DISPOSICIÓN 44 2009 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

REGLAMENTACIONES - ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA QUE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EFECTÚEN LA PRESENTACIÓN DE LOS LEGAJOS DEL PERSONAL VIGILADOR PARA LOS AÑOS 2009 - 2010 Y 2011

Publicación:

16/04/2009

Sanción:

16/02/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 1913 (B.O. N° 2363), el Decreto Reglamentario N° 446-GCBA/2006 (B.O. N° 2436), el sistema Registro Único de Seguridad Privada, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 13° de la Ley N° 1913, reglamentado por el Decreto N° 446-GCBA/2006 establece ?la reglamentación establecerá la forma de presentación de los legajos de personal, por parte de las prestadoras?;

Que el Decreto Reglamentario N° 446-GCBA/2006 establece que ?los prestadores deberán presentar al momento de gestionar la habilitación y/o renovación del personal de vigilancia, la totalidad de la documentación exigida por los artículos 13 y concordantes de la Ley N° 1913, y el pago del arancel correspondiente?;

Que la Ley N° 1913, artículo 5°, y el Decreto reglamentario N° 446-GCBA/2006 describe los requisitos que debe cumplir el personal contratado para prestar servicios de vigilancia;

Que atento a la implementación del nuevo sistema informático y de Registro Único de Seguridad Privada, el cual permitirá a las empresas prestadoras de seguridad realizar la totalidad de los trámites de habilitación y/o renovación tanto de las empresas como del personal contratado de una manera más ágil y eficiente;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer pautas, definiciones y criterios que permitan unificar y homogeneizar la forma de presentación de los distintos tramites y en especial de los legajos del personal vigilador, resultando pertinente el dictado de un acto administrativo que brinde a las empresas prestadoras de Seguridad Privada los elementos indispensables para la presentación de la documentación ante esta Dirección General.

Que para la presentación de dicha documentación, la cual se renueva anualmente, es necesario establecer una diferenciación a fin de agilizar el trámite de renovación y a este fin se establece un criterio en los colores de las carpetas a fin de diferenciarlas año tras año.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.-Establézcase que las empresas prestadoras de seguridad privada deberán realizar la presentación de los legajos del personal vigilador en carpetas tamaño A4, color amarillo para este año calendario, conteniendo en su tapa la carátula emitida por el sistema de Registro Único de Seguridad Privada.

Artículo 2°.- A los fines de cumplir con los requisitos de la Ley N° 1913, el legajo deberá presentarse con la totalidad de la documentación requerida y en el siguiente orden:

1.- Ficha personal

2.- Fotocopia DNI

3.- Constancia de CUIL

3.- Certificado de estudios secundarios completos y legalizados

5.- Certificado de capacitación técnico-habilitante

6.- Certificado de aptitud psico-técnica

7.- Certificado de reincidencia

8.- Registro de deudores alimentarios morosos (Ley N° 269)

9.- Declaración Jurada de Derechos Humanos

10.- En el caso que sea con autorización de armas, deberá acreditarse el C.L.U. y portación.

Artículo 3°.-Para los años subsiguientes se establece carpetas de color Azul para el año 2010 y Rojo para el 2011. Para los años siguientes se establecerán en actos administrativos a dictarse en su oportunidad y con la suficiente antelación para su comunicación.

Articulo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 1-DGSPR-18 deroga la Disposición 44-DGSPR-09. </p>