DISPOSICIÓN 122 2009 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE PLAZOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS COMO SEGURIDAD PRIVADA - VIGILADOR EN LOCALES BAILABLES

Publicación:

12/06/2009

Sanción:

02/05/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97, la Ley N° 1913 y el Decreto N° 2075/07;

y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los principios que fundamentan a la Ley de Procedimientos Administrativos como así también el espíritu que rige a las disposiciones de la Ley N° 1913 - esta última como marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires -, se considera primordial el control permanente de los circuitos administrativos y de la documentación que respalda los actos administrativos que se emiten en aplicación de la normativa vigente;

Que a su vez el Decreto N° 2075/07, por el cual se aprobara la actual estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, coloca en cabeza del suscripto, además de otras responsabilidades, la obligación de controlar y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios de seguridad privada;

Que en orden a lo expuesto y en base a razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta pertinente auditar los antecedentes y documentación del personal que se desempeña como vigilador en locales bailables y en lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, requiriendo para ello que las empresas habilitadas para desarrollar dicha actividad actualicen ante esta Dirección General, la documentación cuya nómina obra como Anexo I de la presente.

Por ello y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley N° 1913,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Otórgase el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente, a fin que las empresas cuyo personal se desempeña como vigilador en locales bailables y en lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, y cuya nómina se agrega en cada caso a la presente Disposición, acompañe ante esta Dirección General la documentación que se detalla en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, como así también acrediten el pago del arancel previsto en el Decreto N° 348/09.

Artículo 2°.- Vencido dicho plazo sin haber presentado la referida documentación y/o cumplimentado la misma en forma incompleta, se procederá, sin más trámite a disponer la baja del referido personal.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y para su conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Documentación a presentar:
1) Copia completa del legajo personal. El mismo deberá constar de:
a) Fotocopia del DNI y CUIL (firmada por el Director Técnico);
b) Fotocopia del analítico secundario (para los nacidos después del 10 de abril de 1966, certificado por escribano público y suscripto por el Director Técnico) o copia de los recibos de sueldo de febrero y marzo de 2006 y el último percibido (para los nacidos después del 10 de abril de 1966), todos firmados por el Director Técnico;
c) Curso de 60 horas en copia+, firmado por el Director Técnico;
d) Copia del certificado clínico y psicofísico firmado por los profesionales intervinientes (con número de inscripción por ante el Ministerio de Salud), firmado por el Director Técnico;
e) Copia del certificado de reincidencia (con firma del Director Técnico);
f) Fotocopia del certificado de Deudores alimentarios (suscripta por el Director Técnico);
g) Copia de la Declaración Jurada (firmada por el Director Técnico).
2) Original y copia de la boleta del arancel oportunamente abonado.
3) Original y copia de la nota de presentación ante esta Dirección General de Seguridad Privada, de la documentación correspondiente a los legajos del personal, en ocasión de solicitar el alta respectiva.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 122-DGSPR-09 otorga plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente, a fin que las empresas cuyo personal se desempeña como vigilador en locales bailables y en lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, y cuya nómina se agrega en cada caso a la presente Disposición acredite el pago del arancel previsto en el Decreto 348-09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 122-DGSSP-09 otorga plazo a fin que las empresas cuyo personal se desempeña como vigilador en locales bailables y en lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, y cuya nómina se agrega en cada caso a la presente Disposición, acompañe ante esta Dirección General la documentación que se detalla en el Anexo I, en el marco de la Ley 1913, reglamentada por Decreto 446-06.</p>