DISPOSICIÓN 1 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
SE ESTABLECE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - ALTA BIANUAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA - REQUISITOS - CAPACITACIÓN - PERSONAL SIN USO DE ARMAS - CON USO DE ARMAS - REVALIDACIÓN ANUAL - CERTIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN - DIRECTOR TÉCNICO - VIGILADORES - EMPRESAS - SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
10/01/2018
Sanción:
02/01/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 5688, Disposición 44-DGSPR/09, Disposición N° 179-DGSPR/2010,
Disposición N° 236-DGSPR/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 454° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el
personal contratado por los prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o
renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441°
incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al art. 464°. Si cuenta con
autorización para el uso de armas deberá acreditar además, su registro en la categoría
de Legítimo Usuario de Armas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados -
ANMaC- y que se encuentra autorizado para la portación, de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley Nacional N° 20,429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75;
Que el artículo 441 punto 5 menciona que el certificado de aptitud psio-física tendra un
(1) año de validez;
Que la cláusula transitoria vigésimo sexta de la Ley N° 5688, establece un plazo de
tres (3) años a partir de su promulgación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 441 punto 1 del Libro VI;
Que el artículo 451 punto 2 detalla la obligación de los prestadores de seguridad de
tramitar la renovacion de la habilitación con una antelación no inferior a los treinta (30)
días de su vencimiento;
Que el artículo 454° menciona que la autoridad de aplicación establecerá la forma de
presentanción de los legajos de personal por parte de las prestadoras;
Que el artículo 460° punto 4 indica que el Director Técnico tiene la responsabilidad de
certificar las copias de documentación que la autoridad de aplicación determine;
Que el artículo 461, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación
tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del
personal por un plazo no mayor a los dos (2) años; y en el punto 12, extender y
autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación de personal;
Que la extensión del plazo amerita el cumplimiento de ciertas exigencias que revaliden
las aptitudes para permanecer vigente en el registro, en el marco de las funciones que
desempeña el personal alcanzado por la Ley N° 5688;
Que el artículo 464 de la Ley N° 5688 fija el sistema de capacitación para el personal
de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una
capacitacion inicial, la actualización y el entrenamiento periódico;
Que el artículo 9 inc. f) de la Disposición N°236-DGSPR/2012 establece que el
personal contratado por los prestadores, deberá concurrrir cada dos (2) años para
registrar los datos biométricos;
Que habida cuenta que el alta del personal de vigilancia lo solicita la empresa de
seguridad privada en la cual prestará servicios, en caso que desee trabajar en más de
una empresa de seguridad privada, cada una de ellas deberá presentar la totalidad de
la documentación requerida por la normativa vigente, a los efectos de obtener el alta;
Que los nuevos procedimientos implementados y la experiencia adquirida por esta
Dirección General, en materia de traspaso entre prestadoras de seguridad privada del
personal alcanzado por la Ley N° 5688, conlleva a adecuar a la normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer la documentación requerida para realizar el Alta bianual de
personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2018-
00659741-DGSPR).
Articulo 2°.- Establecer la documentación requerida para realizar la revalidación anual
de personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo II (IF-2018-
00659749-DGSPR). Dicha documentación deberá ser presentada entre los cuarenta y
cinco (45) y los quince (15) días previos al vencimiento de la credencial del personal
vigilador.
Artículo 3°.- Establecer la documentación requerida para realizar la renovación bianual
de personal de seguridad privada de acuerdo a lo detallado en el Anexo III (IF-2018-
00659756-DGSPR). Dicha documentación deberá ser presentada entre los cuarenta y
cinco (45) y los quince (15) días previos al vencimiento de la credencial del personal
vigilador.
Articulo 4°.- Determinar que el Director Técnico de la prestadora de Seguridad debe
certificar la documentación requerida en los Anexos I, II y III del presente acto.
Articulo 5°.- Derogar las Disposiciones N° 44-DGSPR/2009, N° 179-DGSPR/2010, y
N° 354-DGSPR/2015.
Artículo 6°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, a la Secretaría de Seguridad, y al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Cocca