DISPOSICIÓN 427 2013 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS PARA LA RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - RENOVACIÓN BIANUAL - DOCUMENTACIÓN NO NECESARIA - ESTATUTOS Y/O ACTAS SOCIALES EN CASO DE NO EXISTIR MODIFICACIÓN ALGUNA - TÍTULO UNIVERSITARIO O TERCIARIO EN MATERIA DE SEGURIDAD -  TITULO DE RESPONSABLE TÉCNICO O CARRERA A FIN - CARTA PODER O PODER - HABILITACIÓN EDILICIA - SOPORTE DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicación:

24/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4470 (B.O. N° 4063), el Decreto N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248),

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de

seguridad privada, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ya sea que se trate de servicios con o sin

autorización de uso de armas de fuego.

Que a su vez el Decreto N° 446/06, reglamentario de la Ley 1.913, establece los

requisitos que deben cumplir las empresas prestadoras de dicho servicio,

especificando la documentación que deben presentar, a fin de obtener la habilitación

correspondiente.

Que el Decreto N° 394/13, modifica en parte el Decreto antes mencionado, a fin de

asegurar su operatividad y vigencia.

Que para tramitar la habilitación de empresas de seguridad privada, las mismas

deberán cumplir con los requisitos impuestos en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° de la Ley

1913.

Que en base a razones de oportunidad, merito y conveniencia, resulta pertinente

continuar y profundizar el procedimiento para el trámite de renovación de habilitación

de las empresas de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo algunas pautas y criterios, a efectos de encauzar posibles

desvíos en relación a la presentación de la documentación necesaria a tales fines,

cumpliendo en tal forma acabadamente con lo prescripto por la mencionada Ley y su

Decreto Reglamentario.

Que por lo expuesto y con el motivo de brindar celeridad, evitar mayor dispendio a la

administración y a efectos de cumplimentar con lo normado en la mentada Ley, es que

resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente, mediante el cual se

establezca la documentación necesaria para obtener la renovación bianual de las

empresas de seguridad privada.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establecese que a los fines de realizar el trámite de la renovación de la

habilitación en los casos que se detallan, no será necesario la presentación de la

siguiente documentación, por parte de las empresas de seguridad privada:

a) Estatutos y/o actas sociales en caso de no existir modificación alguna respecto de

los socios, miembros del órgano de administración y/o porcentajes societarios.

b) Título universitario o terciario en materia de seguridad, reconocido por autoridad

educativa correspondiente respecto del Director técnico, siempre que el mismo se

haya desempeñado como tal, en el periodo de habilitación anterior de la empresa en

cuestión, o bien se encuentre desempeñándose, al momento de presentación del

trámite, en otra empresa de seguridad privada con habilitación vigente.

c) Titulo de responsable técnico, graduado universitario en ingeniería electrónica,

sistemas, programación o carrera a fin, siempre que el mismo se haya desempeñado

como tal, en el periodo de habilitación anterior de la empresa en cuestión, o bien se

encuentre desempeñándose, al momento de presentación del trámite, en otra empresa

de seguridad privada con habilitación vigente.

d) Carta poder o poder, respecto del apoderado de la empresa de seguridad privada,

en el caso de que se haya desempeñado como tal en el periodo de habilitación

anterior, de la empresa en cuestión, o en caso de modificación del mismo, que el

nuevo apoderado sea miembro del órgano de administración.

e) Documento de Identidad, CUIT/CUIL, respecto de los socios, miembros del órgano

de administración, Director Técnico, Responsable Técnico y apoderado, en el caso de

no existir modificación.

f) Habilitación edilicia, en el caso de haber declarado domicilio real en Provincia de

Buenas Aires, o habiéndolo declarado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, lo ratifique al momento de la renovación de la habilitación.

g) Soporte digital, en el caso de no existir modificación alguna respecto de los logos,

insignias y uniformes de la empresa en cuestión.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Buenos Aires,

notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la

Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 427-DGSPR-13 establece que no será necesario la presentación de cierta documentación, a los fines de realizar el trámite de la renovación de la habilitación, en el marco del Decreto 446-06.</p>