DISPOSICIÓN 339 2009 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

AMPLIA DISPOSICIÓN N° 178-DGSRP-09 - EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESPECTÁCULOS EN VIVO - PERMISO ESPECIAL - PRESENTACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA PARA NOTIFICARSE NÓMINA DEL PERSONAL HOMOLOGADO Y ENCONDICIONES PARA DESARROLLAR TAREAS DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS QUE FUERON AUTORIZADOS

Publicación:

03/12/2009

Sanción:

20/10/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: La Ley N° 1913, el Decreto Reglamentario N° 446/06; el Decreto N° 2075/07, la Resolución N° 1010-SSEGU/2005; la Disposición N° 126-DGSPR/09 y la Disposición 178-DGSRP/09;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerándose primordial el control de gestión de los circuitos administrativos y de la documentación que respalda los actos administrativos que se emiten en aplicación de la normativa vigente;

Que a su vez el Decreto N° 446/06 reglamentario de la Ley N° 1913 establece que aquellas empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo los cuales conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Seguridad Privada;

Que por Disposición N° 126-DGSPR/09 se estableció la prohibición de contratar el mismo personal vigilador para la realización de dos o más eventos en un mismo día en forma simultánea y de efectuarse los mismos en forma sucesiva, debería mediar entre uno y otro espectáculo, un lapso prudencial que permita la prestación del servicio en forma eficaz, correcta y ordenada;

Que la Resolución N° 1010/GCBA/SSEGU/05 que aprueba la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales para realización de espectáculos y diversiones públicas, establece en el Anexo I art. 5° que las empresas de seguridad y vigilancia deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad Privada la nómina completa de las personas que cumplirán dicha tarea, a fin de proceder a su homologación;

Que a su vez el Decreto N° 2057/07, por el cual se aprobara la actual estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, coloca en cabeza del suscripto, además de otras responsabilidades, la obligación de controlar y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios de seguridad privada;

Que en ese orden de ideas, resulta pertinente determinar la metodología aplicable a fin

de verificar el estricto cumplimiento de la normativa antes detallada;

Que a tal fin resulta conveniente ampliar la Disposición N° 178-DGSPR/2009 estableciendo que las Empresas de Seguridad que declaren la prestación de servicios que conlleven un permiso especial, deberán concurrir ante la Dirección General de Seguridad Privada a fin de notificarse de la nómina del personal que ha sido homologado y que por tal motivo se encuentra en condiciones para desarrollar tareas de seguridad en el evento para el cual han sido autorizados;

Que dicha notificación deberá efectuarse indefectiblemente con anterioridad a la realización del evento, suscribiendo el representante de la empresa de seguridad copia del acta de homologación. La prestadora de servicios de seguridad privada deberá portar la mencionada constancia al momento de cubrir el evento;

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1913/06, Decreto 446/06; Decreto N° 2075/07, Resolución N° 1010-SSEGU/2005; Disposición N° 126-DGSPR/09 y Disposición 00178-DGSRP/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Ampliar la Disposición 00178-DGSRP/09 estableciendo que las empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán concurrir ante la Dirección General de Seguridad Privada a fin de notificarse de la nómina del personal que ha sido homologado y que por tal motivo se encuentra en condiciones para desarrollar tareas de seguridad en el espectáculo para el cual han sido autorizados.

Artículo 2°.- La notificación a la que alude el artículo precedente deberá efectuarse indefectiblemente con anterioridad a la realización del espectáculo, suscribiendo el representante de la empresa de seguridad copia del acta de homologación. La prestadora de servicios de seguridad deberá portar la mencionada constancia al momento de cubrir el evento.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Disp 68-DGSPR-10 establece que aquellas empresas de seguridad privada que declaren la prestación de servicios en espectáculos deportivos deberán cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por la Disposición 339-DGSPR-09
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 339/DGSPR/09 amplía la Disposición 178/DGSRP/09 estableciendo que las empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán concurrir ante la Dirección General de Seguridad Privada a fin de notificarse de la nómina del personal que ha sido homologado y que por tal motivo se encuentra en condiciones para desarrollar tareas de seguridad en el espectáculo para el cual han sido autorizados.</p>