DISPOSICIÓN 19 2009 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE EL CURSO BÁSICO DE ADIESTRAMIENTO Y FORMACIÓN PARA DAR EL ALTA AL PERSONAL DE LAS EMPRESAS HABILITADAS COMO PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, MONITOREO Y ALARMA ELECTRÓNICA
Publicación:
18/03/2009
Sanción:
30/01/2009
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
VISTO: la Ley N° 2854 (B.O.C.B.A. N° 3041), en su articulo 3 inc. 3), y
CONSIDERANDO:
Que en la ley de referencia, entre las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad electrónica, se establece en el inc. 3) del Art. 3°, la realización de los cursos de entrenamiento y que, dichos cursos consistirán, cuanto menos, en un entrenamiento de treinta (30) horas anuales para el personal que esta en actividad y otro de sesenta (60) para las personas que requieren un adiestramiento intensivo o para los que no aprueben el examen de conocimientos básicos;
Que asimismo el Art. 3° de la Ley en análisis impone a los técnicos instaladores, que para prestar sus servicios tienen la obligación de realizar los cursos de entrenamiento que establezca la reglamentación;
Que, por otra parte, el Art. 4° establece que las empresas deberán contar con sus
técnicos instaladores debidamente registrados y para eso deberán cumplir con la
capacitación que se llevará a cabo en establecimientos públicos o privados -
incorporados a la enseñanza oficial regulada por el Ministerio de Educación;
Que a la fecha, resulta imprescindible contar con una herramienta que permita cumplir con el requisito de capacitación que la Ley prevé para dar el alta al personal de las empresas que ya han sido habilitadas como prestadoras de servicios vigilancia, monitoreo y alarma electrónica;
Que, en tal sentido, corresponde establecer un curso básico de adiestramiento -
conforme un detalle curricular elemental; como así también establecer cuáles son los
requisitos de funcionamiento que deben cumplir los establecimientos educativos que
tengan a su cargo el dictado de dicho curso.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Establécese como curso básico de capacitación y formación durante el
plazo establecido por el Anexo I y el detalle curricular que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente Disposición. De acuerdo a lo ordenado por el inc. 3) del art. 3°; de la Ley N° 2854.
Artículo 2°.-El curso básico de adiestramiento y formación será de aplicación a las
personas físicas y jurídicas habilitadas, siendo condición necesaria para prestar
servicio que el personal de las prestadoras de servicios de vigilancia, monitoreo y
alarma electrónica de seguridad, aprueben dicho curso definido en la Ley.
Artículo 3°.-Podrán inscribirse ante la Dirección General de Seguridad Privada los
siguientes establecimientos:
1) Institutos pertenecientes a organismos de seguridad pública, nacional o provincial.
2) Institutos incorporados a la enseñanza oficial regulado por el Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 4°.-Requisitos a presentar para la inscripción:
a. Acreditar fehacientemente que cuentan con la habilitación correspondiente para desarrollar la actividad.
b. Acreditar poseer laboratorio de pruebas para las clases practicas.
c. Acreditar la designación de un Director a cargo de los cursos.
d. Presentar el currículum vitae del Director y del personal docente.
e. Presentar el plan de estudios de los cursos a dictar indicando por materia las
siguientes especificaciones: carga horaria; objetivos; contenidos; estrategias didácticas;
modalidad de evaluación (criterios e instrumentos) y requisitos de aprobación.
f. Presentar para su convalidación, un modelo del certificado de aprobación teórica y práctica con el registro de firmas del Director y/o responsable autorizado. El
mencionado certificado deberá contener: el código de identificación y el nombre del
Instituto; la firma del Director o responsable; la fecha de aprobación y la siguiente leyenda: ?Certifico que el/la Sr./a................; DNI N°........... aprobó el curso de (capacitación; adiestramiento anual;) de (60 ó 75) horas para desempeñarse como técnico instalador de los servicios de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica.
Artículo 5°.-Los cursos comprendidos en los Anexos II y III establecen los contenidos básicos que garantizan lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 2854. Los mismos son de carácter presencial y las horas cátedra que se fijen no podrán exceder de un máximo de 5 horas diarias.
Artículo 6°.-La Dirección General de Seguridad Privada llevará el registro de los
Institutos que cumplan con los requisitos establecidos, como así también controlará el cumplimiento de las metas fijadas.
Artículo 7°.-Los establecimientos a que hace referencia el artículo precedente, deberán llevar dos libros rubricados, uno con el registro de las asistencias y otro con las calificaciones de cada curso dictado. Estos deberán ser rubricados en la Dirección General de Seguridad Privada.
Artículo 8°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Infracciones. Cumplido, archívese.