DISPOSICIÓN 289 2014 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

OBLIGACIÓN DE USAR LA MARCA REGISTRADA DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PARA IDENTIFICACIÓN - CARTELERÍA ENTREGADA AL USUARIO - CARTELERÍA EN GENERAL -  LOGOS -  UNIFORMES -  INSIGNIAS - AUTOMÓVILES  -  RAZÓN SOCIAL  -   PROHIBICIÓN -  PROHIBE EL USO DEL NOMBRE DE FANTASÍA COMO IDENTIFICACIÓN DE EMPRESAS SEGURIDAD - VIGENCIA 

Publicación:

05/08/2014

Sanción:

31/07/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-

GCABA/2013 (B.O. N°4248), y

CONSIDERANDO:

Que según Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, la razón social, la que

habitualmente difiere del nombre de fantasía, es la denominación legal de una

empresa o sociedad comercial, la cual surge del documento de constitución de la

persona jurídica como tal;

Que asimismo según Ley Nacional de marcas y designaciones N°22.362, "... pueden

registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con

o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados;

los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores

aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios,

los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su

dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro

signo con tal capacidad...";

Que la inscripción de marcas, se realiza a fin de comercializar los productos o

servicios que se distinguirá con ella, dado que la propiedad y exclusividad de uso se

obtienen con su registro;

Que el "nombre de fantasía" de una empresa es, como su nombre lo indica, una

manera ficticia de reconocer a una sociedad; generalmente se trata de un nombre

dirigido hacia los consumidores para ser recordado de una manera fácil, pensando en

la sencillez de identificación de la misma;

Que a fin de que la razón social y/o marca registrada, por la cual se identifica a la

empresa o sociedad comercial, sea oponible a terceros, debe cumplir con todos los

requisitos exigidos por el organismo de contralor correspondiente. Dicho proceso de

registro es riguroso, en virtud de la pluralidad de exigencias que se requieren a tal fin;

por lo que adquiere total relevancia en el ámbito formal, jurídico y administrativo;

Que a los fines de alcanzar mayor seguridad jurídica y evitar contradicciones, esta

Dirección General estima conveniente que las empresas de seguridad privada que

presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhiban y utilicen en

cartelería entregada al usuario y cartelería en general, logos, uniformes, insignias y

automóviles de la misma, y todo otro signo con tal capacidad; su razón social y/o su

marca;

Que esta Dirección General, según la Ley N° 1913 y su Decreto Reglamentario N°

446- GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013, habilita a las empresas de seguridad privada

emitiendo la Disposición correspondiente a tal fin, en la cual surge únicamente la razón

social y/o marca debidamente registrada y vigente de la empresa en cuestión, siendo

la misma publicada, a los fines de que dichos registros sean de público conocimiento;

Que según lo expuesto ut supra, esta Dirección General establece que las empresas

de seguridad privada que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sean habilitadas e identificadas únicamente con la razón social y/o

marca debidamente registrada y vigente y no con el nombre de fantasía;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Prohíbese el nombre de fantasía como identificación en cartelería

entregada al usuario y cartelería en general, logos, uniformes, insignias y automóviles

y todo otro signo con tal capacidad, a las empresas de seguridad privada que presten

servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo obligatoria la mención de la

razón social y/o marca registrada en los elementos antes mencionados.

Artículo 2°.- Establécese que a los fines de habilitar y/o renovar su habilitación con la

marca debidamente registrada, la empresa de seguridad deberá presentar junto con la

documentación requerida a tal efecto, el Título a la Marca Registrada expedido por el

INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) el cual debe tener plena vigencia o

en su defecto el contrato de cesión o concesión, así como en su caso la renovación de

la misma firmada por la autoridad competente antes mencionada, todo ello certificado

ante escribano publico.

Artículo 3°.- Dicha inscripción deberá estar enmarcada en la clase 45 y Numero de

orden correspondiente a la actividad, de acuerdo al nomenclador de productos y

servicios, establecido a partir de la entrada en vigencia del decreto 1141/2003

(reglamentario de la Ley Nacional 22.362) adecuado a las pautas de la Clasificación

Internacional de Productos y Servicios aprobada por la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual.

Artículo 4°.- Establézcase un plazo máximo de 30 días, a partir de la entrada en

vigencia de la presente disposición, para que las prestadoras se acojan a lo dispuesto

en los artículos 1° y 2° de la presente.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a las

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, y

hágase saber a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina.

Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1, Disposición 289-DGSPR-14 prohíbe el nombre de fantasía como identificación en cartelería en general, logos, uniformes, insignias y automóviles , a las empresas de seguridad privada que presten servicios en la Ciudad de Buenos Aires, siendo obligatoria la mención de larazón social y o marca registrada. </p>