DECRETO 446 2006

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 1913 - LEY SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA - DEROGA DECRETOS 1133-01 - 1764-04 - 

Publicación:

11/05/2006

Sanción:

04/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto las Leyes Nros. 1.913 (B.O. N° 2363), 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias N° 963 (B.O. N° 1603), 1.262 (B.O. N° 1854) y 1.651 (B.O. N° 2171); los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 1.764/04 (B.O. N° 2041) y el Expediente N° 17.932/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.913 regula la prestación del servicio de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas o jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio;

Que por tal motivo viene a reemplazar a la Ley N° 118 y sus modificatorias Nros. 963, 1.262 y 1.651, a las cuales deroga en su artículo 30;

Que oportunamente se dictaron los Decretos Nros. 1.133/01 y 1.764/04, reglamentarios de la normativa mencionada en el párrafo anterior, a los que corresponde dar idéntico tratamiento;

Que por tal motivo es necesario dictar una reglamentación acorde con las disposiciones de la Ley N° 1.913, resultando pertinente aprobar los Anexos I y II que obran adjuntos;

Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.913, comprendida en los Anexos I y II, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Deróguense los Decretos Nros. 1.133/01 y 1.764/04.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.

ANEXO I

Título I

Objeto. Definiciones

Artículo 1°.-Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.-
Inc. 1°. Sin reglamentar.
Inc. 2°.
Ap. a)Sin reglamentar
Ap. b)Los servicios de seguridad en Locales de Baile, y/o Espectáculos en Vivo se regirán por el régimen especial que se encuentra reglamentado por el artículo 25 subsiguientes y concordantes del Anexo I del presente Decreto.
Ap. c)Sin reglamentar.
Ap. d)Sin reglamentar.
Título II
De los Prestadores
Artículo 4°.- Sin reglamentar.

Artículo 5°.-

Inciso a) Los estudios secundarios completos se deberán acreditar mediante la presentación de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial.

Inciso b) La ciudadanía argentina se acreditará con la presentación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. La residencia efectiva en el país se acreditará mediante la presentación de la documentación que acredite su residencia permanente en el país otorgada por la autoridad migratoria competente.

Inciso c) La mayoría de edad se acreditará con la presentación de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Civica y/o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina.

Inciso d) La denuncia del domicilio real y del constituido, se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada.

Inciso e) Los certificados de aptitud psico-técnica deben cumplir con los siguientes requisitos:

1°) Ser emitido por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por autoridad sanitaria pública.

2°) El certificado se extenderá en formularios originales con clara identificación del establecimiento emisor. Cuando se trate de establecimiento público deberá constar en forma legible el sello oficial de la repartición y cuando se trate de establecimiento privado deberá constar el número de inscripción o autorización para funcionar.

3°) Debe contener nombre, apellido, tipo y número de documento de la persona examinada y la fecha de emisión.

4°) La evaluación psico-técnica llevará la firma y sello aclaratorio de los profesionales actuantes. Expresará por separado la evaluación y aptitud física y la evaluación y aptitud psicológica para desempeñarse en la actividad de servicios de seguridad privada.

Inciso f) A los fines de acreditar la capacitación técnico-habilitante se deberá cumplir con lo establecido por el Anexo II del presente Decreto.

Inciso g) Presentar, con carácter de declaración jurada el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada. Dicha Dirección General deberá, de creerlo pertinente, solicitar informes al respecto al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Inciso h) Presentar certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y Carcelaria, los cuales no podrán tener una antigüedad mayor a seis meses desde la fecha de su expedición.

Inciso i) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas de seguridad y organismos de inteligencia se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 5° inciso i)

Inciso j) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 5° inciso j) primera parte.

Inciso k) Acompañar copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil. En el caso de las personas que presten sus servicios sin portación de armas la póliza debe cubrir un daño mínimo de $ 50.000 con reposición. En el caso de personas que presten sus servicios con portación de armas el monto asciende a $ 360.000 con reposición.

Inciso l) Sin reglamentar.

Artículo 6°.-

Inciso a) La denuncia del domicilio real y del constituido, se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada.

Inciso b) Acompañar copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil. En el caso de las personas que presten sus servicios sin portación de armas la póliza debe cubrir un daño mínimo de $ 50.000 con reposición. En el caso de personas que presten sus servicios con portación de armas el monto asciende a $ 360.000 con reposición.

Inciso c) Presentar los tres últimos balances. En el caso que la persona jurídica no cuente al momento de solicitar la autorización con la antigüedad suficiente para la presentación de balances, deberá adjuntar un estado patrimonial refrendado por Contador Público Nacional con certificación del Colegio Público correspondiente.

Inciso d) En caso de prestadores con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos deberán acreditar el cumplimiento de las normas de habilitación edilicia para el rubro Empresa de Servicios de Seguridad.

Inciso e) Esta declaración jurada deberá estar acompañada por copia certificada del contrato constitutivo, estatuto social, sus modificaciones y/o instrumentos societarios que acrediten la actual composición societaria denunciada, debidamente inscripta ante el organismo público correspondiente.

Inciso f) La acreditación referida en el inciso f) del Artículo 6° de la Ley 1913, se efectuará conjuntamente con la solicitud de habilitación y/o de renovación de habilitación que oportunamente se presente.

Artículo 7°.-

Inciso a) El Responsable Técnico es la persona que asegura el funcionamiento técnico de las instalaciones y del equipamiento que posee la prestadora de servicios de vigilancia electrónica, como así también del que fuera entregado a los prestatarios. Como tal, responde solidariamente con la prestadora en caso de incumplimiento cuando el mismo se debiera a fallas de orden técnico.

Inciso b) Sin reglamentar.

Artículo 8°.- A los efectos de determinar quienes serán considerados socios, miembros y/o integrantes de los órganos de administración o representación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de sociedades comerciales.

Inciso a) La denuncia del domicilio real, se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada.

Inciso b) La constitución de domicilio legal, se efectuará mediante declaración jurada presentada conjuntamente con la solicitud de habilitación o de renovación de habilitación.

Inciso c) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada . Dicha Dirección General deberá, de creerlo pertinente, solicitar informes al respecto al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Inciso d) Presentar certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y Carcelaria, los cuales no podrán tener una antigüedad mayor a seis meses desde la fecha de su expedición.

Inciso e) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que deterrnine la Dirección General de Seguridad Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad u organismos de inteligencia, se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 8° Inciso e).

Inciso f) Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la Dirección General de Seguridad Privada conformado y firmado por el solicitante. En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad u organismos de inteligencia, se requerirá certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 8° inciso f) primera parte.

Título III
Prohibiciones y Obligaciones
Artículo 9°.-
Inciso a) Sin reglamentar
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Los prestadores sólo podrán prestar aquellos servicios de seguridad privada para los que hayan sido expresamente autorizados por el acto administrativo que les concediera la habilitación respectiva, y por el plazo allí fijado.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) Sin reglamentar.
Inciso f) Sin reglamentar.
Inciso g) Sin reglamentar.
Inciso h) Sin reglamentar.
Inciso i) Sin reglamentar.
Inciso j) Sin reglamentar.
Artículo 10.-

Inciso a) Los prestadores deberán asentar en el Libro de Novedades el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10 de la Ley 1913.

Inciso b) La solicitud de renovación de habilitación deberá ser presentada junto con la totalidad de la documentación requerida por la normativa vigente.

Inciso c) La denuncia de cambio del domicilio real y/o del constituido, se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada.

Inciso d) La denuncia de toda cesión o venta de cuotas o acciones societarias, se deberá realizar adjuntando copias certificadas de las modificaciones del contrato constitutivo, estatuto social, y/o instrumentos societarios que acrediten la actual composición societaria denunciada, debidamente inscripta ante el organismo público correspondiente. Asimismo deberá acompañarse la documentación establecida en el Artículo 8°, bajo apercibimiento de revocar la habilitación en caso de incumplimiento.

Inciso e) Los Libros de Personal y de Novedades establecidos por la Ley N° 1913, deberán ser presentados por los interesados ante la Dirección General de Seguridad Privada, junto con su solicitud de habilitación o renovación, según corresponda, a los fines de ser rubricados y cerrados en cada período de habilitación. Dichos libros deberán ser llevados con las formalidades establecidas por los Artículos 43 y ss. del Código de Comercio.

Inciso f) Los interesados en ser habilitados como prestadores de servicios de seguridad privada deberán presentar fotos de frente y perfil de los uniformes completos del personal de vigilancia, como así también detalles descriptivos de los mismos, junto con su solicitud de habilitación y/o cuando desee modificar dichos uniformes. La Dirección General de Seguridad Privada podrá requerir su modificación cuando lo estime pertinente, con el objeto de hacerlos notoriamente diferentes a los utilizados por las instituciones oficiales.

Inciso g) Los prestadores deberán presentar certificados otorgados por e1 Instituto donde se hayan realizado los cursos de capacitación y entrenamiento periódico del personal, en los términos del Anexo II del presente decreto.

Artículo 11.- Sin reglamentar

Título IV

Armamento

Artículo 12.- Los prestadores que soliciten su habilitación y/o renovación con autorización de uso de armas, deberán presentar certificados extendidos por el Registro Nacional de Armas (RENAR), que los habiliten como Usuarios Colectivos de Armas, donde consten fecha de vencimiento, ámbito y tipo de armamento autorizados.

Título V

Del Personal

Artículo 13.- Los prestadores deberán presentar a momento de gestionar la habilitación y/o renovación del personal de vigilancia, la totalidad de la documentación exigida por los Artículos 13 y concordantes de la Ley N° 1913 y el pago del arancel correspondiente.

En caso de tratarse de personal de vigilancia que cuente con credencial de Legítimo Usuario de Armas y Portación expedida por el RENAR, se deberá acompañar fotocopias de las mismas suscriptas por el Director Técnico de la prestadora.

Artículo 14.-

Inciso a) Sin reglamentar.

Inciso b) Sin reglamentar.

Inciso c) Los cursos de capacitación deberán cumplir con la currícula aprobada en anexo II del presente Decreto.

Inciso d) El personal sólo puede portar las armas provistas por su empleador, para ello el empleador debe estar habilitado como Usuario Colectivo y contar con las correspondientes tenencias del material a su favor. Por su parte, el vigilador debe poseer Credencial de Legítimo Usuario y Portación respecto de las armas de su empleador. Todos estos permisos y habilitaciones son emitidos por el RENAR y deben encontrarse vigentes. En ningún caso el vigilador podrá portar armas propias o de terceros.

Título VI

Del prestatario

Artículo 15.- A los fines de certificar la habilitación del prestador, será suficiente la copia certificada del acto administrativo vigente que autorice el ejercicio de la actividad.

Artículo 16.- Sin reglamentar.

Título VII

Del Director Técnico

Artículo 17.-Sin reglamentar

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.-

Inciso a) La denuncia de novedades establecida en el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 1.913, deberá ser acompañada con la totalidad de la documentación que acredite los extremos que se informen.

Inciso b) La actualización de los libros de novedades y de personal de las prestadoras deberá hacerse en forma diaria.

Inciso c) La denuncia de altas y bajas de personal, objetivos, armas y vehículos serán efectuadas por escrito ante la Dirección General de Seguridad Privada, junto con la documentación que resulte pertinente en cada caso.

Inciso d) El Director Técnico podrá certificar exclusivamente copias de documentación emanada de la prestadora.

Inciso e) Sin reglamentar

Inciso f) Sin reglamentar

Título VIII

De la autoridad de aplicación

Artículo 20.-

Inciso a) La Dirección General de Seguridad Privada determinará la forma en que deberán ser cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley N° 1913, para el otorgamiento de las habilitaciones como empresas prestadoras de seguridad privada y sus posteriores renovaciones.

Inciso b) Una vez cumplidos los requisitos del Art. 13 de la Ley 1.913, la Dirección General de Seguridad Privada inscribirá al personal que haya logrado su habilitación como tal y procederá a emitir las constancias de Alta en favor de las prestadoras que así lo requiriesen.

Inciso c) Dentro de los tres días de notificada la empresa de seguridad del otorgamiento de su habilitación y/o renovación deberá declarar los objetivos protegidos, denunciándolos en tal caso mediante nota suscripta por el Director Técnico. Toda modificación deberá ser denunciada en la misma forma y plazo, caso contrario deberá indicar mediante nota con carácter de declaración jurada, que aún no cuenta con objetivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Inciso d) Dentro de los tres días de notificada la empresa de seguridad del otorgamiento de su habilitación y/o renovación deberá declarar al personal que cumpla funciones de vigilador, para ello deberá efectuar los procedimientos previstos para la habilitación y alta del personal, solicitándolo por nota suscripta por el Director Técnico y aportando la totalidad de la documentación necesaria para acreditar los extremos del Art. 13 de la Ley 1913. Toda modificación deberá ser denunciada en la misma forma y plazo.

Inciso e) El Registro ordenado en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley N° 1913, será llevado por la Dirección General de Seguridad Privada en la forma y condiciones establecidas en el Título X del presente Anexo.

Inciso f) Cada prestadora deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Privada los listados de armas de fuego, inmuebles, vehículos y equipamiento de comunicaciones que se utilicen para las actividades propias de la misma. Dichos listados deberán ser remitidos dentro de los diez días de notificada la empresa de seguridad del otorgamiento de su habilitación y/o renovación. de no contar con algún o algunos de estos elementos se deberá cursar una nota informando esta novedad. Cualquiera de estas comunicaciones debe ser suscripta por el Director Técnico de la prestadora correspondiente. Para el caso de los elementos mencionados que requieran registración ante otros organismos, los mismos deberán estar previamente declarados en el registro que corresponda. Para el caso especial de las armas de fuego, se procederá de acuerdo a lo que indica el inciso h) del presente artículo.

Inciso g) E1 Registro contará con los datos que fueran suministrados por el prestador en virtud de los Artículos 8° y 10 inciso d) del presente Anexo.

Inciso h) Con el fin de conformar el Registro de armas de fuego, la prestadora deberá presentar al momento de su habilitación, renovación o ampliación de habilitación con uso de armas, un informe registral emitido por el RENAR, donde conste todo el material que se encontrara con tenencias emitidas a su favor.

Inciso i) Al momento de iniciar el trámite de habilitación los solicitantes deben informar nombres e insignias a utilizar. Respecto a los uniformes, se cumplirá lo dispuesto en el Art. 10 inc. f) del presente Anexo.

Inciso j) Sin reglamentar

Inciso k) El prestador interesado deberá acompañar certificado expedido por el Registro Nacional de Armas junto con su solicitud de habilitación, renovación o ampliación de habilitación con uso de armas, la Dirección General de Seguridad Privada tomará las medidas conducentes para solicitar al RENAR lo indicado en el inc. k) del Art. 20 de la Ley N° 1913.

Inciso l) Las certificaciones de habilitaciones serán realizadas mediante solicitud suscripta por el Director Técnico de la prestadora interesada y previo acreditar el pago del arancel correspondiente.

Inciso m) Los Libros establecidos por Ley N° 1.913 deberán ser llevados de acuerdo a lo indicado en el artículo 10 Inciso e) in fine del presente Anexo.

Inciso n) El registro de sanciones será conformado a través de los registros de la repartición administrativa de la Ciudad de Buenos Aires encargada de imponerlas. La Dirección General de Segundad Privada llevará a cabo las medidas necesarias para solicitar esta información a dicha unidad de organización.

Inciso ñ) Sin reglamentar.

Inciso o) Todo lo referente a los Cursos de Capacitación y Entrenamiento anual se encuentra reglamentado en el Anexo II del presente Decreto.

Inciso p) Aquellas prestadoras que declaren poseer depósito de armas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben acreditar haber cumplido con las condiciones de seguridad para la custodia y guarda de las armas y municiones que determine el RENAR, además deben presentar la correspondiente habilitación edilicia del lugar empleado a tal efecto.

Inciso q) Sin reglamentar.

Inciso r) La Dirección General de Seguridad Privada debe requerir, en forma previa a la habilitación o renovación de las empresas, la acreditación de los correspondientes pagos de Ingresos Brutos, como así también una certificación contable refrendada por Contador Público Nacional con certificación del Colegio Público correspondiente, en la que conste el pago de los Sueldos y Jornales, y el pago de las Cargas Previsionales.

Inciso s) Las tasas de inscripción, habilitación y trámites serán fijadas por el Decreto N° 627-GCBA/2002 (B.O. N° 1.470). Las personas físicas comprendidas en el inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 1913, quedan equiparadas, a los fines arancelarios, a las personas jurídicas.

Inciso t) Sin reglamentar.

Artículo 21.- Las personas interesadas en recabar información de los Registros establecidos por la Ley N° 1913, deberán solicitarla por escrito, denunciando su Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento, como así también los motivos de su requerimiento.

Artículo 22.- Sin reglamentar.

Título IX

De la Capacitación

Artículo 23.- Los Institutos de Formación deberán cumplir con los requisitos establecidos en anexo II del presente Decreto.

Artículo 24.- Los cursos de capacitación deberán cumplir con la curricula aprobada en anexo II del presente Decreto.

Título X

Régimen Especial de Seguridad de Locales de Baile y Espectáculos en Vivo

Artículo 25.- Al efecto del Registro Especial, se considerarán "Locales de Baile", a todos aquellos locales que posean la actividad de baile como principal y/o como complementaria.

Serán consideradas como actividades de seguridad privada el control de acceso y ordenamiento del público, como así también el control en el interior del local o predio ya sean en forma ocasional u organizados regularmente, donde se realice alguna de las actividades establecidas en el artículo 25 de la Ley N° 1913.

Aquellas empresas que declararan la prestación de servicios en Espectáculos en Vivo los cuales conlleven un Permiso Especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y N° de inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguridad Privada.

Artículo 26.-

Inciso a) Sin reglamentar.

Inciso b) Las cámaras de seguridad que deben estar ubicadas en los accesos y egresos deben ser fijas y brindar una calidad de imagen suficiente tal que posibilite la identificación de personas. Las grabaciones deberán ser conservadas por un plazo mínimo de treinta (30) días con visualización de fecha y hora. Deberán disponerse de forma que permita el inmediato acceso a ellas por parte de la autoridad competente, cuando así se requiera.

Inciso c) El Libro de Novedades deberá ser llevado en la forma indicada e el artículo 10 inc. e) del presente Anexo.

Inciso d) La cartelera referida por el inciso d) del artículo 26 de la Ley N° 1913 deberá contener además los datos de la autoridad de aplicación y de la comisaría de la zona, incluyendo dirección y teléfonos, precedido por la palabra "Denuncias a" y estar en lugar visible por todo el público y con iluminación suficiente para su correcta lectura.

Artículo 27.- Sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 9° inciso j) el personal asignado a las actividades de seguridad en Locales de Baile y/o Espectáculos en Vivo tiene absolutamente prohibido la portación, tenencia o utilización de cualquier tipo de arma sea ésta propia o impropia, defensiva, disuasiva, no letal, o de cualquier otra clase o especie.

Inciso a) A los fines de la constancia de concurrentes máximos permitidos y si la habilitación edilicia no lo contuviere, se requerirá copia de la correspondiente inscripción en el Registro Público de Locales Bailables.

Inciso b) Sin reglamentar.

Inciso c) El monto de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil deberá cubrir un daño mínimo de $ 50.000 con reposición.

Inciso d) Sin reglamentar.

Inciso e) El uniforme del personal de vigilancia comprendido en el presente capítulo deberá contener la palabra PREVENCIÓN en la parte superior central correspondiente a la espalda de la prenda exterior. Ninguna otra prenda o elemento que se porte podrá ocultar esta identificación. La inscripción, con medidas no inferiores a 28 cm de ancho por 5 cm de alto, deberá ser en letras mayúsculas de color blanco fuente ARIAL BLACK, cuerpo 200 pt. y estar ubicada en forma apaisada sobre un fondo de color negro, de no menos de 31 cm de ancho por 9 cm de alto y el nombre y logo de la contratante titular de la actividad o de la prestadora habilitada, en su defecto.

El titular de la actividad podrá solicitar a la Dirección General de Seguridad Privada la excepción a esta norma, justificando las razones de dicho pedido. La mencionada Dirección General podrá hacer lugar a la solicitud en forma expresa, siempre que se mantenga la palabra "PREVENCIÓN" en algún lugar visible de la indumentaria del vigilador.

Sin perjuicio de la Credencial Habilitante indicada en el artículo 14 inciso a) de la Ley N° 1913, el personal de seguridad que cumpla funciones bajo este régimen especial deberá exhibir una Tarjeta de Identificación que contenga lo siguiente: Foto color 4 x 4 de frente; Apellido y Nombre; N° de Documento de Identidad; N° de Inscripción en el Registro; Local o Empresa de Seguridad del que dependa. Estos datos deben estar impresos en letra imprenta y en un tamaño tal que puedan ser normalmente legibles para los concurrentes. Para ello el local o la empresa de seguridad (según corresponda), debe remitir a la Dirección General de Seguridad Privada un modelo para su previa aprobación. Esta Tarjeta deberá ser provista por el responsable del local, a través suyo o por medio de la prestadora de seguridad que corresponda.

Artículo 28.- Sin reglamentar.

Artículo 29.- Sin teglamentar.

Artículo 30.- Sin reglamentar.


ANEXO II

Titulo I
De los Institutos de Formación

Artículo 1°.- Podrán inscribirse como Institutos de Formación con capacidad para otorgar Certificados de Capacitación de Personal de Seguridad Ley N° 1913, aquellos establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial que cumplan los requisitos del artículo 2° del presente Anexo.

Artículo 2°.- Los Institutos de Formación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar que el instituto se encuentra incorporado a la enseñanza oficial (artículo 5° inc. f) de la Ley 1913).
b) Acreditar fehacientemente que cuentan con la habilitación correspondiente para desarrollar la actividad.
c) Presentar un convenio previamente suscripto con un polígono de tiro habilitado.
d) Acreditar la designación de un Director a cargo de los cursos.
e) Presentar el currículum vitae del Director y del personal docente.
f) Presentar el plan de estudios de los cursos a dictar indicando por materia las siguientes especificaciones: carga horaria, objetivos, contenidos, estrategias didácticas, modalidad de evaluación (criterios e instrumentos) y requisitos de aprobación. No se aceptarán planes de estudio que se encuentren por debajo del mínimo de contenidos y carga horaria que se encuentra especificado en el Título II del presente Anexo.
g) Presentar un Libro para ser rubricado y foliado por la Dirección General de Seguridad Privada que será denominado “Libro de Registro de Asistencia”.

h) Presentar a la institución y/o el curriculum viate del personal idóneo de Bomberos, de los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad y/o de la Cruz Roja Argentina que impartirán los temas referidos a medidas contra incendio, planes de evacuación, uso de extintores o prestación de primeros auxilios médicos (Art. 23, 2° párrafo, Ley 1913)

i) Presentar para su convalidación, un modelo del certificado de aprobación teórica y práctica con el registro de firmas del Director y/o responsable autorizado, el cual debe contener:

1. La identificación y el nombre del Instituto, la firma del Director o responsable, la fecha de aprobación y la siguiente leyenda: "Certifico que el/la Sr./a ..................; DNI N° .....................aprobó el curso de (capacitación; adiestramiento anual) de (60 ó 35) horas con especialidad en ......................para desempeñarse como personal vigilador en servicios de seguridad privada. Ley N° 1913"

2. Los certificados cuya especialidad refiera a Teoría y Práctica de Tiro deberán estar firmados por el Instructor de Tiro correspondiente, con indicación del número de licencia otorgada por el RENAR. Mediante dicha rúbrica se entenderá que el alumno recibió la carga horaria y la práctica indicada en el Titulo II del presente Anexo para la especialidad "Teoría y Práctica de Tiro". Los detalles de las horas de práctica de tiro y el tipo de arma empleada, deben asentarse en el Libro de Registro de Asistencia.

Artículo 3° Los Institutos de Capacitación llevarán un Libro de Registro de Asistencia en la forma indicada en el artículo 10 inc. e) del Anexo I del presente Decreto. En el mismo deberán volcar Apellido y Nombre del alumno, N° de documento, tipo de curso, especialidad del curso, duración y período en que se imparte. El libro debe encontrarse disponible y ser exhibido a la autoridad que así lo solicite con fines de control y fiscalización.

Artículo 4° Los cursos impartidos por los Institutos de Capacitación son de carácter presencial y las horas cátedras que se fijen no podrán exceder de un máximo de 8 horas diarias.


Titulo II
De los Cursos de Capacitación

Artículo 5°.- CURSO BÁSICO DE CAPACITACIÓN INICIAL PARA CUMPLIR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - 60 HORAS. Los Institutos de Capacitación se adecuarán a las siguientes materias y contenidos básicos:

OBJETIVOS GENERALES: Se aspira a brindar una formación integral a las personas involucradas en la provisión de Seguridad Privada, con la intención de alcanzar un mayor grado de responsabilidad y profesionalización.

Asimismo, se intenta proveer al cursante de los alcances y limitaciones de la tarea a desarrollar, en el marco de un servicio eficiente que tiene a la prevención y a la disuasión como guía de su accionar.

Materias Básicas:

Materias Carga Horaria
1. Seguridad y Vigilancia 18 (dieciocho)
2. Derechos Humanos 10 (diez)
3. Nociones Legales 7 (siete)
4. Primeros Auxilios 5 (cinco)
5. Lucha contra el Fuego 5 (cinco)

6. Armas: Conocimiento y Manipulación 5 (cinco)

Materias por Especialidad:

Materias Carga Horaria

7. Teoría y Práctica de Tiro 10 (diez)

8. Comunicaciones 10 (diez)

9. Práctica en la conducción y 10 (diez)

cuidado del can de seguridad

10. Vigilancia en Locales Bailables 10 (diez)

Materia I: Seguridad y Vigilancia

Objetivos: Brindar la capacitación e instrucción necesaria para el correcto proceder dentro del servicio que presta la empresa de seguridad privada. Proveer los conocimientos básicos que le permitan resolver situaciones concretas e imprevistas, así como también adquirir el concepto de prevención y de protección como guía fundamental en su accionar cotidiano.

Contenido de los Módulos:

- Objeto de la seguridad. Objeto de la protección. Conceptos generales.
- Perfil Técnico - Operativo del agente vigilador.
- Procedimientos relacionados con las personas.

- Conocimientos básicos de Técnicas de Defensa Personal

- Clasificación general de los medios de protección.

- La empresa de vigilancia y seguridad. Servicios. Conceptos básicos de centralización, recepción y control de alarmas.
- Principios operativos fundamentales. Intervención inmediata ante situaciones de crisis.

- Concepto de riesgo

- Nociones de elementos y equipos de protección personal.

- Señalización en seguridad

- Modalidad operativa en el objetivo.

Materia II: Derechos Humanos

Objetivos: Adquirir las nociones principales de los Derechos Humanos, su desarrollo histórico y categorías jurídicas. Comprender el rol del Agente Vigilador como proveedor de seguridad en el marco de las normas constitucionales y la legislación vigente, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, imprimiendo énfasis en el proceder preventivo y disuasivo.

Contenido de los Módulos:

- Nociones generales y antecedentes.
- Conceptos básicos de la protección de los Derechos Esenciales del Hombre.
- Conceptos principales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
- Derechos y Libertades en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los Derechos Humanos y la Reforma Constitucional de 1994.
- Los Derechos Humanos en la historia reciente de la Argentina.

Materia III: Nociones Legales

Objetivos: Proveer el conocimiento del marco legal que regula la actividad. Dotar al Agente Vigilador de Seguridad Privada de las nociones necesarias para el desempeño de su tarea específica dentro de los alcances y limitaciones previstas en la legislación vigente.

Contenido de los Módulos:

- Conocimientos básicos de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Conceptos de seguridad. Seguridad pública y seguridad privada. Ley N° 118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Conocimiento del Código Contravencional y del Código Procesal Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Nociones de Derecho Penal y Procesal.
- Conceptos básicos de la Ley Nacional N° 24.059 de Seguridad Interior. Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
- Conceptos básicos de Derecho Laboral - Convenio Colectivo de Trabajo N° 194/92.
- Conceptos básicos de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nacional N° 20.744 y anexos).
- Conceptos básicos de la Ley de Armas y Explosivos (Ley Nacional N° 20.429).
- El personal de seguridad privada y su obligación especial de auxiliar a las Fuerzas de Seguridad.
- Ética profesional.

Materia IV: Primeros Auxilios

Objetivos: Capacitar al cursante para la intervención primaria de la víctima en situaciones de emergencias, urgencias, siniestros y catástrofes.

Contenido de los Módulos:

- Principios generales. Concepto de Emergencia, Urgencia, Siniestro y Catástrofe. Teléfonos de emergencia.
- Introducción a los Primeros Auxilios.
- Nociones elementales de anatomía.
- Reconocimiento del agente agresor.
- Fases en la Intervención de emergencias y catástrofes.
- Modalidad operativa en siniestros y catástrofes. Características.
- Clasificación y tipos de accidentes. Evaluación inicial de la víctima.
- Tipos de lesiones: heridas traumáticas, hemorrágicas, quemaduras, intoxicaciones más comunes
- Técnicas de RCP Básica.
- Nociones de toxicología.
- Botiquín y otros recursos necesarios en la emergencia y en la urgencia.
- Alcances y limitaciones de la asistencia primaria y su marco legal.

Materia V: Lucha Contra el Fuego

Objetivos: Brindar los conocimientos necesarios al Agente Vigilador para evaluar e interpretar las circunstancias y condiciones causales de siniestros, conducentes a actuar de manera preventiva en procedimientos de auxilio ante un evento.

Contenido de los Módulos:

- Concepto de fuego. Incendio y siniestro.
- Clasificación de combustibles. Agentes extintores.
- Concepto de riesgo. Riesgos físicos. Riesgos químicos. Riesgo eléctrico.
- Conceptos básicos de normas de precaución y prevención.
- Actitudes humanas ante siniestros.
- Mantenimientos preventivos y correctivos.
- Usos de equipos de protección personal.

- Conceptos de Plan de Seguridad. Plan de Evacuación.

- Conocimientos básicos de detectores y sistemas de alarmas autónomos y remotos.

- Señalamiento de emergencia.

Materia VI: Armas: Conocimiento y Manipulación.

Objetivos: Dotar al cursante de los elementos básicos en el conocimiento de la teoría y práctica en la utilización de armas. Legislación del uso, tenencia y portación de armas.

Contenido de los Módulos:

- Breve reseña histórica de las armas

- Concepto de arma. Clasificación legal de las armas.
- Agresivos químicos y armas electrónicas. Nomenclador elemental sobre tipos de armas de fuego controlados, que registran inscripción ante el RENAR.
- Reglamentación de la Ley Nacional N° 20.429, y sus modificaciones.
- Glosario Técnico.

Materias por Especialidad

Materia VII: Teoría y Práctica de Tiro

Objetivos: Proveer al cursante de un nivel específico de conocimiento de los elementos básicos de teoría y práctica de tiro, como así también de los factores internos y externos que intervienen en dicha disciplina. Legislación específica.

Contenido de los Módulos:

- Disciplina de tiro.

- Factores físicos y psicológicos que intervienen en el tiro.

- Tiro con arma de puño.

- Tiro con arma de hombro.

- Nociones de balística interna-externa

- Medidas básicas de seguridad

- Protección auditiva, transporte de armas

- Conducta de seguridad en polígono

- Condiciones de portación

- Medidas de mantenimiento y limpieza de armas.

- Legislación en armas y explosivos.

- Glosario técnico.

- Prácticas de tiro: deberán acreditarse 10 (diez) horas de práctica, sin perjuicio de los requisitos exigidos por el RENAR

Materia VIII: Comunicaciones

Objetivo: Brindar las herramientas necesarias al Agente Vigilador para la utilización eficaz de los medios de comunicación, las tecnologías que involucran el Área de Comunicaciones, su importancia y responsabilidad de su uso y su respectivo marco legal.

Contenido de los Módulos:

- Introducción y aspectos generales.
- Breves conceptos de seguridad de las comunicaciones.
- Conocimientos de red telefónica.
- Aspectos normativos.
- Registro telefónico - valor judicial.
- Conocimientos de BLU, VHF.
- Código Q y Código Internacional de Emergencia.
- Nociones elementales de mantenimiento de equipos.

- Nociones elementales de frecuencia de seguridad.

- Concepto de Radio-operador, Radiotelefonista, Operador de base Aspectos legales.

- Conceptos básicos de centro de operaciones y comunicación satelital.
- Glosario técnico.

Materia IX: Práctica en la Conducción y Cuidado del Can de Seguridad

Objetivos: Se dotará al Agente Vigilador de los conocimientos básicos respecto a la tendencia, adiestramiento, manejo y dominio profesional y responsable de canes entrenados para la seguridad.

Contenido de los Módulos:

- Aspectos generales. Introducción

- Anatomía y características morfológicas del can.

- Topología racial, agresividad

- Conceptos breves de herencia y genética.

- Concepto de adiestramiento. Guarda y defensa

- Obligaciones en materia de seguridad higiénico-sanitarias.

- Carácter y temperamento de los canes

- Capacidad de reacción y de agresión

- Relación agente vigilador - can

- Manejo del can en objetivos específicos

- Registro sanitario y documentación

- Ley de Protección del Animal y Organismos Nacionales. Privados y ONG

- Ciclos horarios de servicio

- Responsabilidad Civil y Marco Legal

Materia X: Vigilancia en Locales Bailables

Objetivos: Adquirir las nociones principales del rol del Agente Vigilador como proveedor de seguridad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, imprimiendo énfasis en el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la integridad y la libertad de las personas como elementos fundamentales de su conducta profesional.

Contenido de los Módulos:

- Conocimientos básicos de la estructura psicológica del adolescente y del adulto

- Conceptos de carácter, personalidad, temperamento. Tipos temperamentales

- Conceptos elementales de conducta y comportamiento humano. Frustración Agresividad Tolerancia

- Conducta de seguridad y prevención en espectáculos públicos deportivos y recintos de asistencia masiva.

- Conocimientos específicos de prevención de siniestros en locales de asistencia masiva.

- Breves conceptos sobre intoxicaciones severas

- Principios de moral y ética

-Teoría del Conflicto. Concepto de mediación

- Legislación Antidiscriminación

- Cooperación con Autoridades y Fuerzas de Seguridad Pública

- Marco legal vigente

Modalidad de evaluación y promoción del curso:

- Cumplimiento del 80% de asistencia a las clases

- Resolución de problemas en las clases presenciales

- Aprobar un cuestionario teórico-práctico al finalizar cada módulo

- Aprobar el examen teórico final

Artículo 6°.- CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANUAL PARA CUMPLIR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA 35 HORAS.Los Institutos de Capacitación se adecuarán a las siguientes materias y contenidos básicos:

OBJETIVOS GENERALES: Capacitación para el mantenimiento de las aptitudes necesarias para desempeñarse como agente vigilador. Actualización de los conocimientos previamente adquiridos en el curso de capacitación, tanto en el ámbito legal y normativo como en lo referente a las técnicas relativas a la actividad.

Materias Básicas:

Materias Carga Horaria
1. Seguridad y Vigilancia 10(diez)
2. Derechos Humanos 7(siete)

3. Nociones Legales. 4(cuatro)

4. Primeros Auxilios 3 (tres)

5. Lucha contra el Fuego 3 (tres)

6. Armas Conocimiento y Manipulación 3 (tres)

Materias para Actualización por Especialidad:

Materias Carga Horaria

7. Teoría y Práctica de Tiro 5 (cinco)

8. Comunicaciones. Actualización 5 (cinco)

9. Práctica en la Conducción y Cuidado del Can de Seguridad 5 (cinco)

10. Vigilancia en Locales Bailables 5 (cinco)

Materia I: Seguridad y Vigilancia

Objetivos: Profundizar los conocimientos adquiridos, propiciando la identificación de riesgos. Afianzar las aptitudes que le permitan resolver situaciones concretas e imprevistas, así como adquirir los conceptos de prevención y protección mediante técnicas que desarrollen capacidad de análisis prevencional del delito o de eventos que involucre, por su naturaleza, riesgos hacia el bien protegido. Conocimientos de mecanismos técnicos y operativos aplicados a la seguridad.

Contenido de los Módulos:

- Conocimientos básicos sobre Identificación de personas y vehículos.

- Nociones de control de accesos. Medios técnicos activos y pasivos.

- Conocimientos básicos sobre protección de personas. Custodias personales.

- Nociones de planeamiento y organización de la seguridad.

- Defensa Personal. Técnicas avanzadas

- Nociones de seguridad vehicular, tránsito y transporte

- Nociones de seguridad turística y hotelera

Materia II: Derechos Humanos

Objetivos: Afianzar los conocimientos con el objeto de desarrollar el suficiente criterio para variar el despliegue de los medios y llevar a cabo directivas que no afecten o lesionen los derechos y garantías individuales, adecuándose a cada circunstancia. Aplicar la capacidad del Agente Vigilador de Seguridad Privada de actuar en la prevención, disuasión y contención sujeto, adecuando su accionar a la preservación de los principios que resguardan los Derechos Humanos.

Contenido de los Módulos:

- Análisis de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

- Análisis de preceptos fundamentales de los Derechos y Libertades en la Constitución Argentina, en el Derecho Internacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Derechos Humanos y Pactos Internacionales

- Conceptos fundamentales de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (1984)

- Convención sobre los Derechos del Niño

- Ley N° 23.592, Antidiscriminación

Materia III: Nociones Legales

Objetivos: Proveer la profundización de los conocimientos jurídicos que regula la actividad y dotar al Agente Vigilador de Seguridad Privada de los conocimientos necesarios para el desempeño óptimo de las tares asignadas dentro de los alcances y limitaciones previstas en las Disposiciones legales vigentes.

Contenido de los Módulos

- Ética profesional

- Conocimientos básicos de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449

- Conocimientos específicos del Código Contravencional y del Código Procesal Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Nociones Básicas de Criminalística

- Conceptos básicos de Legítima Defensa

- Conceptos básicos de Arresto Civil

- Nociones de Medicina Legal

- Nociones de legislación en Seguridad Ambiental. Nociones de legislación hotelera y turística

Materia IV: Primeros auxilios

Objetivos: Perfeccionar y estructurar al cursante para la intervención ordenada, eficaz y eficiente en la asistencia del accidentado; procurando la asimilación de los principios rectores del socorrista, para la aplicación de las técnicas asistenciales y de coordinación en emergencia, urgencias, siniestros y catástrofes donde se encuentre involucrado el riesgo de vida de las personas hasta el arribo del equipo de facultativos especializados.

Contenido de los Módulos:

- Conocimientos de anatomía topográfica

- Signos vitales y constante vitales. Valorización de la víctima

- Situaciones con pacientes de riesgo

- Teléfonos de emergencia

- Partos de emergencia, accidentes viales, derrumbes, intoxicaciones severas

- Principios organizativos generales en catástrofes y evacuaciones

- RCP Básica. Uno y dos reanimadores. Protocolo de actuación

- Conocimientos elementales de otras técnicas de Reanimación

Materia V: Lucha contra el fuego

Objetivos: Proveer de los conocimientos necesarios para identificar riesgos de siniestros específicos, causas generadoras, comportamiento de estructuras e intervenir en situaciones de emergencia en forma rápida y eficaz. Aportar los conocimientos elementales de la legislación y requerimientos reglamentarios en la materia.

Contenidos de los Módulos:

- Detalle de potenciales siniestros

- Siniestros dolosos, culposos y por catástrofes naturales

- Siniestros por energía eléctrica. Siniestros por incendio

- Protección contra incendio

- Aspectos de la intervención humana

- Siniestros en actividades específicas: aviación, náutica, edificios

- Instalaciones fijas de protección contra incendio

- Fuego. Incendio. Tipos. Clasificación

- Agentes extintores

- Proceder del vigilador en caso de incendios

- Medidas preventivas

- Teléfonos de emergencia

- Nociones básicas de evacuación

Materia VI: Armas. Conocimiento y Manipulación

Objetivos: Afianzar al cursante de los elementos específicos en el conocimiento de la teoría y práctica de la utilización de armas. Legislación y normativas del uso, tenencia y portación de armas.

- Despiece de Armas de puño

- Despiece de Armas de hombro

- Elementos de protección personal de resistencia balística

- Clasificación de las municiones

- Concepto de arma principal y arma secundaria

- Medidas de seguridad

Materias de Especialidad

Materia VII: Teoría y Práctica de Tiro

Objetivos: Dotar al cursante de un nivel específico de conocimiento de los elementos básicos de teoría y práctica de tiro, como así también de los factores internos y externos que intervienen en dicha disciplina. Legislación y normativas que rigen su utilización.

Contenido de los Módulos:

- Factores que hacen al Tiro

- Tiro práctico con arma de puño

- Tiro práctico con arma de hombro

- Doble tapa, tiro selectivo

- Técnica PRA (Percibo-Reconozco-Adquiero)

- Técnicas de despeje - Corte Pastel

- Técnicas nocturnas o con poca visibilidad

- Uso racional

- Prácticas de tiro: deberán acreditarse 5 (cinco) horas de práctica, sin perjuicio de los requisitos exigidos por el RENAR

Materia VIII: Comunicaciones

Objetivo: Proveer al Vigilador de los conocimientos avanzados en materia de comunicaciones, a fin de optimizar el uso de las tecnologías que involucran el área de las comunicaciones, comprender su importancia y la responsabilidad de su uso y el respectivo marco legal que la actividad posee.

- Conocimientos de Seguridad Electrónica en las comunicaciones

- Elementos de Medidas y contramedidas en Áreas Restringidas

- Conceptos normativos

- Concepto de Telemática

- Concepto de Internet

- Correo electrónico, Fax y otros medios de comunicación

- Concepto de Acceso restringido

- Valor de la información: aspectos elementales

- Concepto de Registro

- Elementos de legislación vigente.

- Conocimientos básicos de medidas de seguridad y control

Materia IX: Práctica en la conducción y cuidado del can de seguridad

Objetivos: Se profundizara al Agente Vigilador de los conocimientos avanzados respecto a la tenencia y adiestramiento a efectos de ejercer el control y el manejo, así como un dominio profesional y responsable de los canes.

- Protección de personas, bienes y entrenamiento específico

- Régimen de tenencia, adiestramiento, dominio y control de perros de seguridad

- Procedimientos operativos con asistencia canina

- Relación e importancia del veterinario, criador y agente vigilador

- Asistencia canina en situaciones de crisis y bajo tensión

- Régimen de servicio

Materia X: Vigilancia en locales bailables

Objetivo: Afianzar los conocimientos específicos del Agente Vigilador como proveedor de seguridad. Identificación del conflicto y su dinámica. Incorporar conforme a las normas constitucionales y legales vigentes el principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, imprimiendo énfasis al proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la integridad y la libertad de las personas como elementos fundamentales de su conducta profesional.

Contenido de los Módulos:

- Concepto de violencia, agresión y persuasión

- Identificación de grupos sociales de riesgo. Persuasión y control

- Estupefacientes. Clasificación general

- Breves conceptos sobre intoxicaciones con estupefacientes

- Legislación sobre estupefacientes

- Detalle de potenciales siniestros, dolosos y culposos

- Siniestros por energía eléctrica, incendios

- Aspectos de la intervención humana en la evacuación

- Primeros Auxilios/Botiquín

Modalidad de evaluación y promoción del curso:

- Cumplimiento del 80% de asistencia a las clases

- Resolución de problemas en las clases presenciales

- Aprobar un cuestionario teórico práctico al finalizar cada módulo

- Aprobar los Trabajos Prácticos

- Aprobar el examen teórico final

Artículo 7° Certificado: El Instituto expedirá un certificado para aquellos que satisfagan las exigencias correspondientes, teniendo en cuenta lo indicado en el Art. 2° inc. i) del presente Anexo.

NOTA: LACLÁUSULA TRANSITORIAPRIMERA de la Ley 5688 establece que los reglamentos de las leyes que se derogan por el Artículo 522° de lapresente, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos oderogados por las normas de ejecución de esta Ley.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2436

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 51/DGSPCB/24 establece que los prestadores de servicios de seguridad privada que contraten personal de seguridad con autorización para usar armas de fuego, deberán cumplir previamente para obtener su habilitación, con la realización del Curso Inicial para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego; o Curso de Actualización para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego; según corresponda, dictados ambos cursos por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º  de la Disposición N° 48-DGSPCB/24 establece que personal de seguridad para realizar tareas de vigilador sin armas, deben realizar el “Curso Inicial para Vigilador Privado sin autorización de uso de armas de fuego” o “Curso de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de armas de fuego” en el marco del Decreto 446-06, reglamentario de la Ley 1913.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 18/DGPCB/24 rectifica la Disposición N° 16-DGSPCB/2024, modificatoria del Decreto 446/06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 16-DGSPCB/24 modifica el Anexo ll del Decreto reglamentario N° 446/06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Disposición 63-DGSPR-10 modifica el Anexo II del Decreto 446-06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 372-DGSPR-11 modifica el artículo 10 del Anexo II del Decreto 446-06, modificado por la Disposición 63-DGSPR-11.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 456/MGGC/07 incorpora la Materia de Especialidad: Brigadistas y Prevención contra Incendios, al detalle curricular contenido en el Curso Básico de Capacitación Inicial para Cumplir Servicios de Vigilancia Privada - 60 horas (artículo 5° del Título II del Anexo II del Decreto N° 446/06).</p><p>Artículo 2° incorpora la Materia de Especialidad Brigadistas y Prevención contra Incendios, al detalle curricular contenido en el Curso de Actualización y Adiestramiento Anual para Cumplir Servicios de Vigilancia Privada - 35 horas (artículo 6° del Título II del Anexo II del Decreto N° 446/06).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 68-DGSPR-10 establece que que aquellas empresas de seguridad privada que declaren la prestación de servicios en espectáculos deportivos deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por las disposiciones 126-DGSPR-09, 178-DGSRP-09 y 339-DGSPR-09, en el marco del Decreto 446-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 126-DGSPR-09 establece que aquellas Empresas de Seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la DGSPR, en el marco del Decreto 446-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 93-DGSPR-19 establece que los prestadores de seguridad privada deberan declarar ante la Direccion General de Seguridad Privada, el/los número/s de línea/s teléfonica/s mediante el/las cual/es<br />realizan los despachos a la Policía de la Ciudad (Sistema de Emergencia 911), en marco de lo establecido por el Decreto 446-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 122-DGSSP-09 otorga plazo a fin que las empresas cuyo personal se desempeña como vigilador en locales bailables y en lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, y cuya nómina se agrega en cada caso a la presente Disposición, acompañe ante esta Dirección General la documentación que se detalla en el Anexo I, en el marco de la Ley 1913, reglamentada por Decreto 446-06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 109-08 incorpora segundo párrafo del Art. 8 al Anexo I del Decreto  446-06, reglamentario de la Ley 1913.</p><p>Art. 2 incorpora inc. a) del Art. 9.</p><p>Art. 3 incorpora el segundo párrafo del inciso f) del Art. 10.</p><p>Art. 4 incorpora inciso q) del Art. 20.</p><p>Art. 5 incorpora inciso a) del Art. 26.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 496-DGSP-07 <strong>(DEROGADA)</strong> incorpora la Materia al Curso Básico de Capacitación Inicial para Cumplir Servicios de Vigilancia Privada , artículo 5° del Título II del Anexo II del Decreto 446-06.</p><p>Art. 3 incorpora materia al Curso de Actualización y Adiestramiento Anual Para Cumplir Servicios de Vigilancia Privada, artículo 6 del Título II del Anexo II del Decreto 446-06.</p><p>Art. 4 incorpórense como indicador de especialidad del presente curso los caracteres CI, a los fines de lo dispuesto por el artículo 3, inciso d) de la Disposición 401-DGSPR-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 401-DGSP-07 establece número identificador para los certificados de aprobación emitidos por los Institutos de Capacitación reconocidos por la Dirección General de Seguridad Privada, aprobados por Anexo II del Decreto 446-06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 134-DGSP-07<strong> (DEROGADA) </strong>incorpora la materia de especialidad: Seguridad en la Institución Escolar al art. 5 del Título II del Anexo II del Dto. 446-06- Art. 2 incorpora la misma materia, al art. 6 del Título II del Anexo II del Decreto 446-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 301-DGSPR-06 establece documentación que deberá presentarse a fin de realizar el trámite de renovación de habilitación de personal de seguridad privada, según lo previsto por Decreto 446-06.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 446-06 deroga el Decreto 1764-04.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1346-06 delega en la Dirección General de Seguridad Privada, la facultad de emitir actos administrativos mediante los que puedan introducirse modificaciones al Anexo II del Decreto 446-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 179-DGSSP-10  establece requisitos para aquellos vigiladores que migren de una empresa a otra, en el marco del Decreto 446-06.</p><p>Art. 2 establece requisitos para aquellos vigiladores que se encuentren desempeñando tareas de vigilancia para una prestadora y paralelamente quieran desempeñarse en otra u otras.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 427-DGSPR-13 establece que no será necesario la presentación de cierta documentación, a los fines de realizar el trámite de la renovación de la habilitación, en el marco del Decreto 446-06.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 243-DGSPR-14 establece en forma excepcional que los legajos de todos los prestadores de seguridad que se encuentren contemplados en el Art. 3 punto 2, que no posean certificados de estudios secundarios completos, deberán solicitar el alta en los registros con la documentación requerida en el Art. 5 incs. ),c),e),f),g),h),i),j) y Art. 23 de la Ley 1913, reglamentada por Decreto 446-2006.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1, Disposición 289-DGSPR-14 prohíbe el nombre de fantasía como identificación en cartelería en general, logos, uniformes, insignias y automóviles , a las empresas de seguridad privada que presten servicios en la Ciudad de Buenos Aires, siendo obligatoria la mención de larazón social y o marca registrada. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 394-13 modifica el Anexo I del Decreto 446-06 reglamentando los Arts. 11, 17, los incisos e) y f) del artículo 19, y el inciso j) del artículo 20 de la Ley 1913 (DEROGADA)</p><p>Art. 2 modifica el inciso f) del artículo 6 del Anexo I del Decreto 446-06.</p><p>Art. 3 modifica el inciso c) del artículo 8 del Anexo I.</p><p>Art. 4 modifica el inciso f) del artículo 20 del Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 355-DGSPR-2016, modifica el Anexo II, art. 10 del Decreto 446-2006.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decreto 446-06 deroga el Decreto 1133-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MJYSGC-13 <strong>(PRORROGADA)</strong> establece que todas las personas físicas que se encuentren trabajando en la prestación de  servicios contemplados en el Art. 3, punto 2 de la Ley 1913 y no posean el certificado de estudios secundarios completos, contemplado en el Art. 5, inc. a) de la citada Ley y su respectiva Reglamentación expresada en el Anexo I del Decreto 446-06, deberán acreditar su condición de alumno mediante presentación del certificado de estudios secundarios en curso o de inscripción, expedido por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, desde la publicación de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 446-06 aprueba la reglamentación de la Ley 1913 (DEROGADA), que la integra como Anexos I y II.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 3 Inc. 2) ap. b).</p><p>Art. 4.</p><p>Art. 5 incs. a) al k).</p><p>Art. 6.</p><p>Art. 7 inc. a).</p><p>Art. 8.</p><p>Art. 9 inc. c).</p><p>Art. 10 a 13.</p><p>Art. 14 incs. c) y d).</p><p>Art. 15.</p><p>Art. 19 incs. a) a d).</p><p>Art. 20 incs. a) a i); k) a n); o); p); r); s).</p><p>Art. 21.</p><p>Art. 23 a 25.</p><p>Art. 26 incs. b), c), d).</p><p>Art. 27 incs. a), c), e).</p>