DISPOSICIÓN 51 2024 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

ESTABLECE - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - CONTRATEN PERSONAL DE SEGURIDAD - CON AUTORIZACIÓN PARA USAR ARMAS DE FUEGO -  PREVIAMENTE PARA OBTENER SU HABILITACIÓN - REALIZACIÓN CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO -  INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA  - PRACTICAS DE TIRO

Publicación:

23/02/2024

Sanción:

16/02/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Ley N° N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N° 446-GCBAB/06;

Res. 119-ISSP/22, Res. 120-ISSP/22, Disposición N° 16-DGSPCB/2024 y N° 18-

DGSPCB/2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6588);

Que entre los principios rectores del suministro del mentado servicio y la actuación de

su personal de seguridad establecidos en el artículo 443°, se encuentra la

profesionalización, mediante la formación básica y la posterior capacitación específica

del personal en lo referido a la prestación, gestión y planificación de dichos servicios;

Que conforme el artículo 446° incisos 6) y 12), el personal contratado por los

prestadores de seguridad privada deberá entre otras cosas- obtener certificado de

capacitación técnico habilitante, y cuando los servicios se proporcionen con

autorización de uso de armas de fuego además debe cumplir con los requisitos

exigidos en los artículos 458 y 459 in fine;

Que el artículo 465° incisos 5) y 6) establece que el Director Técnico tiene las

siguientes responsabilidades: responder por el cumplimiento de la capacitación y

entrenamiento periódico obligatorio del personal; y disponer de la custodia de las

armas que utiliza el personal en los servicios;

Que, en esa misma línea, el artículo 472° establece que la autoridad de aplicación en

materia de capacitación en seguridad privada es el Instituto Superior de Seguridad

Pública (ISSP), que tiene a su cargo el desarrollo, la organización y certificación de la

capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio conforme

los lineamientos del Ministerio de Seguridad a través del área competente en la

materia;

Que el artículo 524° abrogó la Ley N° 1913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo

cual, la cláusula transitoria primera dispone que "los reglamentos de las leyes que se

derogan por el artículo 524° de la presente, mantiene su vigencia hasta tanto sean

modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";

Que, dentro de los reglamentos abarcados en la mentada cláusula transitoria primera,

se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,

en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de

seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y

actualización, y la expedición de los certificados;

Que mediante Res. 119-ISSP-2022 y 120-ISSP-22 se aprobó el Curso Inicial para

Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego y el Curso de

Actualización para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego, en

los cuales se promueve el desarrollo de habilidades, capacidades y aptitudes que

mejorarán el desempeño del vigilador en el ámbito laboral, atendiendo a las nuevas

demandas educativas y sociales en materia de formación profesional en seguridad

privada;

Que por Disposición N° 16-DGSPCB/2024 se derogó la Disposición N° 63-

DGSPR/2010, y se dispuso que los únicos certificados de capacitación válidos son los

de los cursos mencionados en el artículo 4° de la mencionada norma, efectuados y

aprobados por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), y los que

posteriormente el mencionado Instituto incorpore al proyecto formativo que tiene a su

cargo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL

DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada que

contraten personal de seguridad con autorización para usar armas de fuego, deberán

cumplir previamente para obtener su habilitación, con la realización del Curso Inicial

para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego; o Curso de

Actualización para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego;

según corresponda, dictados ambos cursos por el Instituto Superior de Seguridad

Pública (ISSP).

Artículo 2°.- El responsable de cumplir con los requisitos obligatorios y con las pautas

de seguridad para el ingreso de armamento y munición al asiento del Instituto Superior

de Seguridad Pública (ISSP), adjuntando la documentación correspondiente, es el

Director Técnico, según lo expuesto en el artículo 465 de la Ley N° 5688 (texto

consolidado por Ley N° 6588).

Artículo 3°.- El único certificado de capacitación válido para personal de seguridad con

autorización para usar armas de fuego a partir del 18/01/2024, es el Curso Inicial para

Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego; o Curso de

Actualización para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego,

según corresponda dictados por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP).

Artículo 4°.- Establecer que las prácticas de tiro deben realizarse anualmente en el

Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir de la fecha de la habilitación otorgada.

El armamento "en caso de ser necesario" será brindado por el Instituto Superior de

Seguridad Pública (ISSP) y los prestadores de servicios de seguridad privada deberán

suministrar las municiones respectivas para realizar las prácticas de tiro. Los

certificados de dichas prácticas deberán ser aprobados por el mencionado Instituto al

momento de efectuar el Trámite de Revalidación de Personal Vigilador con uso de

armas, para poder mantener la categoría mencionada.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y al Instituto Superior de

Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 51/DGSPCB/24 establece que los prestadores de servicios de seguridad privada que contraten personal de seguridad con autorización para usar armas de fuego, deberán cumplir previamente para obtener su habilitación, con la realización del Curso Inicial para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego; o Curso de Actualización para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego; según corresponda, dictados ambos cursos por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP).</p>