DISPOSICIÓN 93 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
SEGURIDAD PRIVADA - PRESTADORES - OBLIGACIÓN DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD POLICIAL O JUDICIAL - MONITOREO DE ALARMAS - NUMERO DE LINEAS TELEFÓNICAS - POLICÍA DE LA CIUDAD - 911 - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Publicación:
08/04/2019
Sanción:
26/03/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
la Ley N° 5688 (consolidada según texto Ley N° 6017), los Decretos N° 446/06, y
demás normativa vigente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 regula la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 451 punto 1 de la Ley mencionada establece que los prestadores de
seguridad tienen la obligación de poner en conocimiento inmediato de la autoridad
policial o judicial todo hecho delictivo de acción pública o incidencia constatada en el
caso de los prestadores del servicio de monitoreo de alarmas del que tomen
conocimiento en oportunidad del ejercicio de su actividad.
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta apropiado requrir mediante la presente, que los
prestadores de seguridad declaren ante esta Direccion General los teléfonos mediante
los cuales se realizan los despachos de la Policía de la Ciudad (911).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Los prestadores de seguridad privada deberan declarar ante esta
Direccion General, el/los número/s de línea/s teléfonica/s mediante el/las cual/es
realizan los despachos a la Policía de la Ciudad (Sistema de Emergencia 911)
Artículo 2°.- Incorpórase la prestación de los servicios web correspondiente a la
declaración de líneas telefónicas, y el trámite pertinente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de
Seguridad Ciudadana y a la Subsecretaría Tecnologías e Informática, a la Direccion de
Tecnologias e Informatica. Cumplido, archívese. Cocca