RESOLUCIÓN 1 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL - PERSONAS FÍSICAS SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 3°, PUNTO 2 LEY N° 1913 Y NO POSEAN CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS - DEBERÁN ACREDITAR SU CONDICIÓN DE ALUMNO - PRESENTACIÓN CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS EN CURSO O DE INSCRIPCIÓN, EXPEDIDO POR ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PRIVADO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL - PLAZO MÁXIMO DE CIENTO OCHENTA -180 -DÍAS CORRIDOS - CERTIFICADO PRESENTADO JUNTO CON LA ACREDITACIÓN DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANUAL - PLAZO CINCO -5- AÑOS PARA COMPLETAR LOS ESTUDIOS SECUNDARIOS - METODOLOGÍA PARA CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO
Publicación:
16/09/2013
Sanción:
13/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes N° 1.913 y el Decreto N° 446/06 y demás normas reglamentarias y
complementarias, el expediente 4460055/DGCLEI/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que en sus artículos 18 y 20, dentro de las atribuciones del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Educación establece entre otras
la de "Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema
Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno" y "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social",
respectivamente;
Que la Ley N° 1.913 regula la prestación de los servicios de seguridad privada
estableciendo entre los requisitos para los prestadores que cuenten con los estudios
secundarios completo (art. 5°, inc. a);
Que por Decreto N° 446/06, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 1.913,
estableciéndose en el artículo 5 inciso a) del Anexo I que "Los estudios secundarios
completos se deberán acreditar mediante la presentación de certificado legalizado
otorgado por estableciendo público o privado incorporado a la enseñanza oficial";
Que debido al incremento en la demanda de seguridad privada, es necesario contar
con mayor número de vigiladores de seguridad privada para cubrir los requerimientos
que hoy en día existen en la sociedad;
Que, asimismo, resulta una obligación insoslayable del Estado propender y garantizar
el acceso a la educación del mayor número de ciudadanos, generando al mismo
tiempo con ello, y en lo que respecta a esta actividad, mejores condiciones personales
y técnicas para una adecuada prestación del servicio y una mayor jerarquización del
sector;
Que es también deber del Estado crear las condiciones necesarias para satisfacer uno
de los derechos sustanciales que hacen a la dignidad de las personas, tal como es el
derecho a trabajar, sin olvidar a su vez, la posibilidad de otorgarle a los vigiladores que
no cuenten con un título secundario, la oportunidad de concretar sus estudios sin
alterar su actual condición de trabajo;
Que en virtud de lo expuesto, se estima necesario establecer un mecanismo que
asegure al personal del sector, que a la fecha no tenga finalizado sus estudios
secundarios, la posibilidad de cumplir con tal requisito, estableciendo un plazo
razonable para ello;
Que en razón de lo hasta aquí expresado, corresponde proceder a dictar con carácter
de excepción el acto administrativo correspondiente;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
Artículo 1- Establécese de manera excepcional que todas las personas físicas que a la
fecha de la presente Resolución se encuentren trabajando en la prestación de
servicios contemplados en el artículo 3°, punto 2 de la Ley N° 1.913 y no posean el
certificado de estudios secundarios completos, contemplado en el artículo 5°, inciso a)
de la citada Ley y su respectiva Reglamentación expresada en el Anexo I del Decreto
N° 446/06, deberán acreditar su condición de alumno mediante presentación del
certificado de estudios secundarios en curso o de inscripción, expedido por
establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, dentro del plazo
máximo de ciento ochenta (180) días corridos, desde la publicación de la presente
Resolución, por los motivos expresados en el exordio.
Artículo 2.- Dispónse que el certificado mencionado en el artículo precedente deberá
ser presentado junto con la acreditación del curso de actualización y adiestramiento
anual, sin perder la condición de alumno regular.
Artículo 3.- Déjase establecido que el requisito detallado en el artículo 1 de la presente
Resolución, sólo será válido para la prestación de servicios contemplados en el
artículo 3 punto 2 de la Ley 1.913, y se contará con un plazo de (5) cinco años para
completar los estudios secundarios referidos en el art. 5 inc. a) de la mencionada Ley y
su respectiva reglamentación en el Anexo I del Decreto N° 446/06.
Artículo 4.- La Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de la
Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad,
conjuntamente con las áreas competentes del Ministerio de Educación, determinará la
metodología para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la
presente Resolución.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Dirección General de
Seguridad Privada. Cumplido, archívese. Bullrich - Montenegro