DISPOSICIÓN 178 2009 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESPECTÁCULOS EN VIVO DEBEN DENUNCIAR EL PERSONAL NECESARIO PARA CUBRIR EL EVENTO - CANTIDAD - NÓMINA - VIGILADORES - TITULARES - SUPLENTES

Publicación:

20/08/2009

Sanción:

08/07/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: La Ley N° 1913/06, elDecreto Reglamentario N° 446/06; y la Disposición N° 126-DGSPR/09;

CONSIDERANDO:

Quela Ley N° 1913/06 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, considerándose primordial el control de gestión de los circuitos administrativos y de la documentación que respalda los actos administrativos que se emiten en aplicación de la normativa vigente;

Que a su vez el Decreto N° 446/06 reglamentario de la Ley N° 1913/06 establece que aquellas empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en Vivo los cuales conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Seguridad Privada;

Que por Disposición N° 126-DGSPR/09 se establecieron procedimientos administrativos correctivos tendientes a lograr el efectivo cumplimiento por parte de las empresas de seguridad, que declaren la prestación del servicio detallado en el párrafo precedente, referidas a la antelación necesariaen que se debieran presentar las denuncias de los objetivos, como así también el personal asignado al mismo;

Que la citada Disposición estableció la prohibición de contratar el mismo personal vigilador para la realización de dos o más eventos en un mismo día en forma simultánea y, de efectuarse los mismos en forma sucesiva, debería mediar entre uno y otro espectáculo, un lapso prudencial que permita la prestación del servicio en forma eficaz, correcta y ordenada;

Que en ese orden de ideas, resulta pertinentedeterminar la metodología aplicable a fin de denunciar ante esta Dirección General de Seguridad Privada, la cantidad necesaria y nómina del personal que se desempeñará como vigilador en locales bailables y en lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, requiriendo para ello que las empresas habilitadas para desarrollar dicha actividad informen la cantidad de personal necesario para cubrir el evento que se denuncia, identificando los vigiladores que serántitulares, como así también los que se desempeñarán como suplentes, no pudiendo exceder éstos últimos, el 30% de la cantidad denunciada como titular.

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la LeyN° 1913/06, Decreto 446/06 y Disposición N° 0126-DGSP/09,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese, que aquellas Empresas de Seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán denunciar ante esta Dirección General de Seguridad Privada y dentro del plazo establecido por Disposición N° 126/DGSPR/09, la cantidad de personal necesario para cubrir el evento que se denuncia, identificando los vigiladores que serán titulares, como así también los que se desempeñarán como suplentes, no pudiendo exceder éstos últimos, el 30% de la cantidad denunciada como titular.

Artículo 2°.- El personal vigilador, ya sea titular y/o suplente, a que se hace referencia en el artículo precedente, sólo podrá prestar servicio únicamente, en la fecha y para el evento denunciado por la Empresa de Seguridad.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamentalde Control. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 339/DGSPR/09 amplía la Disposición 178/DGSRP/09 estableciendo que las empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán concurrir ante la Dirección General de Seguridad Privada a fin de notificarse de la nómina del personal que ha sido homologado y que por tal motivo se encuentra en condiciones para desarrollar tareas de seguridad en el espectáculo para el cual han sido autorizados.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 178/DGSPR/09 establece, que aquellas Empresas de Seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán denunciar ante esta Dirección General de Seguridad Privada y dentro del plazo establecido por Disposición N° 126/DGSPR/09.</p>