ACORDADA ELECTORAL 1 2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
ELECCIONES JUNIO 2009 - SE ESTABLECE REGLAMENTACIÓN PARA EL ACTO ELECCIONARIO DE JUNIO DE 2009 - ELECTORES - EXHIBICIÓN DE PADRONES - ALIANZAS - CAMPAÑA ELECTORAL - PADRÓN - RECLAMO ELECTORES EXTRANJEROS - ESCRUTINIO - RECUENTO - ASIGNACIÓN DE FONDOS
Publicación:
14/05/2009
Sanción:
06/04/2009
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve, se reúnen en razón de haber tomado conocimiento del decreto n° 183/GCBA/2009 de convocatoria a elecciones locales, y del decreto 230/PEN/2009 de convocatoria a elecciones nacionales, la señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Ana María Conde, y los señores Jueces, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz, Julio B. J. Maier y José Osvaldo Casás. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo
CONSIDERAN:
1. El día 13 de marzo de 2009 el Sr. Jefe de Gobierno dictó el decreto n° 183/GCBA/2009 (B.O.C.B.A. 17/3/2009) por el que convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir diputados locales el día 28 de junio de 2009. A su vez, el día 26 de marzo, mediante decreto n° 230/2009 (B.O. 27/3/2009), el Poder Ejecutivo Nacional convocó para la misma fecha a elecciones a los efectos de elegir diputados nacionales en el distrito. A su turno, mediante decreto n° 257 de fecha 31 de marzo de 2009, el señor Jefe de Gobierno dispuso la sujeción de los comicios locales a la ley nacional n° 15.262 de simultaneidad de elecciones.
2. La competencia originaria del Tribunal en materia electoral (art. 113, inc. 6°, CCBA) se ejercerá en el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262, del decreto reglamentario n° 17.265/59 y del âConvenio de Colaboraciónâ suscripto el 27 de febrero de 2007 con el Poder Judicial de la Nación representado por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y con el art. 5 del Reglamento aprobado por Acordada n° 7/1998 en cuanto admite la distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia. Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la Presidencia.
4. Las etapas del proceso electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo integra esta Acordada. En cumplimiento de esos deberes, es necesario adoptar de inmediato las medidas que no admiten demora..
5. Para atender las erogaciones por contrataciones de bienes, suministros y personal necesarios para enfrentar todas las tareas que, de acuerdo con el Código Electoral, la ley de partidos políticos y las leyes n° 268 y 334, competen al Tribunal en su doble carácter de juez y junta electoral, corresponde solicitar al Sr. Jefe de Gobierno la afectación de fondos pertinente.
6. En el marco de la normativa citada en el punto 2 habrá de reformularse el pedido de cooperación realizado al Juzgado Federal Electoral mediante oficio de fecha 23 de marzo ppdo.
Por ello,
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,
ACUERDA:
1°. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada en el punto 2 de los fundamentos, y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las que se enuncian en el punto siguiente.
2°. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el Capitulo II del Título V y en el artículo 52 incs. 3, 4, 5 y 6, del CE; y en los artículos 26 y 27 de la ley n°268.
3°. La Presidencia podrá encomendar a la Vicepresidencia la intervención en su reemplazo o su participación conjunta en los actos y audiencias que deban practicarse cuando así lo considere conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral o cuando razones vinculadas con la atención de los demás asuntos judiciales y administrativos en trámite ante el Tribunal así lo aconsejen. También podrá someter a consideración del pleno del Tribunal aquellas cuestiones que a su juicio justifiquen su decisión en forma colegiada, por su trascendencia.
4°. Las decisiones de la Presidencia y, en su caso, de la Vicepresidencia, sólo son impugnables mediante recurso de reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los arts. 212 a 214 del CCAyT y será resuelto por el Tribunal en pleno.
5°. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.
6°. Solicitar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la habilitación de una cuenta corriente a la orden del Tribunal en el Banco de la Ciudad, en la que se depositarán únicamente los fondos aplicables al proceso electoral. Inicialmente el Tribunal deberá disponer de la suma de $350.000 (pesos doscientos cincuenta mil).
7°. Reformular el pedido de cooperación realizado al Juzgado Federal Electoral mediante oficio de fecha 23 de marzo ppdo.
8°. Mandar se registre, se notifique al Ministerio Público y a la Auditoría General de la Ciudad, se libren los oficios correspondientes y se publique por un día en el Boletín Oficial.
ANEXOS
El anexo de la presente acordada elecetoral se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3174 del 14/05/2009