2009 -complementa normativa aprobada por Res. 301-MJYSGC-09
INTEGRADA POR
La Res. N° 898-MJYSGC-09 asigna a favor del Partido Consenso Porteño aporte público en el marco de la Res. N° 301-MJYSGC-09