DISPOSICIÓN 290 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES 1-DGSPR-18 Y 34-DGSPR-18 - REQUISITOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE ALTA REVALIDACIÓN Y RENOVACIÓN DEL PERSONAL VIGILADOR - SEGURIDAD ELECTRÓNICA - USUARIOS WEB REGISTRADOS - DOCUMENTOS INFORMADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Publicación:
08/08/2018
Sanción:
01/08/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 5688, Disposición N° 236-DGSPR/2012, Disposición N° 1-DGSPR/2018,
Disposición N° 34-DGSPR/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 454° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el
personal contratado por los prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o
renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441°
incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al art. 464°. Si cuenta con
autorización para el uso de armas deberá acreditar además, su registro en la categoría
de Legítimo Usuario de Armas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados -
ANMaC- y que se encuentra autorizado para la portación, de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley Nacional N° 20,429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75;
Que el artículo 441 punto 5 menciona que el certificado de aptitud psio-física tendrá un
(1) año de validez ;
Que la cláusula transitoria vigésimo sexta de la Ley N° 5688, establece un plazo de
tres (3) años a partir de su promulgación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 441 punto 1 del Libro VI;
Que el artículo 451 punto 2 detalla la obligación de los prestadores de seguridad de
tramitar la renovación de la habilitación con una antelación no inferior a los treinta (30)
días de su vencimiento;
Que el artículo 454° menciona que la autoridad de aplicación establecerá la forma de
presentación de los legajos de personal por parte de las prestadoras;
Que el artículo 460° punto 4 indica que el Director Técnico tiene la responsabilidad de
certificar las copias de documentación que la autoridad de aplicación determine;
Que el artículo 461, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación
tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del
personal por un plazo no mayor a los dos (2) años; y en el punto 12, extender y
autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación de personal;
Que la extensión del plazo amerita el cumplimiento de ciertas exigencias que revaliden
las aptitudes para permanecer vigente en el registro, en el marco de las funciones que
desempeña el personal alcanzado por la Ley N° 5688;
Que el artículo 464 de la Ley N° 5688 fija el sistema de capacitación para el personal
de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una
capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico;
Que el artículo 9 inc. f) de la Disposición N°236-DGSPR/2012 establece que el
personal contratado por los prestadores, deberá concurrir cada dos (2) años para
registrar los datos biométricos;
Que la Disposición N°1-DGSPR/2018 establece los requisitos para realizar los trámites
de alta, revalidación y renovación del personal vigilador;
Que la Disposición N°34-DGSPR/2018 establece los requisitos para realizar los
trámites de alta, revalidación y renovación del personal de seguridad electrónica;
Que en este sentido toda aquella documentación que constata esta Dirección General
y que fuera presentada oportunamente ante esta unidad de organización no hace
necesaria su presentación;
Que a los fines de evitar la innecesaria presentación de documentación respaldatoria
en formato papel, esta Dirección General pone a disposición de los usuarios web
debidamente asentados y autorizados por esta, una consulta respecto de la
documentación con que cuenta esta Dirección General;
Que lo expresado precedentemente forma parte del proceso de despapelización de la
administración pública;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Poner a disposición de los usuarios web registrados de los prestadores de
seguridad privada el servicio de consulta de la documentación existente o en poder de
esta Dirección General a través del número de CUIL/CUIT del personal vigilador.
Artículo 2°.- Establecer que los documentos informados como en poder de esta
Dirección General a través del servicio de consulta no deberán ser presentados
nuevamente en ninguna instancia de presentación de documentos, ya sea en la
solicitud de habilitación o renovación.
Artículo 3°.- Determinar que lo establecido en este acto es modificatorio de lo
pertinente a las Disposiciones N° 1-DGSPR/2018 y N° 34-DGSPR/2018.
Artículo 4°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, a la Secretaría de Seguridad, y al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Cocca