DISPOSICIÓN 48 2024 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

ESTABLECE - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD - PERSONAL DE SEGURIDAD - TAREAS - VIGILADOR SIN ARMAS - DEBE REALIZAR - CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - DICTADO -  INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ISSP - CERTIFICADOS - VÁLIDO A PARTIR DEL 18/01/2024

Publicación:

15/02/2024

Sanción:

07/02/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N° 446-GCABA/06; Res.

N° 117-ISSP-2022, Res. 118-ISSP-2022, las Disposiciones N.° 16-DGSPCB/2024 y

N.° 18-DGSPCB/2024 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6588);

Que entre los principios rectores del suministro del mentado servicio y la actuación de

su personal de seguridad establecidos en el artículo 443°, se encuentra la

profesionalización, mediante la formación básica y la posterior capacitación específica

del personal en lo referido a la prestación, gestión y planificación de dichos servicios;

Que conforme el artículo 446° incisos 6) y 12), el personal contratado los prestadores

de seguridad privada deberá entre otras cosas- obtener certificado de capacitación

técnico habilitante,

Que, en la misma línea, el artículo 472° establece que la autoridad de aplicación en

materia de capacitación en seguridad privada es el Instituto Superior de Seguridad

Pública, que tiene a su cargo el desarrollo, la organización y certificación de la

capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio conforme

los lineamientos del Ministerio de Justicia y Seguridad a través del área competente en

la materia;

Que el artículo 524° abrogó la Ley N° 1913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo

cual, la cláusula transitoria primera dispone que "los reglamentos de las leyes que se

derogan por el artículo 524° de la presente, mantiene su vigencia hasta tanto sean

modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";

Que, dentro de los reglamentos abarcados en la mentada cláusula transitoria primera,

se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,

en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de

seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y

actualización, y la expedición de los certificados;

Que mediante Res. 117-ISSP-2022 se aprobó el "Curso Inicial para Vigilador Privado

sin autorización de uso de armas de fuego", y mediante Res. 118-ISSP-2022 el "Curso

de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de armas de fuego"; en

ambos se promueve el desarrollo de habilidades, capacidades y aptitudes que

mejorarán el desempeño del vigilador en el ámbito laboral, atendiendo a las nuevas

demandas educativas y sociales en materia de formación profesional en seguridad

privada;

Que por Disposición N° 16-DGSPCB/2024 se derogó la Disposición N° 63-

DGSPR/2010, y se dispuso que los únicos certificados de capacitación válidos son los

de los cursos mencionados en el artículo 4° de la mencionada norma, efectuados y

aprobados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, y los que posteriormente el

mencionado Instituto incorpore al proyecto formativo que tiene a su cargo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada que

contraten personal de seguridad para realizar tareas de vigilador sin armas, deben

realizar el "Curso Inicial para Vigilador Privado sin autorización de uso de armas de

fuego" o "Curso de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de

armas de fuego" dictados por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), según

corresponda.

Artículo 2°.-. El personal de seguridad privada que haya acreditado la mencionada

capacitación dictada en el marco de la Disposición N.° 63-DGSPR/2010, deberá

realizar, sin excepción alguna, el Curso de actualización para vigilador privado sin

autorización de uso de armas de fuego dictado por el Instituto Superior de Seguridad

Pública (ISSP); habida cuenta de la diferencia curricular existente entre los cursos

dictados oportunamente, como así también, al contexto dinámico y desafiante en el

que se desarrolla la actividad.

Artículo 3°. - El único certificado de capacitación válido a partir del 18/01/2024, son

"Curso Inicial para Vigilador Privado sin autorización de uso de armas de fuego" o

"Curso de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de armas de

fuego" dictados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, según corresponda.

Artículo 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y al Instituto Superior de

Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º  de la Disposición N° 48-DGSPCB/24 establece que personal de seguridad para realizar tareas de vigilador sin armas, deben realizar el “Curso Inicial para Vigilador Privado sin autorización de uso de armas de fuego” o “Curso de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de armas de fuego” en el marco del Decreto 446-06, reglamentario de la Ley 1913.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2º de la Disposición N° 48-DGSPCB/24 dispone que el personal de seguridad privada que haya acreditado la capacitación dictada en el marco de la Disposición N.º 63-DGSPR/2010, deberá realizar, sin excepción alguna, el Curso de actualización.</p>