DISPOSICIÓN 68 2010 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE DECLAREN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ESPECTÁCULOS EN VIVO - PERMISO ESPECIAL - NÓMINA - LISTADO - PERSONAL - VIGILADORES - NOMBRES - REQUISITOS - DEPORTE - ESTADIOS DE FÚTBOL

Publicación:

21/05/2010

Sanción:

07/04/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: La Ley N° 1913, el Decreto Reglamentario N° 446/06; Resolución N° 1010/GCBA/SSEGU/05, la Disposición N° 126-DGSPR/09, la Disposición 178-DGSRP/09 y la Disposición 339-DGSPR/09;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez el Decreto N° 446/06 reglamentario de la Ley N° 1913 establece que aquellas empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo los cuales conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Seguridad Privada;

Que la Resolución N° 1010/GCBA/SSEGU/05 que aprueba la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales para realización de espectáculos y diversiones públicas, establece en el Anexo I art. 5° que las empresas de seguridad y vigilancia deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad Privada la nómina completa de las personas que cumplirán dicha tarea, a fin de proceder a su homologación;

Que por Disposición N° 126-DGSPR/09 se estableció la prohibición de contratar el mismo personal vigilador para la realización de dos o más eventos en un mismo día en forma simultánea y de efectuarse los mismos en forma sucesiva, debería mediar entre uno y otro espectáculo, un lapso prudencial que permita la prestación del servicio en forma eficaz, correcta y ordenada;

Que, la Disposición 178-DGSPR/09 amplia la disposición precedente y establece que deberán identificarse los vigiladores que serán titulares como aquellos que se desempeñarán como suplentes, no pudiendo exceder estos últimos del 30% de la cantidad denunciada como titular;

Que a su vez, la disposición 339-DGSPR/09 establece que las empresas de seguridad detalladas anteriormente deberán concurrir ante la Dirección General de Seguridad Privada, a fin de notificarse de la nómina del personal que ha sido homologado y que por tal motivo se encuentra en condiciones para desarrollar las tareas de seguridad en el espectáculo para el cual ha sido autorizado;

Que a raíz de los serios inconvenientes que afectan la seguridad de los asistentes a eventos deportivos, en especial en estadios de fútbol, resulta necesario utilizar la metodología implementada para los espectáculos públicos, que ha mostrado su eficacia en cuanto al control de los servicios de seguridad privada en dicho ámbito;

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1913/06, Decreto 446/06; Resolución N° 1010-SSEGU/2005; Disposición N° 126-DGSPR/09, Disposición 00178-DGSRP/09 y 339-DGSPR/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1° Establécese que aquellas empresas de seguridad privada que declaren la prestación de servicios en espectáculos deportivos deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por las disposiciones 126-DGSPR/09, 178-DGSRP/09 y 339-DGSPR/09.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Disp 68-DGSPR-10 establece que aquellas empresas de seguridad privada que declaren la prestación de servicios en espectáculos deportivos deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por la Disposición 339-DGSPR-09
COMPLEMENTA
<p>Disposición 68-DGSPR-10 establece que que aquellas empresas de seguridad privada que declaren la prestación de servicios en espectáculos deportivos deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por las disposiciones 126-DGSPR-09, 178-DGSRP-09 y 339-DGSPR-09, en el marco del Decreto 446-06.</p>