DISPOSICIÓN 34 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
ALTA BIANUAL - RENOVACIÓN -TÉCNICOS INSTALADORES Y OPERADORES DE MONITOREO - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA - REVALIDACIÓN ANUAL - RESPONSABLE TÉCNICO DE LA PRESTADORA - EMPRESAS DE SEGURIDAD - DEROGA DISPOSICIONES 265-DGSP-2006 - 292-DGSPR-2013 - VENCIMIENTO DE CREDENCIALES - RESPONSABILIDADES - PERSONAL VIGILADOR - REQUISITOS
Publicación:
01/02/2018
Sanción:
30/01/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 5688, Disposición N° 265/DGSP/2006, Disposición N° 19-DGSPR/2009,
Disposición N°236-DGSPR/2012, Disposición N° 292/DGSPR/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688, en su Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad
privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Título V, artículo 449° del mencionado cuerpo legal establece los requisitos que
deben cumplir los técnicos instaladores y operadores de monitoreo;
Que la cláusula transitoria vigésimo octava de la Ley N° 5688, establece un plazo de
tres (3) años improrrogable a partir de su promulgación para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 449° punto 1 del Libro VI;
Que el artículo 451° punto 2 detalla la obligación de los prestadores de seguridad de
tramitar la renovacion de la habilitación con una antelación no inferior a los treinta (30)
días de su vencimiento;
Que el artículo 454° menciona que la autoridad de aplicación establecerá la forma de
presentanción de los legajos de personal por parte de las prestadoras;
Que el artículo 461, punto 2 de la Ley citada, establece que la autoridad de aplicación
tiene la función de inscribir en el registro de prestadores y otorgar las altas del
personal por un plazo no mayor a los dos (2) años; en el punto 8, crear y mantener
actualizado un registro de operadores de monitoreo; y en el punto 9 llevar el registro
único de técnicos instaladores de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma
electrónica;
Que la extensión del plazo amerita el cumplimiento de ciertas exigencias que revaliden
las aptitudes para permanecer vigente en el registro, en el marco de las funciones que
desempeña el personal alcanzado por la Ley N° 5688;
Que el Título XII de la Ley N° 5688 fija el sistema de capacitación para el personal de
seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo una
capacitacion inicial, la actualización y el entrenamiento periódico;
Que el artículo 9 inc. f) de la Disposición N°236-DGSPR/2012 establece que el
personal contratado por los prestadores, deberá concurrrir cada dos (2) años para
registrar los datos biométricos;
Que la Disposición N° 19-DGSPR/09 establece el curso básico de adiestramiento y
formación de aplicación para el personal de las prestadoras de servicios de vigilancia,
monitoreo y alarma electrónica de seguridad;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer la documentación requerida para realizar el Alta bianual de
técnicos instaladores y operadores de monitoreo de acuerdo a lo detallado en el Anexo
I (IF-2018-04190393-DGSPR).
Artículo 2°.- Establecer la documentación requerida para realizar la revalidación anual
de técnicos instaladores y operadores de monitoreo de acuerdo a lo detallado en el
Anexo II (IF-2018-041903974-DGSPR). Dicha documentación deberá ser presentada
entre los cuarenta y cinco (45) y los quince (15) días previos al vencimiento de la
credencial del personal vigilador.
Artículo 3°.- Establecer la documentación requerida para realizar la renovación bianual
de técnicos instaladores y operadores de monitoreo de acuerdo a lo detallado en el
Anexo III (IF-2018-04190384-DGSPR). Dicha documentación deberá ser presentada
entre los cuarenta y cinco (45) y los quince (15) días previos al vencimiento de la
credencial del personal vigilador.
Artículo 4°.- Determinar que el Responsable Técnico de la prestadora de Seguridad es
el que debe certificar toda la documentación requerida en los Anexos I, II y III del
presente acto.
Artículo 5°.- Derogar las Disposiciones N° 265-DGSP/2006 y N° 292-DGSPR/2013.
Artículo 6°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a los interesados, y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, a la Secretaría de Seguridad, y al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Cocca