DISPOSICIÓN 179 2010 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

REGLAMENTACIONES -  SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA MIGRACIÓN DE VIGILADORES - VIGILADORES QUE MIGREN DE UNA EMPRESA A OTRA - EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA   - HABILITACIÓN Y-O RENOVACIÓN DEL PERSONAL DE VIGILANCIA - 

Publicación:

18/06/2010

Sanción:

07/06/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 1913, el Decreto Reglamentario N° 446/06, la Disposición N° 301-DGSP/2006 y la Disposición N° 44-DGSPR/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 13° de la citada norma establece los requisitos que deben cumplir las empresas prestadoras para obtener la habilitación y/o renovación del personal de vigilancia;

Que asimismo, el Decreto Reglamentario N° 446/06 determina que los prestadores deberán presentar al momento de gestionar la habilitación y/o renovación del personal, la totalidad de la documentación exigida por los artículos 13° y concordantes y el pago del arancel correspondiente;

Que el artículo 2° de la Disposición N° 301-DGSP/2006 fija que la documentación exigida deberá ser presentada con 15 días de anticipación al vencimiento de la habilitación vigente;

Que el artículo 2° de la Disposición N° 44-DGSPR/2009 establece cuales son los requisitos que debe contener el legajo al momento de la presentación de la habilitación y/o renovación;

Que la experiencia adquirida hasta el presente por esta Dirección, en materia de migración de vigiladores o de aquel personal de vigilancia que quiera trabajar en más de una empresa, indica como propicio señalar parámetros en cuanto a los requisitos a cumplir en los supuestos mencionados, adecuándolos a la normativa vigente;

Que para el caso de los vigiladores que migran de una empresa a otra se establece como requisito la presentación de una constancia de desvinculación firmada por el responsable de la empresa originaria; y para el caso de aquellos vigiladores que deseen trabajar en más de una empresa paralelamente deberán requerir de la/s Empresa/s para la/s cual/es se encuentre/n trabajando una autorización para desempeñarse en la/s otra/s;

Que para ambos casos la vigencia de la habilitación y/o renovación será la que corresponda al pedido de la empresa originaria, contando las ulteriores empresas solo con el periodo restante de la habilitación y/o renovación otorgada;

Que a fin de resguardar el derecho constitucional al trabajo del personal que desempeña tareas de vigilancia, como asimismo, obtener mejores resultados en lo concerniente al Registro de vigiladores que debe llevar esta Dirección General y unificar los legajos de los mismos, evitando en cuanto fuera posible la duplicación de documentación presentada, resulta pertinente en consecuencia, emitir un acto administrativo que cumpla con tal objetivo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécense como requisitos para aquellos vigiladores que migren de una empresa a otra, únicamente la presentación del bono de arancelamiento correpondiente a la habilitación o renovación y la constancia de desvinculación de la empresa originaria firmada por el responsable de la misma.

Artículo 2°.- Establécense como requisitos para aquellos vigiladores que se encuentren desempeñando tareas de vigilancia para una prestadora y paralelamente quieran desempeñarse en otra u otras, la presentación del bono de arancelamiento correspondiente a la habilitación o renovación y una constancia de conformidad de la empresa originaria y/o posteriores, firmada/s por el/los responsable/s de la/s misma/s.

Artículo 3°.- En los casos previstos en los artículos 1° y 2°, la vigencia de la habilitación y/o renovación del vigilador, será indefectiblemente la establecida para la empresa originaria, contando las ulteriores empresas solo con el periodo restante de la habilitación y/o renovación otorgada y haciendo constar la Dirección General en el acto administrativo a dictarse a todas las empresas involucradas.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Agencia Gubernamental de Control y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 1-DGSPR-18 deroga la Disposición 179-DGSPR-10. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 179-DGSSP-10  establece requisitos para aquellos vigiladores que migren de una empresa a otra, en el marco del Decreto 446-06.</p><p>Art. 2 establece requisitos para aquellos vigiladores que se encuentren desempeñando tareas de vigilancia para una prestadora y paralelamente quieran desempeñarse en otra u otras.</p>