DISPOSICIÓN 126 2009 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESPECTÁCULOS EN VIVO DEBERÁN EFECTUAR LA DENUNCIA DE LOS OBJETIVOS - VIGILANCIA PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - PROCEDIMIENTO - NÓMINA DEL PERSONAL VIGILADOR - VIGILANTES - NOMBRE Y APELLIDO - IDENTIFICACIÓN - SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN

Publicación:

12/06/2009

Sanción:

03/06/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: La Ley N° 1913, el Decreto Reglamentario N° 446/06; y la Disposición N° 122-DGSPR/09;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, considerándose primordial el control de gestión de los circuitos administrativos y de la documentación que respalda los actos administrativos que se emiten en aplicación de la normativa vigente;

Que a su vez el Decreto N° 446/06 reglamentario de la Ley N° 1913 establece que aquellas empresas de seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en Vivo los cuales conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Seguridad Privada;

Que en ese sentido resulta necesario corregir desvíos en cuanto al efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos a efectuar por las empresas de seguridad y que fueran detallados en el párrafo precedente, referidos a la antelación necesaria en que se debieran presentar las denuncias de los objetivos, como así también el personal asignado al mismo;

Que en ese orden de ideas y teniendo en cuenta razones de seguridad y eficacia, resulta conveniente establecer la prohibición de contratar el mismo personal vigilador para la realización de dos o más eventos en un mismo día en forma simultánea. De efectuarse los mismos en forma sucesiva, deberá mediar entre uno y otro espectáculo, un lapso prudencial que permita la prestación del servicio en forma eficaz, correcta y ordenada;

Que en orden a lo expuesto y en base a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta pertinente establecer normas de procedimiento respecto del personal que se desempeña como vigilador en locales bailables y en lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, requiriendo para ello que las empresas habilitadas para desarrollar dicha actividad cumplimenten, en debido tiempo y forma, con los requerimientos exigidos por esta Dirección General.

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1913, Decreto 446/06 y Disposición N° 0122-DGSP/09,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que aquellas Empresas de Seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Seguridad Privada.

Artículo 2°.- De no cumplimentar con el plazo establecido en el artículo precedente, se procederá, por la Mesa de Entradas de la Dirección General de Seguridad Privada, al rechazo de la pretendida autorización, bajo expresa constancia, salvo que, por las especiales y particulares características del evento a realizar, esta Dirección General autorice el mismo, por vía de excepción.

Artículo 3°.- Las Empresas de Seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo, no podrán contratar el mismo personal vigilador para la realización de dos o más eventos a realizarse en un mismo día en forma simultánea.

De efectuarse los mismos en forma sucesiva, deberá mediar entre uno y otro espectáculo, un lapso prudencial que permita la prestación del servicio en forma eficaz, correcta y ordenada.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 178/DGSPR/09 establece, que aquellas Empresas de Seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán denunciar ante esta Dirección General de Seguridad Privada y dentro del plazo establecido por Disposición N° 126/DGSPR/09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 126-DGSPR-09 establece que aquellas Empresas de Seguridad que declaren la prestación de servicios en espectáculos en vivo que conlleven un permiso especial, deberán efectuar la denuncia con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles previos a la realización del espectáculo, incluyendo allí toda la información referente al objetivo protegido, como así también la nómina del personal vigilador que prestará servicios, debiendo identificarlos con apellido, nombre y número de inscripción en el registro de la DGSPR, en el marco del Decreto 446-06.</p>