DISPOSICIÓN 290 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES  1-DGSPR-18 Y 34-DGSPR-18 - REQUISITOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE ALTA REVALIDACIÓN Y RENOVACIÓN DEL PERSONAL VIGILADOR - SEGURIDAD ELECTRÓNICA - USUARIOS WEB REGISTRADOS -  DOCUMENTOS INFORMADOS -  DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Publicación:

08/08/2018

Sanción:

01/08/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

La Ley N° 5688, Disposición N° 236-DGSPR/2012, Disposición N° 1-DGSPR/2018,

Disposición N° 34-DGSPR/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad

privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 454° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que el

personal contratado por los prestadores deberá cumplir para obtener su habilitación o

renovación, remitiendo dicha norma, al cumplimiento de lo establecido por el art. 441°

incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) como así también al art. 464°. Si cuenta con

autorización para el uso de armas deberá acreditar además, su registro en la categoría

de Legítimo Usuario de Armas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados -

ANMaC- y que se encuentra autorizado para la portación, de acuerdo a lo dispuesto

en la Ley Nacional N° 20,429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75;

Que el artículo 441 punto 5 menciona que el certificado de aptitud psio-física tendrá un

(1) año de validez ;

Que la cláusula transitoria vigésimo sexta de la Ley N° 5688, establece un plazo de

tres (3) años a partir de su promulgación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 441 punto 1 del Libro VI;

Que el artículo 451 punto 2 detalla la obligación de los prestadores de seguridad de

tramitar la renovación de la habilitación con una antelación no inferior a los treinta (30)

días de su vencimiento;

Que el artículo 454° menciona que la autoridad de aplicación establecerá la forma de

presentación de los legajos de personal por parte de las prestadoras;

Que el artículo 460° punto 4 indica que el Director Técnico tiene la responsabilidad de

certificar las copias de documentación que la autoridad de aplicación determine;

Que el artículo 461, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación

tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del

personal por un plazo no mayor a los dos (2) años; y en el punto 12, extender y

autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación de personal;

Que la extensión del plazo amerita el cumplimiento de ciertas exigencias que revaliden

las aptitudes para permanecer vigente en el registro, en el marco de las funciones que

desempeña el personal alcanzado por la Ley N° 5688;

Que el artículo 464 de la Ley N° 5688 fija el sistema de capacitación para el personal

de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una

capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico;

Que el artículo 9 inc. f) de la Disposición N°236-DGSPR/2012 establece que el

personal contratado por los prestadores, deberá concurrir cada dos (2) años para

registrar los datos biométricos;

Que la Disposición N°1-DGSPR/2018 establece los requisitos para realizar los trámites

de alta, revalidación y renovación del personal vigilador;

Que la Disposición N°34-DGSPR/2018 establece los requisitos para realizar los

trámites de alta, revalidación y renovación del personal de seguridad electrónica;

Que en este sentido toda aquella documentación que constata esta Dirección General

y que fuera presentada oportunamente ante esta unidad de organización no hace

necesaria su presentación;

Que a los fines de evitar la innecesaria presentación de documentación respaldatoria

en formato papel, esta Dirección General pone a disposición de los usuarios web

debidamente asentados y autorizados por esta, una consulta respecto de la

documentación con que cuenta esta Dirección General;

Que lo expresado precedentemente forma parte del proceso de despapelización de la

administración pública;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Poner a disposición de los usuarios web registrados de los prestadores de

seguridad privada el servicio de consulta de la documentación existente o en poder de

esta Dirección General a través del número de CUIL/CUIT del personal vigilador.

Artículo 2°.- Establecer que los documentos informados como en poder de esta

Dirección General a través del servicio de consulta no deberán ser presentados

nuevamente en ninguna instancia de presentación de documentos, ya sea en la

solicitud de habilitación o renovación.

Artículo 3°.- Determinar que lo establecido en este acto es modificatorio de lo

pertinente a las Disposiciones N° 1-DGSPR/2018 y N° 34-DGSPR/2018.

Artículo 4°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, a la Secretaría de Seguridad, y al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Disposición 290-DGSPR-18 modifica la Resolución 34-DGSPR-18, en cuanto a presentación de documentación en trámites de alta, revalidación y renovación del personal de seguridad electrónica.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Disposición 290-DGSPR-18 modifica la Resolución 1-DGSPR-18, en cuanto a presentación de documentación en trámites de alta, revalidación y renovación del personal vigilador.</p>