DISPOSICIÓN 401 2007 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE NÚMERO IDENTIFICADOR EN LOS CERTIFICADOS DE APROBACIÓN EMITIDOS POR LOS INSTITUTOS DE CAPACITACIÓN RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - CURSOS BÁSICOS DE CAPACITACIÓN INICIAL Y DE ENTRENAMIENTO ANUAL DE VIGILADORES

Publicación:

04/10/2007

Sanción:

21/09/2007

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


Visto la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O.C.B.A. N° 2436) y el Decreto N° 1.346/06 (B.O.C.B.A. N° 2518), y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II del Decreto N° 446/06, reglamentario de la Ley N° 1.913, abarca tanto al desempeño de los institutos de formación como al contenido de la currícula de los cursos de capacitación para el personal que presta servicios de vigilador de seguridad privada en jurisdicción de esta ciudad;

Que a su vez, el Decreto N° 1.346/06 (B.O.C.B.A. N° 2518) delega en la Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno, la facultad de emitir actos administrativos mediante los que puedan introducirse modificaciones al Anexo II del Decreto N° 446/06;

Que si bien en el artículo 2°, inciso i), apartados 1 y 2 del Anexo II del Decreto N° 446/06 se indica el contenido mínimo de datos de los Certificados de Aprobación Teórica y Práctica, nada se dice sobre medidas mínimas de seguridad que éstos deberían contener para evitar posibles fraudes o duplicaciones ilegítimas sobre los mismos;

Que por tal motivo el suscripto estima conveniente adoptar como medida de seguridad, la incorporación en cada certificado de aprobación de un número identificatorio con respaldo en un libro que debe ser llevado por cada Instituto de Capacitación, que haga imposible su duplicación o adulteración, agregándose la presente disposición a la normativa del Anexo II del Decreto N° 446/06;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.346/06,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1° - Todos los Institutos de Capacitación que han sido reconocidos por la Dirección General de Seguridad Privada para impartir los Cursos Básicos de Capacitación Inicial y de Entrenamiento Anual para vigiladores deberán llevar un número identificador de certificado que deberá estar impreso en el ángulo superior derecho de cada certificado de aprobación que emitan.

Artículo 2° - Para ello, los institutos mencionados en el artículo anterior deberán llevar un Libro de Registro de Certificados de Capacitación, que será rubricado por la Dirección General de Seguridad Privada, y en el cual llevarán un registro de números de certificados que se corresponda con el apellido, nombre y documento de identidad del cursante, el tipo de curso impartido (Básico de Capacitación Inicial, de 60 hs. o, de Actualización y Adiestramiento Anual, de 35 hs.) y la especialidad correspondiente. Dicho libro deberá ser llevado con las formalidades establecidas por los artículos 43 y ss. del Código de Comercio y será remitido a la Dirección General de Seguridad Privada para su rúbrica inicial y cierre, según lo que corresponda.

Artículo 3° - El número identificador de certificado estará compuesto por dos (2) cifras correspondientes al instituto de capacitación emisor, seis (6) cifras correspondientes al número de certificado propiamente dicho y un indicador alfabético de tres (3) letras, indicador del tipo de curso y la especialidad que haya sido impartida.
a) Identificador del Instituto de Capacitación Emisor:
- Instituto de Formación Profesional Superior (A-1269): "01".
- Instituto Privado Fundación Perito Moreno (A-1164): "02".
- Facultad Regional Buenos Aires UTN: "03".
- Instituto Profesional de Enseñanza Superior (IPES) - (A-1357): "04".
- Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores - Universidad Abierta Interamericana: "05".
- E.F.E.D.I. (A-1206): "06".
- Escuela Particular Moderna (A-391): "07".
- Colegio Santa Rosa -A27: "08".
b) El Número de Certificado propiamente dicho constará de seis (6) cifras, debiendo agregar los ceros (0) que sean necesarios para completar los lugares libres (por ejemplo, "000001"). Este número deberá ser llevado en forma correlativa en el Libro de Registro mencionado en el art. 2° de la presente disposición.
c) Indicador de tipo:
- Básico de Capacitación Inicial de 60 hs.: "B".
- Actualización y Adiestramiento Anual 35 hs.: "A".
d) Indicador de Especialidad:
- Teoría y Práctica de Tiro: "TI".
- Comunicaciones: "CO".
- Práctica en la Conducción y Cuidado del Can de Seguridad: "CS".
- Vigilancia en Locales Bailables: "LB".
Vigilancia en Áreas con Tecnología y/o Informatizadas: "IT".
- Seguridad en la Institución Escolar: "SE".
d) Cada categoría indicadora debe separarse por guiones de modo que el número completo quede conformado, como ejemplo, de la siguiente manera:
01-000001-BLB: Instituto N° 1, Certificado N° 1, Curso Básico de Capacitación Inicial, especialidad Vigilancia en Locales Bailables.

Artículo 4° - Los certificados de capacitación deben ser firmados por el Director del Instituto, Representante Legal del Instituto Incorporado a la Enseñanza Oficial (en su caso) y del Instructor de Tiro (si corresponde por especialidad).

Artículo 5° - Los responsables firmantes de certificados de capacitación de cada instituto reconocido deberán apersonarse a la Dirección General de Seguridad Privada dentro de los treinta (30) días de publicada la presente disposición, a fin de proceder a la actualización del registro de firmas.

Artículo 6° - El sistema de control aquí dispuesto comenzará a aplicarse a los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo los responsables de cada instituto prever con anterioridad la preparación de los certificados, la rúbrica del Libro Registro, la actualización del registro de firmas y toda otra tarea conducente a su adecuada implementación.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 456/MGGC/07  incorpora como indicador de especialidad del presente curso los caracteres CI, a los fines de lo dispuesto por el artículo 3°, inciso d) de la Disposición N° 401-DGSPR/07.</p>
MODIFICADA POR
Art. 4 de la Disp. 496-DGSP-07 incorpora como indicador los caracteres CI - Brigadistas y Prevención contra Incendios - en los indicadores de especialidad dispuestos por Art 3 inciso d) de la Disp. 401-DGSP-07
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 401-DGSP-07 establece número identificador para los certificados de aprobación emitidos por los Institutos de Capacitación reconocidos por la Dirección General de Seguridad Privada, aprobados por Anexo II del Decreto 446-06.</p>