DISPOSICIÓN 355 2016 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
MODIFICA ANEXO II DEL DECRETO 446- 2006 - DISPOSICIÓN 63-DGSPR-2011 - RELATIVO A INSTITUTOS DE FORMACIÓN - INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - CURSOS DE CAPACITACIÓN INICIAL - PAGINA WEB - REGISTRACIÓN DE CURSO - DECRETO 1346-2006
Publicación:
09/09/2016
Sanción:
06/09/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
la ley N° 1913 (B.O.C.B.A. N° 2363); y los Decretos N° 446-GCBA/2006 (B.O.C.B.A. N°
2436) y 1.346/06, (B.O.C.B.A N° 2518), Disposición N° 372-DGSPR/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 1913 que regula la actividad de seguridad privada establece entre las
funciones de la Dirección General de Seguridad Privada la de inscribir y llevar un
registro de los institutos de formación para vigiladores;
Que el Anexo II del Decreto 446/06, reglamentario de la Ley N° 1913, abarca tanto al
contenido de la currícula de los cursos de capacitación para el personal que presta
servicios de vigilador de seguridad privada en jurisdicción de esta Ciudad como
también de los Institutos de Formación;
Que a su vez, el Decreto N° 1.346/06 delega en la Dirección General de Seguridad
Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la C.A.B.A., la facultad de emitir actos administrativos
mediante los cuales puedan introducirse modificaciones al Anexo II del Decreto N°
446/06, en orden a lograr una mayor transparencia e inmediatez en el control que
efectúa esta dependencia a los Institutos de Formación;
Que el artículo 10° del anexo II del decreto N°446/06 modificado por la disposición N°
63-DGSPR/2010 determina que los institutos de formación autorizados deben informar
a la Dirección General de Seguridad Privada respecto de los cursos de capacitación
inicial y/o Actualización y Adiestramiento la fecha de inicio, tipo de curso, nombre y
apellido, DNI y CUIL del cursante, y en caso de corresponder nombre de la empresa y
CUIT para la cual prestará los servicios, debiendo informar la fecha de finalización y si
el cursante fue aprobado;
Que resulta necesario fijar un plazo para que los Institutos de Formación informen la
finalización de los cursos y el detalle de los cursantes aprobados en forma previa a la
presentación de los certificados por parte de los interesados ante esta Dirección
General de Seguridad Privada a fin de obtener un acabado control sobre los
Certificados de Aprobación de los cursos;
Que por tal motivo se estima conveniente fijar el plazo de 48 hs. para que los institutos
de Formación remitan la información ut supra citada;
Que en esta etapa, surge la necesidad de efectuar modificaciones respecto al
procedimiento mediante el cual se informará a esta Dirección General lo ut supra
mencionado.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.346/06,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 10° del anexo II del decreto N°446/06 modificado
por la disposición N° 63-DGSPR/2011, el que quedará redactado de la siguiente
manera: Artículo 10°: Los Institutos de Formación habilitados deberán informar a la
Dirección General de Seguridad Privada, respecto de los cursos de capacitación inicial
y/o actualización y adiestramiento, mediante el sistema de información de la DGSPR,
accesible desde dgspr.myjs.buenosaires.gob.ar, la registración del curso que se va a
dictar con su correspondiente fecha de inicio y finalización, así como los datos de los
inscriptos y en caso de corresponder el CUIT de la empresa para la cual prestara
servicios. Una vez finalizado el curso deberán informar por la misma vía la fecha de
finalización y los cursantes aprobados en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
horas
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, y a todas las áreas dependientes de esta
unidad de organizacion. Cumplido, archívese. Cocca