RESOLUCIÓN 518 2009 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE EL FONDO REMUNERATIVO - PARA DISTRIBUIR ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - COMICIOS 2009 - ELECCIONES - DISTRIBUCIÓN DE FONDOS - COMICIOS - CAMPAÑA POLÍTICA
Publicación:
01/06/2009
Sanción:
22/05/2009
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 268, la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 183/09, la Resolución N° 301-MJYSGC/09 y el Expediente N° 25.158/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 183/09, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó al electorado de esta Ciudad para que el día 28 de junio de 2009, proceda a elegir treinta (30) diputados/as titulares y diez (10) diputados/as suplentes;
Que el Artículo 9° de la Ley N° 268 establece que la Ciudad contribuye al
financiamiento de campaña electoral de los partidos, alianzas y confederaciones, destinando a tal efecto la suma de cincuenta centavos ($0,50) para cada categoría por elector/a empadronado/a para votar en esa elección;
Que el fondo a que hace referencia el Artículo citado precedentemente asciende a la suma total de pesos un millón doscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y ocho con cincuenta centavos ($1.256.268,50). Dicho monto ha sido calculado sobre la base de cantidad de electores nacionales y extranjeros empadronados para las elecciones a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 28 de junio de 2009, según constancias de los respectivos padrones provisorios y de conformidad con la información suministrada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal, y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el cálculo para la distribución de fondos entre los partidos, alianzas o confederaciones que según lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Registro N° 37-DGELEC/09 oficializaron candidaturas y que eventualmente podrían requerir el pago del aporte conforme lo previsto en el Artículo 10 inciso a) de la Ley N° 268, y el Artículo 3° de la Resolución N° 301-MJYSGC/09, arrojó como resultado la suma total de pesos setecientos setenta y nueve mil ochocientos veintiséis con cincuenta centavos ($779.826,50);
Que el fondo remanente previsto en el Artículo 10 inciso b) de la referida Ley, surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para aporte público de financiamiento de campaña y las sumas correspondientes al aporte previsto en el Artículo 10 inciso a) de la misma norma;
Que asimismo para la presente elección, al importe que se determine por el Artículo 10 inciso a) de la Ley N° 268 deberá sumarse el monto total que surja conforme lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 301-MJYSGC/09 para los partidos políticos sin referencia electoral en la elección de diputados del año 2007;
Que de acuerdo a lo expresado, el fondo establecido por el Artículo 10 inciso b) de la Ley N° 268 para la elección convocada el 28 de junio de 2009 asciende a la suma de pesos cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos ($476.442.-);
Que conforme surge del informe del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, resultan ser cincuenta y cuatro (54) los partidos que oficializaron candidatos para la elección convocada y entre los cuales debe ser distribuido en forma igualitaria la suma detallada en el párrafo precedente, correspondiendo a cada uno el importe de pesos ocho mil ochocientos veintitrés ($8.823.-).
Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas mediante Ley N° 2.506, Decreto N° 2.075/07 y Decreto N° 183/09,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°.- Determínase el fondo remanente previsto en el Artículo 10 inciso b) de la Ley N° 268 en la suma de pesos cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos ($476.442.-).
Artículo 2° - Establécese que el importe determinado en el Artículo precedente se distribuirá, por aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 10 de la Ley N° 268, en forma igualitaria entre los partidos que se nominan en Anexo I, que integra la presente, correspondiendo la suma de pesos ocho mil ochocientos veintitrés ($8.823.-) a cada uno de ellos.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría y a la Subsecretaría de Justicia y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Electoral, quien notificará a los partidos interesados. Cumplido, archívese.