RESOLUCIÓN 1 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
PRORROGA - CIENTO OCHENTA DÍAS -TÉRMINOS ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-13 - SUSCRIPTA POR LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PERSONAS FÍSICAS QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS CONTEMPLADOS EN ART. 3 PUNTO 2 LEY 1913 Y NO POSEAN CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS - ACREDITAR CONDICIÓN DE ALUMNO MEDIANTE PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS EN CURSO O DE INSCRIPCIÓN EXPEDIDO POR ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PRIVADO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL
Publicación:
05/06/2014
Sanción:
05/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Resolución Conjunta 1/MJYSGC/13, el Expediente N° 2.971.827/MGEYA-
DGTALMJYS/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que en sus artículos 18 y 20, dentro de las atribuciones del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Educación establece entre otras
la de "Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema
Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno" y "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que la Ley N° 1.913 regula la prestación de los servicios de seguridad privada
estableciendo entre los requisitos para los prestadores que cuenten con los estudios
secundarios completo (Art. 5°, inc. a);
Que por Decreto N° 446/06, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 1.913,
estableciéndose en el artículo 5 inciso a) del Anexo I que "Los estudios secundarios
completos se deberán acreditar mediante la presentación de certificado legalizado
otorgado por estableciendo público o privado incorporado a la enseñanza oficial";
Que debido al incremento en la demanda de seguridad privada, es necesario contar
con mayor número de vigiladores de seguridad privada para cubrir los requerimientos
que hoy en día existen en la sociedad;
Que, asimismo, resulta una obligación insoslayable del Estado propender y garantizar
el acceso a la Educación del mayor número de ciudadanos, generando al mismo
tiempo con ello, y en lo que respecta a esta actividad, mejores condiciones personales
y técnicas para una adecuada prestación del servicio y una mayor jerarquización del
sector;
Que es también deber del Estado crear las condiciones necesarias para satisfacer uno
de los derechos sustanciales que hacen a la dignidad de las personas, tal como es el
derecho a trabajar, sin olvidar a su vez, la posibilidad de otorgarle a los vigiladores que
no cuenten con un título secundario, la oportunidad de concretar sus estudios sin
alterar su actual condición de trabajo;
Que en virtud de lo expuesto, se estimó necesario establecer un mecanismo que
asegure al personal del sector, que a la fecha no tendria finalizado sus estudios
secundarios, la posibilidad de cumplir con tal requisito, estableciendo un plazo
razonable para ello;
Que por la Resolución Conjunta N° 1/2013, suscripta oportunamente por los titulares
de los Ministerios de Educación y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se estableció, de manera excepcional, que todas las personas físicas
que a la fecha de su dictado, se encontraban trabajando en la prestación de servicios
contemplados en el artículo 3° punto 2 de la Ley N° 1.913 y no poseían el certificado
de estudios secundarios completos (contemplado en el artículo 5° inciso a) de la citada
Ley y su respectiva Reglamentación expresada en el Anexo I del Decreto N° 446/06),
deberían acreditar su condición de alumno mediante la presentación de un certificado
de estudios secundarios en curso o de inscripción, expedido por las autoridades de un
establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, dentro del plazo
máximo de ciento ochenta (180) días corridos;
Que por la actuación mencionada en el Visto, tiene trámite el pedido efectuado por las
autoridades de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación,
quienes solicitan la posibilidad de otorgar una prórroga de 180 días a partir del
vencimiento del plazo de la Resolución Conjunta precitada, a fin de que los vigiladores
puedan acogerse al beneficio que otorga dicha Resolución;
Que la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad fundamenta el pedido de
prorroga aquí expuesto, en el hecho que en los dos primeros bimestres de vigencia de
la Resolución Conjunta aludida, los establecimientos educativos no tomaban
inscripciones, sumado a que gran parte del plazo transcurrió durante los meses de
verano, coincidente con el periodo de receso escolar;
Que las instancias con competencia técnica en la cuestión avalaron la solicitud en
crisis;
Que en razón de lo expuesto, corresponde proceder a dictar el acto administrativo
correspondiente para hacer efectiva la prórroga gestionada;
Que las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad han
tomado la intervención que les compete.
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
Artículo 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días los términos del artículo 1 de la
Resolución Conjunta N° 1/2013 suscripta oportunamente por los titulares de los
Ministerios de Educación y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a partir del vencimiento del plazo otorgado por la misma.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
y a la Dirección General de Seguridad Privada del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Bullrich Montenegro