DECRETO 348 2009

Síntesis:

MODIFICA EL ARANCELAMIENTO DEL SERVICIO PRESTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicación:

30/04/2009

Sanción:

24/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 1.913, los Decretos Nros. 446/06 y 1.755/06, y el Expediente N° 60.324/08, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 establece que el Poder Ejecutivo, en su condición de autoridad de aplicación de dicha norma, tiene como función entre otras “…Habilitar con carácter previo, por un plazo no mayor a los dos (2) años y otorgar las renovaciones correspondientes a las personas físicas y jurídicas, que desarrollen la actividad regulada por la presente Ley en la Ciudad de Buenos Aires…”;

Que el artículo 20 inciso s) del Anexo I del Decreto N° 446/06, reglamentario de la Ley N° 1.913, establece que las tasas de inscripción, habilitación y trámites serán fijadas por el Decreto N° 627/02;

Que el Decreto N° 1.755/06 derogó el Decreto N° 627/02 y fijó los aranceles correspondientes a los servicios prestados por la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del entonces Ministerio de Gobierno, en cumplimiento de las disposiciones comprendidas en la Ley N° 1.913;

Que resulta necesario proceder a la actualización de los montos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 1.755/06;

Que si bien el artículo 3° de la norma citada en el párrafo precedente delegó en el entonces Ministerio de Gobierno, la facultad de modificar los montos establecidos en el artículo 2° de la misma, corresponde el dictado del presente en virtud de incluirse dos nuevos ítems entre las actividades aranceladas;

Que asimismo, atento la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N° 2.075/07, corresponde también modificar el artículo 3° de aquél, adecuando la referencia que allí se efectúa al “Ministerio de Gobierno” a la denominación actual.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1.755/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Establécense los montos resultantes de la aplicación del artículo 1° del presente, a pagar por los interesados y según el siguiente detalle:

a) Inscripciones:

a-1) Inscripción de persona física: pesos dos mil ($ 2.000).

a-2) Inscripción de persona jurídica: pesos cinco mil ($ 5.000).

a-3) Inscripción de persona física con autorización para contratar personal: pesos cinco mil ($ 5.000).

a-4) Inscripción de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos comprendidas en el inciso d) del punto 2 artículo 3° de la Ley N° 1.913: pesos tres mil ($ 3.000).

b) Altas:

b-1) Altas de personal (valor por persona): pesos veinticinco ($ 25).

b-2) Renovación de personal (valor por persona): pesos veinticinco ($ 25).

b-3) Traspasos de personal (valor por persona): pesos veinticinco ($ 25).

c) Renovaciones bianuales obligatorias:

c-1) Renovación de persona física: pesos dos mil ($ 2.000).

c-2) Renovación de persona jurídica: pesos cinco mil ($ 5.000).

c-3) Renovación de persona física con autorización para contratar personal: pesos cinco mil ($ 5.000).

c-4) Renovación de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos comprendidas en el inciso d) del punto 2 artículo 3° de la Ley N° 1.913: pesos tres mil ($ 3.000).

d) Trámites generales:

d-1) Modificación de: director técnico, socios, miembros, integrantes de órganos de administración y representación: pesos doscientos cincuenta ($ 250).

d-2) Rúbrica de libros: pesos veinticinco ($ 25).

d-3) Cambio de domicilio legal/real: pesos veinticinco ($ 25).

d-4) Comunicación de cesión de cuotas o acciones: pesos veinticinco ($ 25).

d-5) Cambio uniformes/nombres/sigla/insignias: pesos veinticinco ($ 25).

d-6) Certificación de habilitación de personas físicas o jurídicas: pesos veinticinco ($25).”

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.755/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Justicia y Seguridad, la facultad de modificar los montos establecidos en el Art. 2° del presente Decreto, si así resultara necesario en virtud de los costos que demande la implementación de dichos servicios.”.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Seguridad Privada, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 348-09 Art. 1° y Art. 2° modifican los Arts. 2° y 3° del Dto. 1755-06
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 122-DGSPR-09 otorga plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente, a fin que las empresas cuyo personal se desempeña como vigilador en locales bailables y en lugares donde se llevan a cabo espectáculos públicos, y cuya nómina se agrega en cada caso a la presente Disposición acredite el pago del arancel previsto en el Decreto 348-09.</p>