DISPOSICIÓN 372 2011 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

REGISTRO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN PARA VIGILADORES - CURSOS DE CAPACITACIÓN INICIAL Y-O ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO - REMISIÓN DE DATOS - MODIFICA EL ANEXO II DEL DECRETO  446-06    - QUE REGULA 

Publicación:

24/11/2011

Sanción:

15/11/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO:

la ley N° 1913 (B.O.C.B.A. N° 2363); y los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2436) y 1.346/06, (B.O.C.B.A N° 2518), y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 1913 que regula la actividad de seguridad privada establece entre las funciones de la Dirección General de Seguridad Privada la de inscribir y llevar un registro de los institutos de formación para vigiladores;

Que el Anexo II del Decreto 446/06, reglamentario de la Ley N° 1913, abarca tanto al contenido de la currícula de los cursos de capacitación para el personal que presta servicios de vigilador de seguridad privada en jurisdicción de esta Ciudad como también de los Institutos de Formación;

Que a su vez, el Decreto N° 1.346/06 delega en la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad de la C.A.B.A., la facultad de emitir actos administrativos mediante los cuales puedan introducirse modificaciones al Anexo II del Decreto N° 446/06, en orden a lograr una mayor transparencia e inmediatez en el control que efectúa esta dependencia a los Institutos de Formación;

Que el artículo 10° del anexo II del decreto N°446/06 modificado por la disposición N° 63-DGSPR/2010 determina que los institutos de formación autorizados deben informar a la Dirección General de Seguridad Privada respecto de los cursos de capacitación inicial y/o Actualización y Adiestramiento la fecha de inicio, tipo de curso, nombre y apellido, DNI y CUIL del cursante, y en caso de corresponder nombre de la empresa y CUIT para la cual prestará los servicios, debiendo informar la fecha de finalización y si el cursante fue aprobado;

Que resulta necesario fijar un plazo para que los Institutos de Formación informen la finalización de los cursos y el detalle de los cursantes aprobados en forma previa a la presentación de los certificados por parte de los interesados ante esta Dirección General de Seguridad Privada a fin de obtener un acabado control sobre los Certificados de Aprobación de los cursos;

Que por tal motivo se estima conveniente fijar el plazo de 48 hs. para que los institutos de Formación remitan la información ut supra citada;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.346/06,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 10° del anexo II del decreto N°446/06 modificado por la disposición N° 63-DGSPR/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10°: Los Institutos de Formación habilitados deberán informar a la Dirección General de Seguridad Privada, respecto de los cursos de capacitación inicial y/o actualización y adiestramiento, a la dirección de correo electrónico oficial: mmolinafigueroaquiroga@buenosaires.gob.ar, los siguientes datos: fecha de inicio, tipo de curso, nombre, apellido, D.N.I. y C.U.I.L. del cursante, y en caso de corresponder nombre de la empresa y C.U.I.T., para la cual prestará los servicios. Una vez finalizado el curso deberán informar por la misma vía la fecha de finalización y los cursantes aprobados en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. La recepción del correo se tendrá por acreditada con el acuse de recibo que esta Dirección General enviará al emisor.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, al Registro Nacional de Armas, a la Agencia Gubernamental de Control y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 7º de la Disposición N° 16-DGSPCB/24 deroga la Disposición Nº 372-DGSPR/11.</p>
MODIFICA
Disp. 372-DGSPR-11 modifica la disp.63-DGSPR-11, en lo que respecta a los Institutos que dictan cursos para vigiladores
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 372-DGSPR-11 modifica el artículo 10 del Anexo II del Decreto 446-06, modificado por la Disposición 63-DGSPR-11.</p>