DISPOSICIÓN 243 2014 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE - PRESTADORES DE SEGURIDAD - NO POSEAN CERTIFICADOS DE ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS - SOLICITAR ALTA EN REGISTROS CON DOCUMENTACIÓN REQUERIDA- LEY 1913 - ACREDITAR CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR ANUALMENTE - ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PÚBLICO O PRIVADO - PLAZO CINCO AÑOS PARA COMPLETAR ESTUDIOS SECUNDARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicación:

11/07/2014

Sanción:

07/07/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

la Ley N° 1913, el Decreto N° 446-GCBA/2006, la Resolución Conjunta N° 1-

MJYSGC/2013, y RESFC N° 1-MJYSGC/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 regula la prestación de los servicios de seguridad privada,

estableciendo entro los requisitos para desempeñarse en la actividad, que los

prestadores deben poseer título secundario completo (art. 5° inciso a.);

Que por Decreto N°446/06, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1913,

estableciéndose en el artículo 5 inciso a) del Anexo I que "Los estudios secundarios

completos se deberán acreditar mediante la presentación de certificado legalizado

otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial";

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución Conjunta N°1-

MJYSGC/2013 es competencia de la Dirección General de Seguridad Privada

conjuntamente con las áreas competentes del Ministerio de Educación, determinar la

metodología para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la

citada Resolución;

Que mediante RESFC N° 1-MJYSGC/14, se prorrogó por ciento ochenta (180) días los

términos del artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 1-MJYSGC/2013.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese de manera excepcional que, en los legajos de todos los

prestadores de seguridad que se encuentren contemplados en el artículo 3° punto 2 de

la Ley 1913, que no posean certificados de estudios secundarios completos, deberán

solicitar el alta en los registros con la documentación requerida en el artículo 5° incs.

b),c),e),f),g),h),i), j) y en el art. 23° de la Ley 1913; debiendo acreditar su condición de

alumno mediante la presentación del certificado original de estudios secundarios en

curso o de inscripción, expedido por establecimiento público o privado incorporado a la

enseñanza oficial.

Artículo 2°.- Déjese establecido que anualmente con la acreditación del curso de

actualización y adiestramiento anual, deberá adjuntarse el certificado original donde se

acredite la condición de alumno regular emitido por el mismo establecimiento

educativo en el cual se encuentre inscripto. En aquellos casos que presentasen uno de

otro establecimiento educativo público o privado incorporado a la enseñanza oficial, se

deberá acreditar la regularidad mencionada precedentemente.

Artículo 3°.- Déjese estipulado que el requerimiento incorporado en el artículo 1°, sólo

será válido para la prestación de servicios contemplados en el artículo 3° punto 2 de la

Ley 1913, y se contará con un plazo de cinco (5) años para completar los estudios

secundarios referidos.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese.

Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 243-DGSPR-14 establece en forma excepcional que los legajos de todos los prestadores de seguridad que se encuentren contemplados en el Art. 3 punto 2, que no posean certificados de estudios secundarios completos, deberán solicitar el alta en los registros con la documentación requerida en el Art. 5 incs. ),c),e),f),g),h),i),j) y Art. 23 de la Ley 1913, reglamentada por Decreto 446-2006.</p>