DISPOSICIÓN 51 2024 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
ESTABLECE - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - CONTRATEN PERSONAL DE SEGURIDAD - CON AUTORIZACIÓN PARA USAR ARMAS DE FUEGO - PREVIAMENTE PARA OBTENER SU HABILITACIÓN - REALIZACIÓN CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - PRACTICAS DE TIRO
Publicación:
23/02/2024
Sanción:
16/02/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Ley N° N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N° 446-GCBAB/06;
Res. 119-ISSP/22, Res. 120-ISSP/22, Disposición N° 16-DGSPCB/2024 y N° 18-
DGSPCB/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6588);
Que entre los principios rectores del suministro del mentado servicio y la actuación de
su personal de seguridad establecidos en el artículo 443°, se encuentra la
profesionalización, mediante la formación básica y la posterior capacitación específica
del personal en lo referido a la prestación, gestión y planificación de dichos servicios;
Que conforme el artículo 446° incisos 6) y 12), el personal contratado por los
prestadores de seguridad privada deberá entre otras cosas- obtener certificado de
capacitación técnico habilitante, y cuando los servicios se proporcionen con
autorización de uso de armas de fuego además debe cumplir con los requisitos
exigidos en los artículos 458 y 459 in fine;
Que el artículo 465° incisos 5) y 6) establece que el Director Técnico tiene las
siguientes responsabilidades: responder por el cumplimiento de la capacitación y
entrenamiento periódico obligatorio del personal; y disponer de la custodia de las
armas que utiliza el personal en los servicios;
Que, en esa misma línea, el artículo 472° establece que la autoridad de aplicación en
materia de capacitación en seguridad privada es el Instituto Superior de Seguridad
Pública (ISSP), que tiene a su cargo el desarrollo, la organización y certificación de la
capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio conforme
los lineamientos del Ministerio de Seguridad a través del área competente en la
materia;
Que el artículo 524° abrogó la Ley N° 1913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo
cual, la cláusula transitoria primera dispone que "los reglamentos de las leyes que se
derogan por el artículo 524° de la presente, mantiene su vigencia hasta tanto sean
modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";
Que, dentro de los reglamentos abarcados en la mentada cláusula transitoria primera,
se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,
en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de
seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y
actualización, y la expedición de los certificados;
Que mediante Res. 119-ISSP-2022 y 120-ISSP-22 se aprobó el Curso Inicial para
Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego y el Curso de
Actualización para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego, en
los cuales se promueve el desarrollo de habilidades, capacidades y aptitudes que
mejorarán el desempeño del vigilador en el ámbito laboral, atendiendo a las nuevas
demandas educativas y sociales en materia de formación profesional en seguridad
privada;
Que por Disposición N° 16-DGSPCB/2024 se derogó la Disposición N° 63-
DGSPR/2010, y se dispuso que los únicos certificados de capacitación válidos son los
de los cursos mencionados en el artículo 4° de la mencionada norma, efectuados y
aprobados por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), y los que
posteriormente el mencionado Instituto incorpore al proyecto formativo que tiene a su
cargo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada que
contraten personal de seguridad con autorización para usar armas de fuego, deberán
cumplir previamente para obtener su habilitación, con la realización del Curso Inicial
para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego; o Curso de
Actualización para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego;
según corresponda, dictados ambos cursos por el Instituto Superior de Seguridad
Pública (ISSP).
Artículo 2°.- El responsable de cumplir con los requisitos obligatorios y con las pautas
de seguridad para el ingreso de armamento y munición al asiento del Instituto Superior
de Seguridad Pública (ISSP), adjuntando la documentación correspondiente, es el
Director Técnico, según lo expuesto en el artículo 465 de la Ley N° 5688 (texto
consolidado por Ley N° 6588).
Artículo 3°.- El único certificado de capacitación válido para personal de seguridad con
autorización para usar armas de fuego a partir del 18/01/2024, es el Curso Inicial para
Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego; o Curso de
Actualización para Vigilador Privado con Autorización de Uso de Armas de Fuego,
según corresponda dictados por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP).
Artículo 4°.- Establecer que las prácticas de tiro deben realizarse anualmente en el
Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir de la fecha de la habilitación otorgada.
El armamento "en caso de ser necesario" será brindado por el Instituto Superior de
Seguridad Pública (ISSP) y los prestadores de servicios de seguridad privada deberán
suministrar las municiones respectivas para realizar las prácticas de tiro. Los
certificados de dichas prácticas deberán ser aprobados por el mencionado Instituto al
momento de efectuar el Trámite de Revalidación de Personal Vigilador con uso de
armas, para poder mantener la categoría mencionada.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y al Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Cocca