DECRETO 1764 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO 1.133-01 - REFERENTE AL REGISTRO ESPECIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LOCALES BAILABLES, DISCOTECAS Y ESTABLECIMIENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS - SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - CONTROL DE ACCESO - ORDENAMIENTO DEL PÚBLICO - CURSO BÁSICO - VIGILANCIA EN LOCALES BAILABLES - PERSONAL DE PREVENCIÓN - DENUNCIAS

Publicación:

07/10/2004

Sanción:

27/09/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Leyes Nros. 118 (B.O.C.B.A. N° 607), 963 (B.O.C.B.A. N° 1603) y 1.262 (B.O.C.B.A. N° 1854), el Decreto N° 1.133/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1260) y el Expediente N° 40.707/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.262 incorpora a la Ley N° 118 - que regula la prestación del servicio de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -, el Título XI Registro de Personal de Seguridad de Locales Bailables, Discotecas y Establecimientos de Concentración Masiva de Personas;

Que de este modo se legisla específicamente respecto del personal que presta servicios de seguridad privada en ámbitos con características particulares, no sólo por la cantidad de personas que concurren sino también por las actividades que en ellos se desarrollan, consideraciones estas que tornan necesario establecer parámetros concretos de conductas y responsabilidades, tanto para el personal como para el empleador;

Que en tal sentido y teniendo en cuenta que la reglamentación de las leyes es resorte del Poder Ejecutivo de la Ciudad, corresponde modificar el Decreto N° 1.133/GCBA/2001 mediante el cual se aprobó la reglamentación de la referida Ley N° 118;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Decreto N° 1.133/GCBA/01, incorporando al Anexo I los siguientes artículos:

Artículo 23 - El Registro Especial del Personal de Seguridad de locales bailables, discotecas y establecimientos de concentración masiva de personas funcionará en el ámbito de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

Serán consideradas, a los fines de la Ley N° 118 y su reglamentación como actividades de seguridad privada el control de acceso y ordenamiento del público, ya sean en forma ocasional u organizados regularmente donde se realice alguna de las actividades establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 118.

Artículo 24 - Las personas Físicas o Jurídicas que realicen las actividades enunciadas en el artículo precedente y que realicen tareas de seguridad, deberán presentar una solicitud de inscripción por cada personal de seguridad, en la cual constará:

a) Denominación o razón social del contratante.

b) Domicilio legal y comercial del empleador o contratante del servicio.

c) Días y horarios de prestación del servicio.

d) Apellidos y nombres del personal de tareas de seguridad

e) Domicilio real acreditado con el documento nacional de identidad y el constituido de corresponder en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

f) Previo a su inscripción en el registro, los aspirantes deberán cumplir con el Curso Básico de Capacitación Inicial, en la especialidad Vigilancia en Locales Bailables, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 132/DGSSP/2003 (B.O.C.B.A. N° 1728).

g) Documentación exigida en el artículo N° 4 de la Ley N° 118.

h) Foto color, 4 x 4 cm de frente.

i) Certificado extendido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 25 - El personal que se encuentre comprendido en los términos expresados en los artículos precedentes, deberá tener en su vestimenta:

a) La palabra PREVENCIÓN en la parte superior central correspondiente a la espalda de la prenda exterior. Ninguna otra prenda o elemento que se porte podrá ocultar esta identificación. La inscripción, con medidas no inferiores a 28,5 cm de ancho por 5 cms. de alto, deberá ser en letras mayúsculas de color blanco fuente ARIAL BLACK, cuerpo 200 pt., y estar ubicada en forma apaisada sobre un fondo de color negro, de no menos de 31 cm de ancho por 9 cm de alto y el nombre y logo de la contratante titular de la actividad.

b) La tarjeta de identificación deberá ser provista por el contratante titular de la actividad, previa aprobación de la misma por la Autoridad Administrativa, la Credencial de Identificación Tipo contendrá:

I) Apellido y Nombre;

II) Número de Documento Nacional de Identidad;

III) Número de inscripción en el registro;

IV) Nombre o razón social de la empresa;

V) Tarea que desempeña;

VI) Foto color 4 X 4 cm frente.

Artículo 26 - El titular de la explotación comercial deberá acreditar ante la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, el certificado de habilitación edilicia para la actividad comercial de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y:

a) En el Libro de Registro deberán constar los datos identi-ficatorios del personal y el día y horario en que prestan servicios.

b) La cartelera a la que se refiere el artículo 26 Inc. b) de la Ley N° 118, deberá contener los datos de la autoridad de aplicación y de la comisaría de la zona, incluyendo dirección y teléfonos, precedido por la palabra Denuncias a y estar en lugar visible por todo el público y con iluminación suficiente para su correcta lectura.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil que deberá comprender expresamente la actividad de que se trata y cubrir un monto mínimo de $ 50.000, con reposición. La autoridad de aplicación podrá ampliar este monto mínimo por disposición fundada en función del riesgo creado por la actividad.

d) Cuando se trate de una baja de personal, la Empresa deberá acreditar este hecho mediante la presentación de una nota ante la autoridad de aplicación, a su vez y en caso de ser necesario, el empleado podrá acreditar el cese de la relación laboral mediante la presentación de una nota.

e) Sin reglamentar.

Cuando el servicio lo brinde una empresa habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, esta empresa deberá notificar fehacientemente a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada la nómina del personal que se desempeña en dicho establecimiento y cumplir con los demás requisitos establecidos para la actividad especial en esta reglamentación.

Artículo 27 - El titular de la explotación comercial y el personal dedicado a los rubros indicados en el artículo 23 de la Ley N° 118 será pasible de las mismas sanciones que le corresponden a las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada.

Artículo 28 - La denuncia efectuada ante el Registro tiene como finalidad analizar los hechos objetivos a efectos de decidir si corresponde o no la suspensión o exclusión definitiva del personal de seguridad denunciado. A tal efecto, las personas damnificadas deberán aportar la mayor cantidad de elementos de juicio con que cuenten. No obstante ello, en todos los casos deberá realizarse en primer término, la denuncia pertinente en sede policial o judicial, según corresponda.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° -Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1333-01, modifica el Decreto 1133/GCBA/01.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 446-06 deroga el Decreto 1764-04.</p>