DISPOSICIÓN 93 2019 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SEGURIDAD PRIVADA -  PRESTADORES - OBLIGACIÓN DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD POLICIAL O JUDICIAL - MONITOREO DE ALARMAS - NUMERO DE LINEAS TELEFÓNICAS - POLICÍA DE LA CIUDAD  - 911 - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicación:

08/04/2019

Sanción:

26/03/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

la Ley N° 5688 (consolidada según texto Ley N° 6017), los Decretos N° 446/06, y

demás normativa vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 regula la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 451 punto 1 de la Ley mencionada establece que los prestadores de

seguridad tienen la obligación de poner en conocimiento inmediato de la autoridad

policial o judicial todo hecho delictivo de acción pública o incidencia constatada en el

caso de los prestadores del servicio de monitoreo de alarmas del que tomen

conocimiento en oportunidad del ejercicio de su actividad.

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta apropiado requrir mediante la presente, que los

prestadores de seguridad declaren ante esta Direccion General los teléfonos mediante

los cuales se realizan los despachos de la Policía de la Ciudad (911).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Los prestadores de seguridad privada deberan declarar ante esta

Direccion General, el/los número/s de línea/s teléfonica/s mediante el/las cual/es

realizan los despachos a la Policía de la Ciudad (Sistema de Emergencia 911)

Artículo 2°.- Incorpórase la prestación de los servicios web correspondiente a la

declaración de líneas telefónicas, y el trámite pertinente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana y a la Subsecretaría Tecnologías e Informática, a la Direccion de

Tecnologias e Informatica. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 93-DGSPR-19 establece que los prestadores de seguridad privada deberan declarar ante la Direccion General de Seguridad Privada, el/los número/s de línea/s teléfonica/s mediante el/las cual/es<br />realizan los despachos a la Policía de la Ciudad (Sistema de Emergencia 911), en marco de lo establecido por el Decreto 446-06.</p>