DISPOSICIÓN 289 2014 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
OBLIGACIÓN DE USAR LA MARCA REGISTRADA DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PARA IDENTIFICACIÓN - CARTELERÍA ENTREGADA AL USUARIO - CARTELERÍA EN GENERAL - LOGOS - UNIFORMES - INSIGNIAS - AUTOMÓVILES - RAZÓN SOCIAL - PROHIBICIÓN - PROHIBE EL USO DEL NOMBRE DE FANTASÍA COMO IDENTIFICACIÓN DE EMPRESAS SEGURIDAD - VIGENCIA
Publicación:
05/08/2014
Sanción:
31/07/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-
GCABA/2013 (B.O. N°4248), y
CONSIDERANDO:
Que según Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, la razón social, la que
habitualmente difiere del nombre de fantasía, es la denominación legal de una
empresa o sociedad comercial, la cual surge del documento de constitución de la
persona jurídica como tal;
Que asimismo según Ley Nacional de marcas y designaciones N°22.362, "... pueden
registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con
o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados;
los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores
aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios,
los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su
dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro
signo con tal capacidad...";
Que la inscripción de marcas, se realiza a fin de comercializar los productos o
servicios que se distinguirá con ella, dado que la propiedad y exclusividad de uso se
obtienen con su registro;
Que el "nombre de fantasía" de una empresa es, como su nombre lo indica, una
manera ficticia de reconocer a una sociedad; generalmente se trata de un nombre
dirigido hacia los consumidores para ser recordado de una manera fácil, pensando en
la sencillez de identificación de la misma;
Que a fin de que la razón social y/o marca registrada, por la cual se identifica a la
empresa o sociedad comercial, sea oponible a terceros, debe cumplir con todos los
requisitos exigidos por el organismo de contralor correspondiente. Dicho proceso de
registro es riguroso, en virtud de la pluralidad de exigencias que se requieren a tal fin;
por lo que adquiere total relevancia en el ámbito formal, jurídico y administrativo;
Que a los fines de alcanzar mayor seguridad jurídica y evitar contradicciones, esta
Dirección General estima conveniente que las empresas de seguridad privada que
presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhiban y utilicen en
cartelería entregada al usuario y cartelería en general, logos, uniformes, insignias y
automóviles de la misma, y todo otro signo con tal capacidad; su razón social y/o su
marca;
Que esta Dirección General, según la Ley N° 1913 y su Decreto Reglamentario N°
446- GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013, habilita a las empresas de seguridad privada
emitiendo la Disposición correspondiente a tal fin, en la cual surge únicamente la razón
social y/o marca debidamente registrada y vigente de la empresa en cuestión, siendo
la misma publicada, a los fines de que dichos registros sean de público conocimiento;
Que según lo expuesto ut supra, esta Dirección General establece que las empresas
de seguridad privada que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sean habilitadas e identificadas únicamente con la razón social y/o
marca debidamente registrada y vigente y no con el nombre de fantasía;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prohíbese el nombre de fantasía como identificación en cartelería
entregada al usuario y cartelería en general, logos, uniformes, insignias y automóviles
y todo otro signo con tal capacidad, a las empresas de seguridad privada que presten
servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo obligatoria la mención de la
razón social y/o marca registrada en los elementos antes mencionados.
Artículo 2°.- Establécese que a los fines de habilitar y/o renovar su habilitación con la
marca debidamente registrada, la empresa de seguridad deberá presentar junto con la
documentación requerida a tal efecto, el Título a la Marca Registrada expedido por el
INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) el cual debe tener plena vigencia o
en su defecto el contrato de cesión o concesión, así como en su caso la renovación de
la misma firmada por la autoridad competente antes mencionada, todo ello certificado
ante escribano publico.
Artículo 3°.- Dicha inscripción deberá estar enmarcada en la clase 45 y Numero de
orden correspondiente a la actividad, de acuerdo al nomenclador de productos y
servicios, establecido a partir de la entrada en vigencia del decreto 1141/2003
(reglamentario de la Ley Nacional 22.362) adecuado a las pautas de la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios aprobada por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual.
Artículo 4°.- Establézcase un plazo máximo de 30 días, a partir de la entrada en
vigencia de la presente disposición, para que las prestadoras se acojan a lo dispuesto
en los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, y
hágase saber a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina.
Cumplido, archívese. Cocca