DISPOSICIÓN 197 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEBERÁN LLEVAR UN LIBRO REGISTRO DE ASISTENCIA

Publicación:

28/07/2005

Sanción:

04/07/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Estado:

No vigente


Visto la Disposición N° 132-DGSSP/03 (B.O. N° 1728), juntamente con la Ley N° 118 y,

CONSIDERANDO:

Que en la disposición de referencia, se establece un curso básico de capacitación y adiestramiento durante el plazo establecido por el inc. b) de la Cláusula Transitoria Segunda (texto conforme Ley N° 963), debiendo la capacitación estar a cargo de establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial regulada por la Secretaría de Educación, según art. 21 de la Ley N° 118;

Que asimismo, entre las obligaciones de los referidos centros destinados a la capacitación, actualización y adiestramiento del personal, se establece en el art. 6° de la citada Disposición N° 132 que los mismos deberán presentar copia de los registros de asistencia y de calificaciones de cada curso dictado;

Que por otro lado, y conforme lo establece el art. 5° de la referida disposición, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada llevará el registro de los institutos que cumplan con los requisitos establecidos, como así también controlará el cumplimiento de las metas fijadas;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias y ad referéndum de lo que en su momento decida el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1° - Los centros de formación reconocidos por esta Dirección General para brindar la capacitación prevista en la normativa citada, deberán llevar un libro registro de asistencia que será previamente rubricado y foliado por la autoridad de aplicación.

Artículo 2° - El libro mencionado deberá llevarse con las formalidades previstas en el artículo 53 del Código de Comercio y conservarse por un plazo mínimo de 10 (diez) años.

Artículo 3° - En el libro registro de asistencia deberán consignarse los siguientes datos: nombre y apellido de los cursantes, acreditación de identidad (DNI), (LE), (LC), tipo de curso, orientación, duración y período en que se imparte. El mismo debe estar disponible y ser exhibido ante la autoridad que lo requiera con fines de control y fiscalización.

Artículo 4° - Otórgase a los centros de formación reconocidos, el plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial para la presentación de los libros registro de asistencia a fin de ser intervenidos y rubricados por esta Dirección General.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a los interesados. Para su conocimiento, pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 7º de la Disposición N° 16-DGSPCB/24 deroga las Disposición Nº 197-DGSSP/05.</p>
REGLAMENTA
Disp. 197-DGSSP-05 ref. registro de asistencia en centros de capacitación establecidos por Disp. 132-DGSSP-03.