DISPOSICIÓN 48 2024 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
ESTABLECE - PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD - PERSONAL DE SEGURIDAD - TAREAS - VIGILADOR SIN ARMAS - DEBE REALIZAR - CURSO INICIAL PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA VIGILADOR PRIVADO SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - DICTADO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ISSP - CERTIFICADOS - VÁLIDO A PARTIR DEL 18/01/2024
Publicación:
15/02/2024
Sanción:
07/02/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Ley N° 5688 (texto consolidado Ley 6588), Decreto N° 446-GCABA/06; Res.
N° 117-ISSP-2022, Res. 118-ISSP-2022, las Disposiciones N.° 16-DGSPCB/2024 y
N.° 18-DGSPCB/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada: vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6588);
Que entre los principios rectores del suministro del mentado servicio y la actuación de
su personal de seguridad establecidos en el artículo 443°, se encuentra la
profesionalización, mediante la formación básica y la posterior capacitación específica
del personal en lo referido a la prestación, gestión y planificación de dichos servicios;
Que conforme el artículo 446° incisos 6) y 12), el personal contratado los prestadores
de seguridad privada deberá entre otras cosas- obtener certificado de capacitación
técnico habilitante,
Que, en la misma línea, el artículo 472° establece que la autoridad de aplicación en
materia de capacitación en seguridad privada es el Instituto Superior de Seguridad
Pública, que tiene a su cargo el desarrollo, la organización y certificación de la
capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio conforme
los lineamientos del Ministerio de Justicia y Seguridad a través del área competente en
la materia;
Que el artículo 524° abrogó la Ley N° 1913 de Seguridad Privada, sin perjuicio de lo
cual, la cláusula transitoria primera dispone que "los reglamentos de las leyes que se
derogan por el artículo 524° de la presente, mantiene su vigencia hasta tanto sean
modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley";
Que, dentro de los reglamentos abarcados en la mentada cláusula transitoria primera,
se encuentra el Decreto N° 446-GCABA/06 reglamentario de la aludida Ley N° 1.913,
en cuyo Anexo II regula la inscripción de los institutos de formación en materia de
seguridad privada, el contenido y carga horaria de los cursos de capacitación y
actualización, y la expedición de los certificados;
Que mediante Res. 117-ISSP-2022 se aprobó el "Curso Inicial para Vigilador Privado
sin autorización de uso de armas de fuego", y mediante Res. 118-ISSP-2022 el "Curso
de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de armas de fuego"; en
ambos se promueve el desarrollo de habilidades, capacidades y aptitudes que
mejorarán el desempeño del vigilador en el ámbito laboral, atendiendo a las nuevas
demandas educativas y sociales en materia de formación profesional en seguridad
privada;
Que por Disposición N° 16-DGSPCB/2024 se derogó la Disposición N° 63-
DGSPR/2010, y se dispuso que los únicos certificados de capacitación válidos son los
de los cursos mencionados en el artículo 4° de la mencionada norma, efectuados y
aprobados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, y los que posteriormente el
mencionado Instituto incorpore al proyecto formativo que tiene a su cargo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada que
contraten personal de seguridad para realizar tareas de vigilador sin armas, deben
realizar el "Curso Inicial para Vigilador Privado sin autorización de uso de armas de
fuego" o "Curso de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de
armas de fuego" dictados por el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), según
corresponda.
Artículo 2°.-. El personal de seguridad privada que haya acreditado la mencionada
capacitación dictada en el marco de la Disposición N.° 63-DGSPR/2010, deberá
realizar, sin excepción alguna, el Curso de actualización para vigilador privado sin
autorización de uso de armas de fuego dictado por el Instituto Superior de Seguridad
Pública (ISSP); habida cuenta de la diferencia curricular existente entre los cursos
dictados oportunamente, como así también, al contexto dinámico y desafiante en el
que se desarrolla la actividad.
Artículo 3°. - El único certificado de capacitación válido a partir del 18/01/2024, son
"Curso Inicial para Vigilador Privado sin autorización de uso de armas de fuego" o
"Curso de actualización para vigilador privado sin autorización de uso de armas de
fuego" dictados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, según corresponda.
Artículo 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y al Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Cocca