RESOLUCIÓN 1 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - VIGILADORES DE SEGURIDAD PRIVADA - CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS - PLAZOS PARA LA  FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS - ACREDITACIÓN ALUMNO - ALUMNA REGULAR - PRORROGA LA RESOLUCIÓN 1-MEGC-MJYSGC-14

Publicación:

31/07/2015

Sanción:

20/07/2015

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Resolución Conjunta 1/MJYSGC/14, el Expediente Electrónico N° 2.824.397-

MGEYA-DGTALMJYS-15, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que en sus artículos 18 y 20, dentro de las atribuciones del

Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Educación establece entre otras

la de "Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema

Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno" y "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que la Ley N° 1.913 regula la prestación de los servicios de seguridad privada

estableciendo entre los requisitos para los prestadores que cuenten con los estudios

secundarios completo (Art. 5°, inc. a);

Que por Decreto N° 446/06, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 1.913,

estableciéndose en el artículo 5 inciso a) del Anexo I que "Los estudios secundarios

completos se deberán acreditar mediante la presentación de certificado legalizado

otorgado por estableciendo público o privado incorporado a la enseñanza oficial";

Que debido al incremento en la demanda de seguridad privada, es necesario contar

con mayor número de vigiladores de seguridad privada para cubrir los requerimientos

que hoy en día existen en la sociedad;

Que, asimismo, resulta una obligación insoslayable del Estado propender y garantizar

el acceso a la Educación del mayor número de ciudadanos, generando al mismo

tiempo con ello, y en lo que respecta a esta actividad, mejores condiciones personales

y técnicas para una adecuada prestación del servicio y una mayor jerarquización del

sector;

Que es también deber del Estado crear las condiciones necesarias para satisfacer uno

de los derechos sustanciales que hacen a la dignidad de las personas, tal como es el

derecho a trabajar, sin olvidar a su vez, la posibilidad de otorgarle a los vigiladores que

no cuenten con un título secundario, la oportunidad de concretar sus estudios sin

alterar su actual condición de trabajo;

Que en virtud de lo expuesto, se estimó necesario establecer un mecanismo que

asegure al personal del sector, que a la fecha no tendría finalizado sus estudios

secundarios, la posibilidad de cumplir con tal requisito, estableciendo un plazo

razonable para ello;

Que por la Resolución Conjunta N° 1/2014, suscripta oportunamente por los titulares

de los Ministerios de Educación y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se estableció, de manera excepcional, que todas las personas físicas

que a la fecha de su dictado, se encontraban trabajando en la prestación de servicios

contemplados en el artículo 3° punto 2 de la Ley N° 1.913 y no poseían el certificado

de estudios secundarios completos (contemplado en el artículo 5° inciso a) de la citada

Ley y su respectiva Reglamentación expresada en el Anexo I del Decreto N° 446/06),

deberían acreditar su condición de alumno mediante la presentación de un certificado

de estudios secundarios en curso o de inscripción, expedido por las autoridades de un

establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, dentro del plazo

máximo de ciento ochenta (180) días corridos;

Que por la actuación mencionada en el Visto, tiene trámite el pedido efectuado por las

autoridades de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación,

quienes solicitan la posibilidad de otorgar una prórroga de 180 días a partir del

vencimiento del plazo de la Resolución Conjunta precitada, a fin de que los vigiladores

puedan acogerse al beneficio que otorga dicha Resolución;

Que la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad fundamenta el pedido de

prorroga aquí expuesto, en el hecho que en los dos primeros bimestres de vigencia de

la Resolución Conjunta aludida, los establecimientos educativos no tomaban

inscripciones, sumado a que gran parte del plazo transcurrió durante los meses de

verano, coincidente con el periodo de receso escolar;

Que las instancias con competencia técnica en la cuestión avalaron la solicitud en

crisis;

Que en razón de lo expuesto, corresponde proceder a dictar el acto administrativo

correspondiente para hacer efectiva la prórroga gestionada;

Que las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad han

tomado la intervención que les compete.

Por ello y en uso de facultades que les son propias,

LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE EDUCACIÓN

RESUELVEN

Artículo 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días los términos del artículo 1 de la

Resolución Conjunta N° 1/2014 suscripta oportunamente por los titulares de los

Ministerios de Educación y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a partir del vencimiento del plazo otorgado por la misma.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

y a la Dirección General de Seguridad Privada del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Montenegro - Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MJYSGC-MEGC-15, prorroga  por ciento ochenta 180 días los términos del artículo 1 de la Resolución 1-MEGC-MJYSGC-14.</p>