DISPOSICIÓN 427 2013 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE PAUTAS PARA LA RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - RENOVACIÓN BIANUAL - DOCUMENTACIÓN NO NECESARIA - ESTATUTOS Y/O ACTAS SOCIALES EN CASO DE NO EXISTIR MODIFICACIÓN ALGUNA - TÍTULO UNIVERSITARIO O TERCIARIO EN MATERIA DE SEGURIDAD - TITULO DE RESPONSABLE TÉCNICO O CARRERA A FIN - CARTA PODER O PODER - HABILITACIÓN EDILICIA - SOPORTE DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Publicación:
24/01/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4470 (B.O. N° 4063), el Decreto N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248),
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1913 resulta ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de
seguridad privada, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ya sea que se trate de servicios con o sin
autorización de uso de armas de fuego.
Que a su vez el Decreto N° 446/06, reglamentario de la Ley 1.913, establece los
requisitos que deben cumplir las empresas prestadoras de dicho servicio,
especificando la documentación que deben presentar, a fin de obtener la habilitación
correspondiente.
Que el Decreto N° 394/13, modifica en parte el Decreto antes mencionado, a fin de
asegurar su operatividad y vigencia.
Que para tramitar la habilitación de empresas de seguridad privada, las mismas
deberán cumplir con los requisitos impuestos en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° de la Ley
1913.
Que en base a razones de oportunidad, merito y conveniencia, resulta pertinente
continuar y profundizar el procedimiento para el trámite de renovación de habilitación
de las empresas de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo algunas pautas y criterios, a efectos de encauzar posibles
desvíos en relación a la presentación de la documentación necesaria a tales fines,
cumpliendo en tal forma acabadamente con lo prescripto por la mencionada Ley y su
Decreto Reglamentario.
Que por lo expuesto y con el motivo de brindar celeridad, evitar mayor dispendio a la
administración y a efectos de cumplimentar con lo normado en la mentada Ley, es que
resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente, mediante el cual se
establezca la documentación necesaria para obtener la renovación bianual de las
empresas de seguridad privada.
Artículo 1°.- Establecese que a los fines de realizar el trámite de la renovación de la
habilitación en los casos que se detallan, no será necesario la presentación de la
siguiente documentación, por parte de las empresas de seguridad privada:
a) Estatutos y/o actas sociales en caso de no existir modificación alguna respecto de
los socios, miembros del órgano de administración y/o porcentajes societarios.
b) Título universitario o terciario en materia de seguridad, reconocido por autoridad
educativa correspondiente respecto del Director técnico, siempre que el mismo se
haya desempeñado como tal, en el periodo de habilitación anterior de la empresa en
cuestión, o bien se encuentre desempeñándose, al momento de presentación del
trámite, en otra empresa de seguridad privada con habilitación vigente.
c) Titulo de responsable técnico, graduado universitario en ingeniería electrónica,
sistemas, programación o carrera a fin, siempre que el mismo se haya desempeñado
como tal, en el periodo de habilitación anterior de la empresa en cuestión, o bien se
encuentre desempeñándose, al momento de presentación del trámite, en otra empresa
de seguridad privada con habilitación vigente.
d) Carta poder o poder, respecto del apoderado de la empresa de seguridad privada,
en el caso de que se haya desempeñado como tal en el periodo de habilitación
anterior, de la empresa en cuestión, o en caso de modificación del mismo, que el
nuevo apoderado sea miembro del órgano de administración.
e) Documento de Identidad, CUIT/CUIL, respecto de los socios, miembros del órgano
de administración, Director Técnico, Responsable Técnico y apoderado, en el caso de
no existir modificación.
f) Habilitación edilicia, en el caso de haber declarado domicilio real en Provincia de
Buenas Aires, o habiéndolo declarado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lo ratifique al momento de la renovación de la habilitación.
g) Soporte digital, en el caso de no existir modificación alguna respecto de los logos,
insignias y uniformes de la empresa en cuestión.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Buenos Aires,
notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la
Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca