DISPOSICIÓN 1 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - ALTA BIANUAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA - REQUISITOS - CAPACITACIÓN - PERSONAL SIN USO DE ARMAS - CON USO DE ARMAS - REVALIDACIÓN ANUAL - CERTIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN - DIRECTOR TÉCNICO - VIGILADORES - EMPRESAS - SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

10/01/2018

Sanción:

02/01/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 5 de la Disposición 1-DGSPR-18 deroga la Disposición 354-DGSPR-15, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO:

La Ley N° 5688, Disposición 44-DGSPR/09, Disposición N° 179-DGSPR/2010,

Disposición N° 236-DGSPR/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 454° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el

personal contratado por los prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o

renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441°

incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al art. 464°. Si cuenta con

autorización para el uso de armas deberá acreditar además, su registro en la categoría

de Legítimo Usuario de Armas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados -

ANMaC- y que se encuentra autorizado para la portación, de acuerdo a lo dispuesto

en la Ley Nacional N° 20,429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75;

Que el artículo 441 punto 5 menciona que el certificado de aptitud psio-física tendra un

(1) año de validez;

Que la cláusula transitoria vigésimo sexta de la Ley N° 5688, establece un plazo de

tres (3) años a partir de su promulgación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 441 punto 1 del Libro VI;

Que el artículo 451 punto 2 detalla la obligación de los prestadores de seguridad de

tramitar la renovacion de la habilitación con una antelación no inferior a los treinta (30)

días de su vencimiento;

Que el artículo 454° menciona que la autoridad de aplicación establecerá la forma de

presentanción de los legajos de personal por parte de las prestadoras;

Que el artículo 460° punto 4 indica que el Director Técnico tiene la responsabilidad de

certificar las copias de documentación que la autoridad de aplicación determine;

Que el artículo 461, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación

tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del

personal por un plazo no mayor a los dos (2) años; y en el punto 12, extender y

autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación de personal;

Que la extensión del plazo amerita el cumplimiento de ciertas exigencias que revaliden

las aptitudes para permanecer vigente en el registro, en el marco de las funciones que

desempeña el personal alcanzado por la Ley N° 5688;

Que el artículo 464 de la Ley N° 5688 fija el sistema de capacitación para el personal

de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una

capacitacion inicial, la actualización y el entrenamiento periódico;

Que el artículo 9 inc. f) de la Disposición N°236-DGSPR/2012 establece que el

personal contratado por los prestadores, deberá concurrrir cada dos (2) años para

registrar los datos biométricos;

Que habida cuenta que el alta del personal de vigilancia lo solicita la empresa de

seguridad privada en la cual prestará servicios, en caso que desee trabajar en más de

una empresa de seguridad privada, cada una de ellas deberá presentar la totalidad de

la documentación requerida por la normativa vigente, a los efectos de obtener el alta;

Que los nuevos procedimientos implementados y la experiencia adquirida por esta

Dirección General, en materia de traspaso entre prestadoras de seguridad privada del

personal alcanzado por la Ley N° 5688, conlleva a adecuar a la normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer la documentación requerida para realizar el Alta bianual de

personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2018-

00659741-DGSPR).

Articulo 2°.- Establecer la documentación requerida para realizar la revalidación anual

de personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo II (IF-2018-

00659749-DGSPR). Dicha documentación deberá ser presentada entre los cuarenta y

cinco (45) y los quince (15) días previos al vencimiento de la credencial del personal

vigilador.

Artículo 3°.- Establecer la documentación requerida para realizar la renovación bianual

de personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo III (IF-2018-

00659756-DGSPR). Dicha documentación deberá ser presentada entre los cuarenta y

cinco (45) y los quince (15) días previos al vencimiento de la credencial del personal

vigilador.

Articulo 4°.- Determinar que el Director Técnico de la prestadora de Seguridad debe

certificar la documentación requerida en los Anexos I, II y III del presente acto.

Articulo 5°.- Derogar las Disposiciones N° 44-DGSPR/2009, N° 179-DGSPR/2010, y

N° 354-DGSPR/2015.

Artículo 6°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, a la Secretaría de Seguridad, y al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Cocca


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5291

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 25-DGSPR-10 aprueba el Curso Inicial para Vigiladores sin autorización de uso de armas de fuego, en el marco de la Disposición 1-DGSPR-18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGSPR-18 establece la documentación requerida para realizar el Alta bianual de personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, enel marco de lo previsto por Art. 441 de la Ley 5688.</p><p>Art. 2 establece la documentación requerida para realizar la revalidación anual de personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo II.</p><p>Art. 3 establece la documentación requerida para realizar la renovación bianual de personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo III.</p><p>Art. 4 determina que el Director Técnico de la prestadora de Seguridad debe certificar la documentación requerida.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 290-DGSPR-18 modifica la Resolución 1-DGSPR-18, en cuanto a presentación de documentación en trámites de alta, revalidación y renovación del personal vigilador.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Disposición 1-DGSPR-18 deroga la Disposición 179-DGSPR-10. </p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Disposición 1-DGSPR-18 deroga la Disposición 44-DGSPR-09. </p>