RESOLUCIÓN 1 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL - PERSONAS FÍSICAS SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 3°, PUNTO 2 LEY N° 1913 Y NO POSEAN CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS - DEBERÁN ACREDITAR SU CONDICIÓN DE ALUMNO - PRESENTACIÓN CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS EN CURSO O DE INSCRIPCIÓN, EXPEDIDO POR ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PRIVADO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL - PLAZO MÁXIMO DE CIENTO OCHENTA -180 -DÍAS CORRIDOS - CERTIFICADO PRESENTADO JUNTO CON LA ACREDITACIÓN DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO ANUAL - PLAZO CINCO -5- AÑOS PARA COMPLETAR LOS ESTUDIOS SECUNDARIOS - METODOLOGÍA PARA CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO

Publicación:

16/09/2013

Sanción:

13/09/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las Leyes N° 1.913 y el Decreto N° 446/06 y demás normas reglamentarias y

complementarias, el expediente 4460055/DGCLEI/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que en sus artículos 18 y 20, dentro de las atribuciones del

Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Educación establece entre otras

la de "Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema

Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno" y "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social",

respectivamente;

Que la Ley N° 1.913 regula la prestación de los servicios de seguridad privada

estableciendo entre los requisitos para los prestadores que cuenten con los estudios

secundarios completo (art. 5°, inc. a);

Que por Decreto N° 446/06, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 1.913,

estableciéndose en el artículo 5 inciso a) del Anexo I que "Los estudios secundarios

completos se deberán acreditar mediante la presentación de certificado legalizado

otorgado por estableciendo público o privado incorporado a la enseñanza oficial";

Que debido al incremento en la demanda de seguridad privada, es necesario contar

con mayor número de vigiladores de seguridad privada para cubrir los requerimientos

que hoy en día existen en la sociedad;

Que, asimismo, resulta una obligación insoslayable del Estado propender y garantizar

el acceso a la educación del mayor número de ciudadanos, generando al mismo

tiempo con ello, y en lo que respecta a esta actividad, mejores condiciones personales

y técnicas para una adecuada prestación del servicio y una mayor jerarquización del

sector;

Que es también deber del Estado crear las condiciones necesarias para satisfacer uno

de los derechos sustanciales que hacen a la dignidad de las personas, tal como es el

derecho a trabajar, sin olvidar a su vez, la posibilidad de otorgarle a los vigiladores que

no cuenten con un título secundario, la oportunidad de concretar sus estudios sin

alterar su actual condición de trabajo;

Que en virtud de lo expuesto, se estima necesario establecer un mecanismo que

asegure al personal del sector, que a la fecha no tenga finalizado sus estudios

secundarios, la posibilidad de cumplir con tal requisito, estableciendo un plazo

razonable para ello;

Que en razón de lo hasta aquí expresado, corresponde proceder a dictar con carácter

de excepción el acto administrativo correspondiente;

Por ello y en uso de facultades que les son propias,

LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVEN

Artículo 1- Establécese de manera excepcional que todas las personas físicas que a la

fecha de la presente Resolución se encuentren trabajando en la prestación de

servicios contemplados en el artículo 3°, punto 2 de la Ley N° 1.913 y no posean el

certificado de estudios secundarios completos, contemplado en el artículo 5°, inciso a)

de la citada Ley y su respectiva Reglamentación expresada en el Anexo I del Decreto

N° 446/06, deberán acreditar su condición de alumno mediante presentación del

certificado de estudios secundarios en curso o de inscripción, expedido por

establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, dentro del plazo

máximo de ciento ochenta (180) días corridos, desde la publicación de la presente

Resolución, por los motivos expresados en el exordio.

Artículo 2.- Dispónse que el certificado mencionado en el artículo precedente deberá

ser presentado junto con la acreditación del curso de actualización y adiestramiento

anual, sin perder la condición de alumno regular.

Artículo 3.- Déjase establecido que el requisito detallado en el artículo 1 de la presente

Resolución, sólo será válido para la prestación de servicios contemplados en el

artículo 3 punto 2 de la Ley 1.913, y se contará con un plazo de (5) cinco años para

completar los estudios secundarios referidos en el art. 5 inc. a) de la mencionada Ley y

su respectiva reglamentación en el Anexo I del Decreto N° 446/06.

Artículo 4.- La Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de la

Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad,

conjuntamente con las áreas competentes del Ministerio de Educación, determinará la

metodología para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la

presente Resolución.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Dirección General de

Seguridad Privada. Cumplido, archívese. Bullrich - Montenegro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Resolución 1-MEGC-MJYSGC-14, en su art. 1, prorroga por ciento ochenta días los términos del artículo 1 de la Resolución Conjunta 1-MEGC-MJYS-13.
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MJYSGC-13 <strong>(PRORROGADA)</strong> establece que todas las personas físicas que se encuentren trabajando en la prestación de  servicios contemplados en el Art. 3, punto 2 de la Ley 1913 y no posean el certificado de estudios secundarios completos, contemplado en el Art. 5, inc. a) de la citada Ley y su respectiva Reglamentación expresada en el Anexo I del Decreto 446-06, deberán acreditar su condición de alumno mediante presentación del certificado de estudios secundarios en curso o de inscripción, expedido por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, desde la publicación de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.</p>