DISPOSICIÓN 16 2024 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO II DEL DECRETO REGLAMENTARIO 446-06 - INSTITUTOS DE FORMACIÓN - CURSOS DE CAPACITACIÓN - CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO PARA INSTALADORES DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA - CURSO PARA VIGILADOR PRIVADO ESPECIALIZACIONES LOCALES BAILABLES Y EVENTOS MASIVOS - CURSO PARA OPERADORES DE MONITOREO DE ALARMAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADOS - DEROGA DISPOSICIONES - DISPOSICION N° 197-DGSSP/05 - DISPOSICION N° 63-DGSPR/10 - DISPOSICION N° 372-DGSPR/11
Publicación:
18/01/2024
Sanción:
15/01/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N° 446-GCABA/06;
Disposición N.° 197-DGSSP/2005, N.° 63-DGSPR/2010 y N.° 372-DGSPR/2011 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6588);
Que entre los principios rectores del suministro del mentado servicio y la actuación de
su personal de seguridad establecidos en el artículo 443°, se encuentra la
profesionalización, mediante la formación básica y la posterior capacitación específica
del personal en lo referido a la prestación, gestión y planificación de dichos servicios;
Que conforme el artículo 446° incisos 6) y 12), el personal contratado los prestadores
de seguridad privada deberá - entre otras cosas- obtener certificado de capacitación
técnico habilitante, y cuando los servicios se proporcionen con autorización de uso de
armas de fuego además debe cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 458 y
459 in fine;
Que, en la misma línea, la armónica interpretación de los artículos 412, 469, 471 472°
establecen que la autoridad de aplicación en materia de capacitación en seguridad
privada es el Instituto Superior de Seguridad Pública, que tiene a su cargo el
desarrollo, la organización y certificación de la capacitación inicial, la actualización y el
entrenamiento periódico obligatorio conforme los lineamientos del Ministerio de
Justicia y Seguridad a través del área competente en la materia y que el colectivo de
los vigiladores privados que desempeñen su actividad en el ámbito de ésta ciudad,
deben cumplimentar la capacitación aprobada por el Instituto Superior de Seguridad
Pública;
Que en este orden de ideas, desde el Instituto Superior de Seguridad Pública se ha
propuesto el diseño de un plan de carrera que tiende a la profesionalización de los
vigiladores privados, atendiendo a las necesidades que en materia de formación y
capacitación se han vislumbrado para el sector, incorporándose tanto cursos
específicos como contenidos teóricos y prácticos que cubren la demanda que la
prestación del servicio actualmente requiere, dotando a la actividad de una visión
superadora, moderna y acorde a la dinámica que la misma, que como agente
complementario de la seguridad pública, requiere.
Que el artículo 526° abrogó la Ley N° 1913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo
cual, la cláusula transitoria primera dispone que "los reglamentos de las leyes que se
derogan por el artículo 524° de la presente, mantiene su vigencia hasta tanto sean
modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";
Que, dentro de los reglamentos abarcados en la mentada cláusula transitoria primera,
se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,
en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de
seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y
actualización, y la expedición de los certificados;
Que debe asimismo señalarse que se encuentra vigente la Disposición N° 63-
DGSPR/10, cuyo Título II "DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN" efectuó
modificaciones normativas al mentado Anexo II, incorporando nuevos contenidos a los
cursos básicos de capacitación inicial y sus respectivas especializaciones, tanto para
los vigiladores con y sin uso de armas;
Que desde el año 2017 la autoridad de aplicación en materia de capacitación en
Seguridad Privada es el Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual tiene a su
cargo el desarrollo, la organización y certificación de la capacitación inicial, la
actualización y el entrenamiento periódico obligatorio conforme los lineamientos del
Ministerio de Justicia y Seguridad a través del área competente en la materia;
Que a partir del dictado de la Resolución N° 938-GCABA-MJYS/18, en fecha 31 de
diciembre de 2018, se produjo la finalización del proceso de transición entre esta
Dirección General y el Instituto Superior de Seguridad Pública; cuyo objeto fue que
este último, de modo ordenado y coordinado, asumiera las competencias indicadas en
la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588);
Que por medio de la NO-2024-01762298-GCABA-ISSP, el Sr. Director del ISSP elevó
a consideración de esta instancia la propuesta de dejar sin efecto lo dispuesto en el
Título II de la Disposición N° 63-DGSPR/10;
Que lo propuesto en el párrafo anterior implica que las competencias básicas
asignadas a los institutos de formación en el Título I de la mencionada disposición,
deberán ser modificadas de acuerdo al nuevo rol configurado para los mismos
(tutorías);
Que, a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a
tales efectos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Modifícase el Anexo ll del Decreto reglamentario 446/06-GCABA/2006, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°.- Podrán inscribirse como Institutos de Formación con capacidad para
realizar tutorías, y brindar el apoyo académico necesario, sólo de los contenidos
teóricos de los programas de capacitación aprobados por el ISSP con el fin de
acompañar de forma permanente y personalizada a los postulantes al puesto de
personal vigilador de seguridad privada, orientándolos durante el proceso de
capacitación; aquellos establecimientos públicos o privados incorporados a la
enseñanza oficial que cumplan con los requisitos del artículo 2° del presente Anexo.
Artículo 2°.- Los institutos de formación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el instituto se encuentra incorporado a la enseñanza oficial, emitido
por la autoridad competente en materia educativa.
b) Acreditar la designación de un Director a cargo de las Tutorías.
c) Presentar el plan de tutorías, de acuerdo a los cursos de capacitación aprobados
por el Instituto Superior de Seguridad Pública, y los que posteriormente el mencionado
instituto incorpore en la currícula de capacitación de seguridad privada.
d) Presentar ante esta Dirección General, el curriculum vitae del Director a cargo de
las Tutorías.
Artículo 3°.- Cláusula Transitoria:
Los Institutos de Formación, que a la fecha de publicación de la presente, se
encuentren registrados y vigentes ante esta Dirección General, deberán presentar
hasta el 31/03/2023 inclusive, nota a modo de declaración jurada, indicando la
voluntad de continuar funcionando solo como tutorías de los cursos efectuados y
aprobados por el Instituto Superior de la Seguridad Pública, quedando exceptuados de
estas tutorías, los cursos inherentes a: instaladores de seguridad electrónica en el
ámbito de la seguridad privada, Operadores de Monitoreo de Alarmas en el ámbito de
la Seguridad Privada y curso de actualización para vigilador privado con autorización
de uso de armas de fuego, así como las prácticas relacionadas con la totalidad de los
cursos.
Artículo 4°.- Establecer que los postulantes a desempeñarse como personal de
seguridad privada, deberán cumplir previamente para obtener su habilitación, con la
realización de las capacitaciones que el Instituto Superior de Seguridad Pública
establezca, a fin de profesionalizar la actividad y darle una formación constante,
permanente y sistematizada. A tal efecto, las prestadoras de seguridad privada,
deberán acreditar los certificados de la aprobación progresiva de los siguientes cursos
que conforman el plan de carrera, según corresponda, y los que en el futuro se vayan
estableciendo por el Instituto Superior de Seguridad Pública:
a) Curso Inicial para vigilador privado sin autorización de uso de armas de fuego
Resolución 117/2022/ISSP.
b) Curso de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de armas de
fuego Resolución 118/2022/ISSP.
c) Curso Inicial para vigilador privado con autorización de uso de armas de fuego
Resolución 119/2022/ISSP.
d) Curso de actualización para vigilador privado con autorización de uso de armas de
fuego Resolución 120/2022/ISSP
e) Curso para instaladores de seguridad electrónica en el ámbito de la seguridad
privada Resolución 323/2023/ISSP.
f) Curso para vigilador privado especializaciones locales bailables y eventos masivos
Resolución 366/2023/ISSP.
g) Curso para Operadores de Monitoreo de Alarmas en el ámbito de la Seguridad
Privada masivos Resolución 381/2023/ISSP.
Se establece que a los efectos de obtener la habilitación periódica dentro de los plazos
que fija la autoridad de aplicación, cada postulante deberá realizar una capacitación
diferente de la ya certificada.
Artículo 5°.- Los únicos certificados de capacitación válidos a partir de la fecha de
publicación de la presente, son los de los cursos mencionados en el artículo 4°,
efectuados y aprobados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, y los que
posteriormente el mencionado Instituto incorpore al proyecto formativo que tiene a su
cargo.
Artículo 6°.- Los certificados ya emitidos por los centros de formación registrados ante
esta Dirección General, serán recepcionados y tomados como válidos hasta
30/03/2024, no debiendo poseer una antigüedad de emisión mayor a los noventa (90)
días a la fecha de presentación.
Artículo 7°.- Deróguese las Disposiciones N.° 197-DGSSP/2005, N.° 63-DGSPR/2010
y N.° 372-DGSPR/2011.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y al Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Cocca