DISPOSICIÓN 16 2024 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

MODIFICA - ANEXO II DEL DECRETO REGLAMENTARIO 446-06 - INSTITUTOS DE FORMACIÓN - CURSOS DE CAPACITACIÓN - CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO PARA INSTALADORES DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA - CURSO PARA VIGILADOR PRIVADO ESPECIALIZACIONES LOCALES BAILABLES Y EVENTOS MASIVOS - CURSO PARA OPERADORES DE MONITOREO DE ALARMAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADOS - DEROGA DISPOSICIONES - DISPOSICION N° 197-DGSSP/05 - DISPOSICION N° 63-DGSPR/10 -  DISPOSICION N° 372-DGSPR/11

Publicación:

18/01/2024

Sanción:

15/01/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N° 446-GCABA/06;

Disposición N.° 197-DGSSP/2005, N.° 63-DGSPR/2010 y N.° 372-DGSPR/2011 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6588);

Que entre los principios rectores del suministro del mentado servicio y la actuación de

su personal de seguridad establecidos en el artículo 443°, se encuentra la

profesionalización, mediante la formación básica y la posterior capacitación específica

del personal en lo referido a la prestación, gestión y planificación de dichos servicios;

Que conforme el artículo 446° incisos 6) y 12), el personal contratado los prestadores

de seguridad privada deberá - entre otras cosas- obtener certificado de capacitación

técnico habilitante, y cuando los servicios se proporcionen con autorización de uso de

armas de fuego además debe cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 458 y

459 in fine;

Que, en la misma línea, la armónica interpretación de los artículos 412, 469, 471 472°

establecen que la autoridad de aplicación en materia de capacitación en seguridad

privada es el Instituto Superior de Seguridad Pública, que tiene a su cargo el

desarrollo, la organización y certificación de la capacitación inicial, la actualización y el

entrenamiento periódico obligatorio conforme los lineamientos del Ministerio de

Justicia y Seguridad a través del área competente en la materia y que el colectivo de

los vigiladores privados que desempeñen su actividad en el ámbito de ésta ciudad,

deben cumplimentar la capacitación aprobada por el Instituto Superior de Seguridad

Pública;

Que en este orden de ideas, desde el Instituto Superior de Seguridad Pública se ha

propuesto el diseño de un plan de carrera que tiende a la profesionalización de los

vigiladores privados, atendiendo a las necesidades que en materia de formación y

capacitación se han vislumbrado para el sector, incorporándose tanto cursos

específicos como contenidos teóricos y prácticos que cubren la demanda que la

prestación del servicio actualmente requiere, dotando a la actividad de una visión

superadora, moderna y acorde a la dinámica que la misma, que como agente

complementario de la seguridad pública, requiere.

Que el artículo 526° abrogó la Ley N° 1913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo

cual, la cláusula transitoria primera dispone que "los reglamentos de las leyes que se

derogan por el artículo 524° de la presente, mantiene su vigencia hasta tanto sean

modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";

Que, dentro de los reglamentos abarcados en la mentada cláusula transitoria primera,

se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,

en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de

seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y

actualización, y la expedición de los certificados;

Que debe asimismo señalarse que se encuentra vigente la Disposición N° 63-

DGSPR/10, cuyo Título II "DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN" efectuó

modificaciones normativas al mentado Anexo II, incorporando nuevos contenidos a los

cursos básicos de capacitación inicial y sus respectivas especializaciones, tanto para

los vigiladores con y sin uso de armas;

Que desde el año 2017 la autoridad de aplicación en materia de capacitación en

Seguridad Privada es el Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual tiene a su

cargo el desarrollo, la organización y certificación de la capacitación inicial, la

actualización y el entrenamiento periódico obligatorio conforme los lineamientos del

Ministerio de Justicia y Seguridad a través del área competente en la materia;

Que a partir del dictado de la Resolución N° 938-GCABA-MJYS/18, en fecha 31 de

diciembre de 2018, se produjo la finalización del proceso de transición entre esta

Dirección General y el Instituto Superior de Seguridad Pública; cuyo objeto fue que

este último, de modo ordenado y coordinado, asumiera las competencias indicadas en

la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588);

Que por medio de la NO-2024-01762298-GCABA-ISSP, el Sr. Director del ISSP elevó

a consideración de esta instancia la propuesta de dejar sin efecto lo dispuesto en el

Título II de la Disposición N° 63-DGSPR/10;

Que lo propuesto en el párrafo anterior implica que las competencias básicas

asignadas a los institutos de formación en el Título I de la mencionada disposición,

deberán ser modificadas de acuerdo al nuevo rol configurado para los mismos

(tutorías);

Que, a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a

tales efectos.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo ll del Decreto reglamentario 446/06-GCABA/2006, el

que quedará redactado de la siguiente forma:

ANEXO II

Titulo l

De los Institutos de Formación

Artículo 1°.- Podrán inscribirse como Institutos de Formación con capacidad para

realizar tutorías, y brindar el apoyo académico necesario, sólo de los contenidos

teóricos de los programas de capacitación aprobados por el ISSP con el fin de

acompañar de forma permanente y personalizada a los postulantes al puesto de

personal vigilador de seguridad privada, orientándolos durante el proceso de

capacitación; aquellos establecimientos públicos o privados incorporados a la

enseñanza oficial que cumplan con los requisitos del artículo 2° del presente Anexo.

Artículo 2°.- Los institutos de formación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar que el instituto se encuentra incorporado a la enseñanza oficial, emitido

por la autoridad competente en materia educativa.

b) Acreditar la designación de un Director a cargo de las Tutorías.

c) Presentar el plan de tutorías, de acuerdo a los cursos de capacitación aprobados

por el Instituto Superior de Seguridad Pública, y los que posteriormente el mencionado

instituto incorpore en la currícula de capacitación de seguridad privada.

d) Presentar ante esta Dirección General, el curriculum vitae del Director a cargo de

las Tutorías.

Artículo 3°.- Cláusula Transitoria:

Los Institutos de Formación, que a la fecha de publicación de la presente, se

encuentren registrados y vigentes ante esta Dirección General, deberán presentar

hasta el 31/03/2023 inclusive, nota a modo de declaración jurada, indicando la

voluntad de continuar funcionando solo como tutorías de los cursos efectuados y

aprobados por el Instituto Superior de la Seguridad Pública, quedando exceptuados de

estas tutorías, los cursos inherentes a: instaladores de seguridad electrónica en el

ámbito de la seguridad privada, Operadores de Monitoreo de Alarmas en el ámbito de

la Seguridad Privada y curso de actualización para vigilador privado con autorización

de uso de armas de fuego, así como las prácticas relacionadas con la totalidad de los

cursos.

Titulo ll

De los Cursos de Capacitación

Artículo 4°.- Establecer que los postulantes a desempeñarse como personal de

seguridad privada, deberán cumplir previamente para obtener su habilitación, con la

realización de las capacitaciones que el Instituto Superior de Seguridad Pública

establezca, a fin de profesionalizar la actividad y darle una formación constante,

permanente y sistematizada. A tal efecto, las prestadoras de seguridad privada,

deberán acreditar los certificados de la aprobación progresiva de los siguientes cursos

que conforman el plan de carrera, según corresponda, y los que en el futuro se vayan

estableciendo por el Instituto Superior de Seguridad Pública:

a) Curso Inicial para vigilador privado sin autorización de uso de armas de fuego

Resolución 117/2022/ISSP.

b) Curso de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de armas de

fuego Resolución 118/2022/ISSP.

c) Curso Inicial para vigilador privado con autorización de uso de armas de fuego

Resolución 119/2022/ISSP.

d) Curso de actualización para vigilador privado con autorización de uso de armas de

fuego Resolución 120/2022/ISSP

e) Curso para instaladores de seguridad electrónica en el ámbito de la seguridad

privada Resolución 323/2023/ISSP.

f) Curso para vigilador privado especializaciones locales bailables y eventos masivos

Resolución 366/2023/ISSP.

g) Curso para Operadores de Monitoreo de Alarmas en el ámbito de la Seguridad

Privada masivos Resolución 381/2023/ISSP.

Se establece que a los efectos de obtener la habilitación periódica dentro de los plazos

que fija la autoridad de aplicación, cada postulante deberá realizar una capacitación

diferente de la ya certificada.

Artículo 5°.- Los únicos certificados de capacitación válidos a partir de la fecha de

publicación de la presente, son los de los cursos mencionados en el artículo 4°,

efectuados y aprobados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, y los que

posteriormente el mencionado Instituto incorpore al proyecto formativo que tiene a su

cargo.

Artículo 6°.- Los certificados ya emitidos por los centros de formación registrados ante

esta Dirección General, serán recepcionados y tomados como válidos hasta

30/03/2024, no debiendo poseer una antigüedad de emisión mayor a los noventa (90)

días a la fecha de presentación.

Artículo 7°.- Deróguese las Disposiciones N.° 197-DGSSP/2005, N.° 63-DGSPR/2010

y N.° 372-DGSPR/2011.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y al Instituto Superior de

Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 18/DGPCB/24 rectifica la Disposición N° 16-DGSPCB/2024,</p>
DEROGA
<p>Artículo 7º de la Disposición N° 16-DGSPCB/24 deroga la Disposición Nº 63-DGSPR/10</p>
DEROGA
<p>Artículo 7º de la Disposición N° 16-DGSPCB/24 deroga la Disposición Nº 372-DGSPR/11.</p>
DEROGA
<p>Artículo 7º de la Disposición N° 16-DGSPCB/24 deroga las Disposición Nº 197-DGSSP/05.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 16-DGSPCB/24 modifica el Anexo ll del Decreto reglamentario N° 446/06.</p>