DECRETO 183 2009

Síntesis:

CONVOCATORIA A ELECCIONES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 28 DE JUNIO DE 2009 - DIPUTADOS - DIPUTADAS - LEGISLADORES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS COMICIOS - VOTACIÓN - VOTAR - JUECES Y JUNTAS ELECTORALES - CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL - APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO - CAMPAÑAS - PARTIDOS POLÍTICOS

Publicación:

17/03/2009

Sanción:

13/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los artículos 69, 70, 72, 105 inc. 11), 113 inc. 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 268, la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y el expediente N° 9.190/09,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que las diputadas y los diputados duran cuatro años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos años;

Que los mandatos de 30 diputados/as y 10 suplentes de la Legislatura finalizan el 10 de diciembre de 2009;

Que el Código Nacional Electoral en su artículo 53, segundo párrafo, establece respecto de los comicios nacionales, que “La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos“;

Que es necesario separar suficientemente los comicios locales de los nacionales para no afectar el normal funcionamiento del Juzgado Federal con competencia electoral en lo nacional, el cual debe realizar tareas de índole informática y administrativa y además actualizar y entregar los padrones para la elección de autoridades de la Ciudad;

Que esta separación suficiente se ve también corroborada por una tradición en la cual los comicios de nuestra Ciudad se han convocado en los meses de mayo y junio;

Que dicha tradición aparece claramente expresada en la actividad propia de la administración durante todas las gestiones que libremente fijaron como fecha de realización de las elecciones aquí analizadas los días 30 de junio, 7 de mayo, 8 de junio y 3 de junio, respectivamente (Decretos Nros. 50-PEN/96, 22/00 y 180/03, y el Dec. 308/ JG /07).

Que en el mismo sentido confluye la necesidad de organizar el acto electoral en una fecha anterior al receso invernal;

Que la separación suficiente de los comicios permite concentrar la atención y el debate de la población en las cuestiones propias de nuestro Estado, parte de la organización federal de la nación Argentina;

Que ante la ausencia de un régimen electoral propio de la Ciudad, corresponde aplicar para la organización de los comicios el Régimen Electoral Nacional instituido por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en lo que fuere pertinente; y no hubiere sido invalidado para el ámbito local por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad;

Que la elección de treinta (30) Diputados/as y 10 Suplentes debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad y bajo el sistema de representación D´Hont, de acuerdo a lo previsto en el Código Electoral Nacional para la elección de Diputados Nacionales, tomando a la Ciudad como distrito único, pero sin aplicación de lo dispuesto por el artículo 160 del mencionado Código;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 113, inciso 6, de la Constitución de la Ciudad, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene competencia originaria en materia electoral, correspondiéndole asumir todas las atribuciones que el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y sus modificatorias prevé para la Justicia Electoral, integrada por la Junta y los jueces electorales;

Que por Ley N° 2.506 se atribuye al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad las funciones de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral y financiamiento de partidos políticos; correspondiéndole por tanto adoptar las providencias que sean necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente, facultándolo para dictar las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos;

Que, la fecha en la que se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elegir Diputados/as de la Ciudad será la del 28 de junio de 2009;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, conferidas por el artículo 105 inciso 11) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el día 28 de junio de 2009, proceda a elegir treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad.

Artículo 2° - La elección de Diputados/as de la Ciudad debe realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ajustarse, en lo que no fuere contrario a esas normas y al presente decreto, a lo prescripto en el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) y sus modificatorias-, con excepción de lo dispuesto en el artículo 160 de dicho cuerpo.

Artículo 3° - Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad para que adopte las providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente y suscriba los instrumentos que fueren útiles a ese efecto, ejerciendo todas las tareas encomendadas en el Código Electoral Nacional Ley N° 19.945 (t.o. 1983) al Ministerio del Interior de la Nación, tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. Ese Ministerio dictará los instrumentos que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, que se llevará a cabo por intermedio de la Dirección General Electoral.

Artículo 4° - El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento a su competencia electoral originaria dispuesta en el artículo 113, inciso 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Artículo 5° - Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, y al Juzgado Nacional Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral en este distrito para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1 del Dto 257-09 establece que el comicio convocado en virtud de lo dispuesto por Dto 183-09 se efectuará con sujeción a la Ley Nacional 15.262 de simultaneidad de elecciones - Art 2 hace saber al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del Ministerio del Interior de la Nación, los términos del Decreto N° 183-09</p>
REFERENCIA
Dec. 183-09 convoca a elecciones en la CABA para el 28-06-09 con los procedimientos previstos en la Ley Nacional 19945
REGLAMENTADA POR
Acordada Electoral 1-TSJ-07 aprueba pautas reglamentarias de los comicios convocados para el 28-06-09 mediante dec. 183-09
INTEGRADA POR
Res. 518-MJYSGC-09 determina el remanente del aporte público y su distribución entre los partidos políticos, para las elecciones de junio del año 2009
INTEGRADA POR
Res. 519-MJYSGC-09 aprueba espacios de publicidad en la vía que seran asignados a los partidos políticos para los Comicios de Junio de 2009 - convocados por Dec. 183-09
INTEGRADA POR
Res 706-MJYS-09 Asigna suma a favor del partido JUSTICIALISTA, en el marco de las elecciones convocadas por Dto 183-09
INTEGRADA POR
Res 760-MJS-09 Asigna suma a favor del Partido Coalición Independiente Federal, en el marco de los comicios convocados por Dto 183-09
INTEGRADA POR
La Res. N° 793-MJYSGC-09 asigna a favor del Partido Obrero aporte público en el marco del Decreto N° 183-09