DISPOSICIÓN 292 2013 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

INSCRIPCIÓN - REGISTRO ÚNICO DE TÉCNICOS INSTALADORES - TÉCNICOS-AS - SISTEMAS DE VIGILANCIA MONITOREO Y ALARMA ELECTRÓNICA - REQUISITOS - EXCEPCIONES - VIGENCIA - RENOVACIÓN - CURSOS BÁSICOS DE CAPACITACIÓN - REALIZACIÓN - APROBACIÓN - ESTABLECIMIENTOS INSCRIPTOS - CERTIFICADOS DE DEUDORES ALIMENTARIOS - DEJA SIN EFECTO DISPOS. 182-DGSPR-09 - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

09/09/2013

Sanción:

02/09/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436), la Ley

2854 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1913 y su decreto Reglamentario 446/2006 regulan la prestación de los

servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley 2854 crea el Registro Único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas

de Vigilancia, Monitoreo y Alarma electrónica en el ámbito de la Dirección General de

Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana,

Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA.

Que la Disposición Nro. 019-DGSPR/09 aprobó para los técnicos instaladores, los

cursos básicos de capacitación y formación, para los que se inician en la actividad, o

adiestramiento y formación, para quienes ya están desarrollando esa tarea.

Que en merito a lo expuesto corresponde establecer los mecanismos tendientes a la

implementación, ejecución y puesta en marcha del Registro Único de Técnicos/as

Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica.

Que asimismo, y teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la

Disposición Nro. 182-DGSPR/09.

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes y Decretos citados,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Los Técnicos/as Instaladores /as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y

Alarma Electrónica deberán inscribirse en el ámbito de la Dirección General de

Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana,

Ministerio de Justicia y Seguridad; en el Registro Único de Técnicos Instaladores

creado por la Ley 2854, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo

5° del presente.

Articulo 2°.- La inscripción en el Registro referido en el artículo precedente tendrá una

vigencia de un año contado a partir de la fecha de registración. Luego de transcurrido

dicho plazo, se deberá tramitar la renovación correspondiente, debiendo presentar la

documentación exigida en el artículo 5 inc. c, d, e y f.

Articulo 3°.- Que asimismo y a efectos de proceder a la inscripción, los Sres.

Técnicos/as deberán acreditar la realización y aprobación de los cursos básicos de

capacitación y formación y/o adiestramiento y formación, según corresponda, de

acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Nro. 19-DGSPR/ 09. Los cursos

mencionados deberán ser realizados en los establecimientos inscriptos en la Dirección

General de Seguridad Privada, según lo normado en la citada Disposición.

Articulo 4°.- Las Empresas que presten servicios de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo

y Alarma Electrónica, deberán contar con Técnicos/as inscriptos en el Registro Único

de Técnicos e Instaladores dependiente de la Dirección General de Seguridad Privada,

siendo estos los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios.

Artículo 5°.- Los Técnicos/as Instaladores a registrarse deben cumplir con los

requisitos exigidos por la Ley 2854 articulo 3°, según lo siguiente:

a. Ser mayor de dieciocho (18) años.

La edad mencionada se acreditara con la presentación de la fotocopia del Documento

Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

b. Ser ciudadano Argentino o extranjero con dos (2) años de residencia permanente en

el País.

La ciudadanía Argentina se acreditara con la presentación de la fotocopia del

Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

La residencia efectiva en el País se acreditara mediante la presentación de la

documentación que certifique su residencia permanente en el País otorgada por la

autoridad migratoria competente.

c. Poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad,

otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial de

acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes, que la

autoridad de aplicación determine.

A los fines de acreditar la capacitación técnico - habilitante se deberá dar cumplimiento

a lo dispuesto por la Disposición Nro. 19-DGSPR/09.

Quedan exceptuados de tal acreditación, aquellos Técnicos Instaladores que posean

Tecnicatura Terciaria Universitaria o no Universitaria en la materia y posean matricula

vigente emitida por el/los Colegios o Consejos Profesionales que determine la

Dirección General de Seguridad Privada, según la idoneidad técnica y la formación

constante en la materia.

La acreditación de la capacidad Técnico habilitante se considera cumplida mediante la

presentación del documento de matriculación vigente emitido por el Colegio o Consejo

Profesional pertinente.

d. Certificado de Reincidencia

Presentar el certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de

Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, el que no podrá tener una antigüedad

mayor a seis meses (6) desde la fecha de su expedición.

e. Deberá darse cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 269/99, acompañando el

Certificado correspondiente a deudores alimentarios, el que no podrá tener una

antigüedad mayor a 60 (sesenta) días desde su fecha de emisión.

f. Deberá presentar con carácter de declaración jurada el formulario que determine la

Dirección General de Seguridad Privada, donde manifieste no haber sido condenado

ni indultado por delitos que configuren violación a los derechos humanos. La Dirección

General de Seguridad Privada podrá, de creerlo pertinente, solicitar informes al

respecto a los organismos competentes en la materia.

Articulo 6°.- Déjese sin efecto la Disposición 182- DGSPR/09, a partir de la fecha de

publicación de la presente.

Articulo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

Notifíquese por Mesa de entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaria

de Seguridad Ciudadana y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,

archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dispos. 292-DGSPR-13, en su art. 3° estipula que para poceder a su inscripción los Técnicos-as deberán acreditar la realización y aprobación de los cursos básicos de capacitación y formación en el marco de la Dispos.19-DGSPR-09
DEROGA
Dispos. 292-DGSPR-13, en su art. 6° deja sin efecto la Dispos. 182-DGSPR-09
DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 34-DGSPR-18 deroga la Disposición 292-DGSPR-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Disposición 292-DGSPR-13, en sus arts 1, 3 y 5 establece requisitos a cumplir para la inscripción de los técnicos en el Registro de instaladores del Sistema de Vigilancia Monitoreo y Alarma Electrónica, creado por Ley 2854.</p>