DISPOSICIÓN 18 2024 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
RECTIFICA - DISPOSICIÓN N° 16-DGSPCB/2024 - INSTITUTOS DE FORMACIÓN - CLAUSULA TRANSITORIA - NOTA DECLARACIÓN JURADA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Publicación:
19/01/2024
Sanción:
16/01/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N° 446-GCABA/06; y N°
16-DGSPCB/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que en la Disposición N° 16-DGSPCB/2024, de fecha 15/01/2024, se consignó por
error involuntario en el artículo 3°, Clausula Transitoria, lo siguiente: "...Los Institutos
de Formación, que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren registrados
y vigentes ante esta Dirección General, deberán presentar hasta el 31/03/2023
inclusive, nota a modo de declaración jurada, indicando la voluntad de continuar
funcionando sólo como tutorías de los cursos efectuados y aprobados por el Instituto
Superior de la Seguridad Pública...", cuando debió consignarse; "... Los Institutos de
Formación, que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren registrados y
vigentes ante esta Dirección General, deberán presentar hasta el 31/03/2024 inclusive,
nota a modo de declaración jurada, indicando la voluntad de continuar funcionando
sólo como tutorías de los cursos efectuados y aprobados por el Instituto Superior de la
Seguridad Pública...";
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que resulta pertinente efectuar la rectificación de la Disposición N.°
16-DGSPCB/2024, en la forma expuesta.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Rectifíquese la Disposición N° 16-DGSPCB/2024, de fecha 15/01/2024,
consignándose en la parte pertinente "...Los Institutos de Formación, que a la fecha de
publicación de la presente, se encuentren registrados y vigentes ante esta Dirección
General, deberán presentar hasta el 31/03/2024 inclusive, nota a modo de declaración
jurada, indicando la voluntad de continuar funcionando sólo como tutorías de los
cursos efectuados y aprobados por el Instituto Superior de la Seguridad Pública...".
Artículo 2°.- La rectificación dispuesta en el artículo precedente no modifica los
términos establecidos en la Disposición antes mencionada.
Artículo 3°.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
rectificación concedida en el artículo primero.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y al Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Cocca